Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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READECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS
SAC PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Decreto No. 36-95, Aprobado del 16 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario readecuar la estructura arancelaria establecida
para la importación de vehículos automotores, de conformidad a la
actualización de la Nomenclatura del Sistema Armonizado a nivel
mundial.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
READECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS SAC PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
Artículo 1.- Readecuar en la nomenclatura del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), las categorías correspondientes
a la importación de vehículos automotores, las que se leerán de la
manera siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 119 de 27 de junio de 1995.
Artículo 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para
emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del
presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los
dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cinco.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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