Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA COMÚN
Decreto No. 30-90 de 25 de julio 1990
Publicado en La Gaceta No. 149 de 6 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere el numeral 4 del
Artículo No. 150 de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforman los Arto. 9 y 28 del Decreto
Legislativo No. 713 de 1962, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 146 del 30 de Junio de 1962, (Legislación Tributaria
Común y sus reformas), los cuales se leerán así:
"Arto. 9 Será necesario presentar Solvencia fiscal o Boleta de No
Contribuyente en los siguientes casos:
a) Para ser aceptado como fiador en las obligaciones a favor del
Fisco;
b) Para recibir financiamiento de Instituciones que pertenezcan al
Sistema Financiero Nacional de acuerdo con los montos mínimos y
tipos de financiamiento que determine la Dirección General de
Ingresos;
c) Para toda clase de importaciones y exportaciones;
d) Para transformación, fusión, disolución extrajudicial y
liquidación de sociedades o compañías mercantiles o civiles por
parte de las mismas;
e) Para cualquier otro acto o contrato en que la ley así lo
determine".
"Arto. 28. El pago a que se refiere el Artículo precedente debe ser
por la totalidad del crédito fiscal y deben concurrir respecto a él
todas las circunstancias de lugar, tiempo, forma y autoridad
receptora que la Ley establezca".
Artículo 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para
reducir o eliminar los casos en que se requiera presentar Solvencia
Fiscal o Boleta de No Contribuyente.
Artículo 3.- La presente "reforma deroga cualquier
disposición que se le oponga y entra en vigencia a partir de la
fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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