Reducense Tarifas De Arrendamiento Para Locales De Bar Y Oficina En Aeropuerto "las Mercedes"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REDUCENSE TARIFAS DE ARRENDAMIENTO PARA LOCALES DE BAR Y OFICINA EN AEROPUERTO "LAS MERCEDES" Decreto No. 2 A del 30 de Junio de 1969. Publicado en La Gaceta No. 151 de 7 de Julio de 1969 El Presidente de la República, Considerando: Que en el Decreto Ejecutivo No. 1 - "A" del 30 de Abril de 1968 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 148 correspondiente al 2 de julio de 1968 y relativo a las tarifas por servicios en el Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", se estableció como precio de alquiler del local para bar y restaurante, en el inciso c) del Artículo 12, la suma de Diez Mil Córdobas que los usuarios debían pagar mensualmente e igual tarifa de Diez Mil Córdobas (C$ 10,000.00) se estableció en el inciso h) del mismo artículo por el arrendamiento mensual del edificio para oficina y carga de la Administración General de Aduanas. Considerando: Que los interesados han presentado sendas solicitudes para que reduzca a Cinco Mil Córdobas mensuales cada una de las mencionadas tarifas fundándose el usuario del local para bar y restaurante en los crecidos gastos de instalación y escaso número de vuelos que reduce consiguientemente el número de pasajeros; y la Administración General de Aduanas en que los locales que ocupa prestan servicios al Estado, circunstancia que amerita por sí sola la reducción; Considerando: Que se estiman fundadas las solicitudes en referencia, toda vez que un Auditor nombrado por el Tribunal de Cuentas constató su exactitud por lo que hace a la tarifa del local para bar y restaurante; y por lo que hace a la solicitud de la Administración de Aduanas hasta considerar que el edificio para sus oficinas y carga prestan un servicio público. Por Tanto: De conformidad con los incisos 6 y 7 del Artículo 10 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, de los Artículos 58 y 60 del Código de Aviación Civil y 190 y 195 incisos 3 y 27 Cn. Decreta: Artículo 1.-Se reducen a Cinco Mil Córdobas mensuales las Tarifas de Arrendamiento de los locales para bar y restaurante y edificios para oficina y carga de la Dirección General de Aduanas, en vez de Diez Mil Córdobas establecidos en los incisos g) y h) del artículo 12 del referido Decreto. Artículo 2.-Este Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, 30 de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D.- El Ministro de Defensa, (f) General Francisco Büchting P". -