Reacuñacion De 10 Millones De Monedas De "un Cordoba"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REACUÑACION DE 10 MILLONES DE MONEDAS DE "UN CORDOBA" DECRETO No. 1191, Aprobado el 25 de Enero de 1983 Publicado en La Gaceta No. 26 del 01 de Febrero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua CD-BCV-XLVIII-2-82 que autoriza a la Administración del Banco para suscribir con la Casa de la Moneda de México un contrato de reacuñaciòn de monedas de Un Córdoba (C$1.00) en cantidad de Diez Millones de piezas, o sea un valor total de C$10,000.000.00. Estas monedas serán en material de cupro níquel y tendrán las especificaciones consignadas en el Decreto 478 de esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con la variante o reforma que se establece en el Decreto No. 523 de la misma Junta. Artículo 2.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua para que una vez que hayan sido reacuñadas las monedas en forma satisfactoria, las pongan en circulación como especie monetaria de curso legal y obligatorio dentro de la República, puesto que serán enteramente iguales a las de la primera acuñación de las mismas monedas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicaciòn en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -