Redúcense Aranceles Aduaneros Para Importación De Ropa Interior De Rayón, Nilon Y Otras Fibras Sintéticas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REDÚCENSE ARANCELES ADUANEROS PARA IMPORTACIÓN DE ROPA INTERIOR DE RAYÓN, NILON Y OTRAS FIBRAS SINTÉTICAS DECRETO No. 84. Aprobado el 6 de Junio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 137 del 20 de Junio de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: l Que Nicaragua es signataria del Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, actualmente en vigor, que contempla la equiparación inmediata o progresiva de algunas fracciones arancelarias, entre estas últimas se encuentran las subpartidas: 841-02-02, 841-02-03, 841-04-02 y 841-04-03. ll Que por Decreto Ejecutivo No. 24 de 18 de Septiembre de 1961 se elevaron los derechos de importación de mercaderías amparadas en las fracciones arancelarias citadas en el Considerando anterior, señalándose para cada una de ellas K. B. US $ 11.00 y 3% ad-Valorem. lll Que es necesario reducir paulatinamente esos derechos establecidos hasta que lleguen a K. B. US $ 6.00 y 30% ad-Valorem, que señaló como gravamen final de equiparación el Protocolo antes mencionado. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 24 del 18 de Septiembre de 1961 y el Decreto Legislativo No. 494 de 1º de Abril de 1960. DECRETA: Artículo 1.- Redúzcanse anualmente lo aranceles aduaneros que gravan la importación de Ropa Interior de Rayón, de Nylon y otras fibras sintéticas comprendidas en las fracciones mencionadas en el Considerando Primero pero únicamente en lo que se refiere al gravamen específico de la mercadería, de la manera siguiente: Primer año: K. B. 4 de Junio 1961................................&..US $ 11.00 30%. Segundo año: K. B. 4 de Junio de 1962........................&..US $ 10.00 30%. Tercero año: K. B. 4 de Junio de 1963&............................US $ 9.00 30% Cuarto año: K. B. 4 de Junio de 1964............................&..US $ 8. 00 30%. Quinto año: KI. B. 4 de Junio de 1965&.............................US $ 7.00 30% Sexto año: K. B. 4 de Junio de 1966&...............................US $ 6.00 30%Artículo 2.- Este Decreto deberá regir en el sentido de que los gravámenes anuales progresivos se aplicarán a las mercaderías de pedidos autorizados desde el 4 de Junio de cada año y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los seis días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- JUAN JOSÉ LUGO MARENCO.- MINISTRO DE ECONOMÍA -