Reforma A La Ley De Innica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY DE INNICA Decreto No. 738 de 15 de junio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 135 de 20 de junio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades Decreta: Artículo 1.-Refórmase el Arto 3 del Decreto No. 291, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica (INNICA), publicado en "La Gaceta" No. 38 del 14 de febrero de 1980, el que se leerá así: "Arto 3.-La administración y representación del "Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica" estará a cargo de un Director, el cual tendrá rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. El Director ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Instituto en plenas facultades, podrá otorgar mandatos generales o especiales, dictar las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento del organismo. La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, nombrará asimismo tres Sub-Directores con rango de Vice-Ministros, los cuales tendrán las funciones que les delegue el Director, quien designará al que le sustituya en su ausencia." Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -