Reforma A La Ley De Creación Del Instituto Nicaragüense De Cine (Incine)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CINE (INCINE) Decreto No. 500 de 27 de febrero de 1990 Publicado en La Gaceta No. 46 del 6 de marzo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE CINE (INCINE) Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 100 del 22 de Septiembre de 1979 publicado en "La Gaceta", No. 140 del 26 de Septiembre del mismo año, el que se leerá así: "Arto 2.- El Instituto Nicaragüense de Cine y su Empresas Cines RAP, S. A. , funcionará adscrito a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Artículo 2.- La Administración y Dirección del Instituto estarán a cargo de un Consejo Directivo nombrado por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Artículo 3.- El Consejo Directivo nombrará al Director Ejecutivo del Instituto, el que designará al personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. Artículo 4.- El Instituto Nicaragüense de Cine tendrá las siguientes funciones: a) Fomentar la producción, distribución y exhibición de la cinematografía nicaragüense; b) Fomentar la distribución y exhibición de la cinematografía extranjera; c) Participar como productor o coproductor en las producciones de cine, video o cualquier otro medio relacionado con la producción audio visual; d) Adquirir o alquilar películas en el extranjero para su distribución en el país, sean éstas en cine, Video o cualquier otro medio relacionado con la producción audio visual; e) Distribuir películas y videos dentro y fuera del país. f) Exhibir con fines comerciales o no películas de cine y videos tanto nacionales como extranjeras; g) Preservar los archivos de imágenes en cine, video o cualquier otro medio audio visual; h) Programar y ejecutar planes docentes para la cultura y el arte cinematográfico y audio visual; i) Promover relaciones nacionales e internacionales con cualquier otro organismo de igual naturaleza; j) Cualquier otra función que le atribuya el Consejo Directivo. Artículo 5.- El Instituto Nicaragüense de Cine y su Empresa Cines RAP, S. A. gozarán de exención de impuestos fiscales y municipales. Artículo 6.- Se deroga el Decreto No. 401, publicado en "La Gaceta", No. 109 del 16 de Mayo de 1980. Artículo 7.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -