Readecuación De Las Categorías Sac Para La Importación De Vehículos Automotores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - READECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS SAC PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Decreto No. 36-95, Aprobado del 16 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: Que es necesario readecuar la estructura arancelaria establecida para la importación de vehículos automotores, de conformidad a la actualización de la Nomenclatura del Sistema Armonizado a nivel mundial. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente Decreto de: READECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS SAC PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 1.- Readecuar en la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las categorías correspondientes a la importación de vehículos automotores, las que se leerán de la manera siguiente: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 119 de 27 de junio de 1995. Artículo 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -