Rebajase El Gravamen

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REBAJASE EL GRAVAMEN Decreto Ejecutivo No.35 Aprobado el 8 de Marzo de 1956 Publicado en La Gaceta No.63 del 15 de Marzo de 1956 El Presidente de la República A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto.23 del Código Arancelario de Importaciones, Decreta: Artículo 1º .- Rebajase el gravamen especifico y bajo de los artículos comprendidos bajo la sub- partida 551 02-00 del Código Arancelario de Importaciones; así: Específico Ad-Valorem 2. Materias sintéticas y concentrados aromáticos y soporíferos y Mezclas de aceites esenciales con Grasas, alcohol o éter, para emplearlos en perfumería, preparación de Bebidas y alimentos y otras Industrias, n.e.p. 1. Esencias para preparación de Licores $1.50 10% Todos los demás 0.25 10% Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA. Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -