Reforma A Decreto Sobre Siembra De Algodón

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A DECRETO SOBRE SIEMBRA DE ALGODÓN DECRETO No. 2, Aprobado el 28 de Febrero de 1966 Publicado en La Gaceta No. 55 del 07 de Marzo de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren el Arto. 150 Cn., y el Arto. 195 inc. 3º Cn., Decreta: Artículo 1.- El Arto. 5 del Capítulo II del Reglamento para Cultivo del Algodón, de 13 de Diciembre de 1955, tal como fue reformado por el Decreto de 2 de Abril de 1965, se leerá así: Arto. 5.- Toda semilla de algodón que se destine a la siembra deberá ser certificada y pertenecer a las variedades autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República, para su siembra en Nicaragua. Asimismo deberá ser fumigada o desinfectada como medio de prevenir las plagas y enfermedades. Los plantadores deberán obtener de previo un Certificado de Desinfectación o Fumigación librado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o por aquellas personas o Casas Comerciales debidamente autorizadas para estos efectos por el propio Ministerio. Sin este requisito, no se autorizará la siembra, y quien la hiciere, infringiendo esta disposición, incurrirá en una multa de Ochenta Córdobas (C$ 80.00), por cada quintal de semilla utilizada, la que se impondrá gubernativamente. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la debida anticipación dará a conocer cada año a los Productores las variedades autorizadas de semilla de siembra; asimismo no otorgará permisos de siembra a aquellos productores que no presenten comprobantes de tener suficiente provisión de semilla certificada proveniente de fuentes autorizadas. Igual obligación tendrán los Bancos Comerciales con respecto a sus habilitados. Artículo 2.- Estas Reformas al Reglamento indicado, empezarán a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Managua, D. N., veintiocho de Febrero de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHICK, Presidente de la República. - Alberto Reyes Riguero, Ministro de Agricultura y Ganadería. -