Reforma A Artos 1º. Y 2º. De Decreto Ejecutivo No. 3 “Complemento De Reglamento Sobre Productos Para Industria Agropecuaria”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A ARTOS 1º. Y 2º. DE DECRETO EJECUTIVO No. 3 COMPLEMENTO DE REGLAMENTO SOBRE PRODUCTOS PARA INDUSTRIA AGROPECUARIA DECRETO No. 2 Aprobado el 18 de Febrero de 1969 Publicado en la Gaceta No. 59 del 11 de Marzo de 1969 El presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el Arto 195 inciso 3º Cn. y el Decreto Legislativo Número 1548 de fecha 29 de Enero de 1969 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 5 de Abril de 1968, se le agrega el inciso siguiente: También otros servicios que se presten tales como el registro de nuevos productos y la Renovación anual de Registros de Productos Químico Agrícolas, causarán gastos cuyo monto regulado en la forma establecida en este Artículo, serán a cargo de los interesados. Artículo 2º- El Arto 2º- se leerá así: El producto percibido de los análisis verificados y el cobro de otros servicios prestados como Registros y Renovaciones de Registros, se depositarán en Cuenta Especial en el Banco Nacional de Nicaragua y tales fondos serán destinados al mantenimiento de los programas a que se refiere el Reglamento antes mencionado. Artículo 3º- Las anteriores adiciones y modificaciones al complemento Reglamentario sobre productos Para la Industria Agropecuaria citado en el Artículo 1º- , empezarán a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. A. SOMOZA D., Presidente de la República, ALFONSO LOVO CORDERO, Ministro de Agricultura y Ganadería. -