Rectifícase El Decreto No. 3 Del 20 De Agosto De 1955

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (RECTIFÍCASE EL DECRETO No. 3 DEL 20 DE AGOSTO DE 1955) DECRETO No. 5, Aprobado el 9 de Septiembre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 226 del 5 de Octubre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1o.- Rectificar el Decreto No. 3 dictado por el Poder Ejecutivo el 20 de Agosto pasado, en el sentido de que los artículos comprendidos en la sub-partida 721-04-02 del Código Arancelario de Importaciones, pagarán como gravamen específico US$ 2.00 en vez de US$ 2.30 que dice el mencionado Decreto. Artículo 2o.- El presente Decreto deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial, principiará a regir desde el 1o. de Julio del año en curso y todo excedente de impuesto cobrado a partir de esa fecha por la introducción de los artículos mencionados en esta Ley deberá devolverse al interesado que lo hubiese pagado. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -