Reforma A La Ley De La Corporación Nicaragüense De La Carne

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE LA CARNE Decreto No. 403 de 17 de Noviembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 230 de 2 de Diciembre de 1988 Reforma a la Ley de la Corporación Nicaragüense de la Carne EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 1.- Se reforma el artículo 8 de la Ley de la Corporación Nicaragüense de la Carne. Decreto No. 360 publicado en "La Gaceta" No. 102 del 31 de Mayo de 1988, el que íntegra y literalmente se leerá así: "Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación y estará compuesta por: a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario; b) Un representante de los Trabajadores, que será el Secretario General del Sindicato de la rama, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los Sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación; c) El Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien será miembro ex-oficio; d) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Nicaragüense de Empresas de Comercio Exterior". Arto. 2.- La presente reforma entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -