Reducidos En 90% Aforos De Aduanas A Fabrica Nicarao, S.a.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REDUCIDOS EN 90% AFOROS DE ADUANAS A FABRICA NICARAO, S.A. DECRETO No 39, Aprobado el 25 de Marzo de 1960 Publicado en La Gaceta No 107 del 16 de Mayo de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial (Art. 10, inc. 5) y para que el costo de producción de los artículos elaborados por la Fabrica de Tejidos " Nicarao, S.A." que ha sido debidamente clasificada de conformidad con la citada Ley, pueda competir con el costo de producción de los mismos artículo y productos en los mercados vecinos, CONSIDERANDO: Que atendiendo al principio de no discriminación en el otorgamiento de los privilegios que la referida Ley concede a un determinado tipo de industrias, cabe otorgar a la Fábrica de Tejidos " Nicarao, S.A." facilidades similares a las concedidas a otras Plantas textiles para la importación de aquellos materiales que necesariamente ocupa en el procesamiento químico - industrial de sus telas, así como para la identificación y empaque de sus productos; CONSIDERANDO: Que además la Fabrica de Tejidos " NIcarao, S.A." opera en instalaciones anexas a su Planta equipos que se dedican a la fabricación de Brassieres que compiten con los extranjeros por lo que cabe otorgarle una rebaja en los aforos que son muy elevados para algunos artículos que utiliza en su elaboración. DECRETA: Artículo 1.- Para las importaciones de los artículos que se describen a continuación que haga la Fábrica de Tejidos " Nicarao, S.A.", Planta clasificada de acuerdo con la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial y que sean usados exclusivamente en la manufactura de sus productos industriales, se reducen en un 90% los aforos aduaneros en las siguiente sub. Partidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones: 511-09-11-1-2 Hiplocarito de calcio 511-09-25-2 Hiplocarito de potasio 511-09-26-1 Hiplocarito de sodio 513-01-02 Materias Colorantes para uso Industrial 599-03-01 Almidones y féculas no comestibles de uso industrial (para aprestartelas) 599-09-10 Modentes para uso industrial 621-01-04-2 Hilo de Hule e Hilo de Caucho Recubierto de Textiles en Madeja, Garruchas o Conos para la Industria 651-03-00-2 Hilazas de Algodón Crudo 651-04-00-7 Hilazas de Algodón no Mercerizadas de un cabo, Blanqueadas o Teñidas 654-03 Etiquetas impresas de toda clase de fibras para marcar artículos de vestuario. 654-03-05-3 Ribetes de algodón para brassieres Calcomanías 899-05-02-2 Tiras con gafetes para brassieres (corchetes machos y hembra) 899-11-01 Bolsas de Pilietileno impresa para empaque. Artículo 2.- El Presente Decreto deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial y principiara a regir a partir del día de su publicación, reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de derogarlo o modificarlo en cualquier momento en que cambie las circunstancias que le dieron origen. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinticinco días del mes Marzo de mil novecientos sesenta.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) J.J.LUGO MARENCO, Ministro de Economía.-(f) KART J.C.H. HÜECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -