Reciprocidad Entre Nicaragua Y Principado Liechtenstein

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RECIPROCIDAD ENTRE NICARAGUA Y PRINCIPADO LIECHTENSTEIN DECRETO No 26, Aprobado el 19 de Marzo de 1960 Publicado en La Gaceta No 77 del 1 de Abril de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que por disposición deL Gobierno del Principado de Liechtenstein, los ciudadanos Nicaragüenses pueden ingresar a dicho Principado en calidad de no residente,- sin visa alguna y sin pago de derechos, disposición esta ultima que cabe adoptar en Nicaragua con los ciudadanos de Liechtenstein que ingresen a Nicaragua en calidad de no residentes por el lapso que las Leyes lo permitan POR TANTO: Con fundamento en el Art. 1 del Decreto Legislativo No 443 de Agosto de 1959, DECRETA: Los Cónsules de Nicaragua no cobrarán honorarios por la visa de pasaportes de ciudadanos del Principado de Liechtenstein, que deseen ingresar temporalmente a Nicaragua, en calidad de no residentes. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J.C.H. HUECK.- Ministro de Hacienda y Crédito Público -