Ratificase Protocolo Al Tratado General De Integración Económica Centroamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICASE PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Aprobado el 30 de Noviembre de 1967 Publicado en la Gaceta No. 29 del 3 de Febrero de 1968 ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día doce de Octubre de mil novecientos sesenta y seis se suscribió en la ciudad de San Salvador el "PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA" (Protocolo de Incorporación al Libre Comercio de Papel y Envases de vidrio, entre Nicaragua y los demás países de Centroamérica, cuyo texto es el siguiente: PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTRO AMERICANA. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, CONVENCIDOS de que la eliminación de los regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio, establecidos en el Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, viene a ampliar el mercado y a mejorar las condiciones para el desarrollo armónico y sostenido de Centroamérica; CONVENCIDOS de que la superación de tales regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio, es condición indispensable para perfeccionar el Mercado Común Centroamericano y para constituir la unión aduanera que estipula el Artículo 1 de dicho Tratado General. HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala, al Señor Licenciado Mario Chavarría Paredes, Vice-ministro de Economía. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El Salvador, al Señor Doctor Abelardo Torres, Ministro de Economía. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al Señor Licenciado Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y Hacienda. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, a los Señores Doctor Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía y Doctor Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Costa Rica, al Señor Licenciado Manuel Jiménez de La Guardia, Ministro de Industria y Comercio, Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: Artículo 1º.- Los Estados contratantes convienen en eliminar de la lista de mercancías sujetas a regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio, comprendida en el Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, entre Nicaragua y cada uno de los restantes países signatarios del mencionado Tratado General, los productos correspondientes a la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA), así: Grupo 641 -Papel; y Subpartida 665-01-00 - Envases de Vidrio. Artículo 2º.- Lo dispuesto en este Protocolo se entenderá sin perjuicio de que, en caso de declararse como industria de integración la pulpa y papel, los productos elaborados por la planta o plantas que se hubieren acogido al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, quedarán sometidos en cuanto al libre comercio, a lo dispuesto en dicho Convenio. Artículo 3º.- Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. El Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el Segundo instrumento de ratificación, para los dos primeros contratantes y siempre que uno de éstos sea la República de Nicaragua; y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de su respectivo instrumento. No obstante, el Protocolo podrá aplicarse por cada uno de los países contratantes, aún antes de su vigencia regional, mediante el canje de notas de cancillería, si así lo estiman conveniente los Estados suscriptores. Artículo 4º.- La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será depositaría del presente Protocolo y enviará copias certificadas del mismo a las Cancillerías de cada uno de los Estados contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado General, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copias certificadas de éste a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 5º.- La duración del presente Protocolo estará condicionada a la vigencia del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. EN TESTIMONIO de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día doce de Octubre de mil novecientos sesenta y seis. Por el Gobierno de Guatemala: Mario Chavarría Paredes, Vice-ministro de Economía; Por el Gobierno de El Salvador: Abelardo Torres, Ministro de Economía; Por el Gobierno de Honduras; Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y Hacienda; Por el Gobierno de Nicaragua: Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía y Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía, Por el Gobierno de Costa Rica: Manuel Jiménez de la Guardia, Ministro de Industria y Comercio, Por Cuanto: El día dieciocho de Febrero de mil novecientos sesenta y siete se dictó el siguiente ACUERDO: NO, 3 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA- Primero: Aprobar el "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana" (Protocolo de Incorporación al Libre Comercio de Papel y Envases de vidrio entre Nicaragua y los demás países de Centroamérica) suscrito en San Salvador, el 12 de Octubre de 1966. Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diez y ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y siete. "Año Rubén Darío".- LORENZO GUERRERO. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.- Carlos Manuel Pérez Alonso". El día veintinueve de Mayo de mil novecientos sesenta y siete se dictó la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 240 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar el "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana" (Protocolo de Incorporación al Libre Comercio del Papel y demás países de Centroamérica, suscrito en San Salvador, el día 12 de octubre de 1966. Esta resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 6 de Abril de 1967, ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente. Diputado Secretario, Diputado Secretario. AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Mayo de 1967. CONSTANTINO MENDIETA: S. P. VICTOR MANUEL TALAVERA S. S. CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO. S. S. POR TANTO, EJECÚTESE. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Mayo de mil novecientos sesenta y siete, A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO". Por Cuanto: El día veintinueve de Mayo de mil novecientos sesenta y siete se dictó el siguiente Decreto: 'No. 5 El Presidente de la República, Decreta: Primero: Ratificar el "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana" (Protocolo de Incorporación al Libre Comercio del Papel y Envases de Vidrio entre Nicaragua y los demás países de Centroamérica), suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el día 12 de Octubre de 1966. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Mayo de mil novecientos sesenta y siete, "Año Rubén Darío", A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado ante la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete. (f) A. SOMOZA D. (L. G. S. N,) El-Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f)-Lorenzo Guerrero. (L.S) -