Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICASE PROTOCOLO AL TRATADO
GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
Aprobado el 30 de Noviembre de 1967
Publicado en la Gaceta No. 29 del 3 de Febrero de 1968
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día doce de Octubre de mil novecientos sesenta y seis se
suscribió en la ciudad de San Salvador el "PROTOCOLO AL TRATADO
GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA" (Protocolo de
Incorporación al Libre Comercio de Papel y Envases de vidrio, entre
Nicaragua y los demás países de Centroamérica, cuyo texto es el
siguiente:
PROTOCOLO AL
TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTRO AMERICANA.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica,
CONVENCIDOS de que la eliminación de los regímenes especiales
transitorios de excepción al libre comercio, establecidos en el
Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, viene a ampliar el mercado y a mejorar las
condiciones para el desarrollo armónico y sostenido de
Centroamérica;
CONVENCIDOS de que la superación de tales regímenes especiales
transitorios de excepción al libre comercio, es condición
indispensable para perfeccionar el Mercado Común Centroamericano y
para constituir la unión aduanera que estipula el Artículo 1 de
dicho Tratado General.
HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han
designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala, al
Señor Licenciado Mario Chavarría Paredes, Vice-ministro de
Economía.
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El Salvador,
al Señor Doctor Abelardo Torres, Ministro de Economía.
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al
Señor Licenciado Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y
Hacienda.
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, a
los Señores Doctor Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía y
Doctor Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía.
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Costa Rica, al
Señor Licenciado Manuel Jiménez de La Guardia, Ministro de
Industria y Comercio,
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
Artículo 1º.- Los Estados contratantes convienen en eliminar
de la lista de mercancías sujetas a regímenes especiales
transitorios de excepción al libre comercio, comprendida en el
Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, entre Nicaragua y cada uno de los restantes países
signatarios del mencionado Tratado General, los productos
correspondientes a la Nomenclatura Arancelaria Uniforme
Centroamericana (NAUCA), así: Grupo 641 -Papel; y Subpartida
665-01-00 - Envases de Vidrio.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en este Protocolo se entenderá
sin perjuicio de que, en caso de declararse como industria de
integración la pulpa y papel, los productos elaborados por la
planta o plantas que se hubieren acogido al Convenio sobre el
Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, quedarán
sometidos en cuanto al libre comercio, a lo dispuesto en dicho
Convenio.
Artículo 3º.- Este Protocolo será sometido a ratificación en
cada Estado, de conformidad con las respectivas normas
constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación
deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de
Estados Centroamericanos. El Protocolo entrará en vigor ocho días
después de la fecha en que se deposite el Segundo instrumento de
ratificación, para los dos primeros contratantes y siempre que uno
de éstos sea la República de Nicaragua; y para los subsiguientes,
en la fecha de depósito de su respectivo instrumento. No obstante,
el Protocolo podrá aplicarse por cada uno de los países
contratantes, aún antes de su vigencia regional, mediante el canje
de notas de cancillería, si así lo estiman conveniente los Estados
suscriptores.
Artículo 4º.- La Secretaría General de la Organización de
Estados Centroamericanos será depositaría del presente Protocolo y
enviará copias certificadas del mismo a las Cancillerías de cada
uno de los Estados contratantes, y a la Secretaría Permanente del
Tratado General, a las cuales notificará inmediatamente del
depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación.
Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copias
certificadas de éste a la Secretaría General de la Organización de
las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el
Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 5º.- La duración del presente Protocolo estará
condicionada a la vigencia del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
EN TESTIMONIO de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman
el presente Protocolo en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, el día doce de Octubre de mil novecientos sesenta y
seis.
Por el Gobierno de Guatemala: Mario Chavarría Paredes,
Vice-ministro de Economía; Por el Gobierno de El Salvador: Abelardo
Torres, Ministro de Economía; Por el Gobierno de Honduras; Manuel
Acosta Bonilla, Ministro de Economía y Hacienda; Por el Gobierno de
Nicaragua: Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía y Jorge
Armijo Mejía, Viceministro de Economía, Por el Gobierno de Costa
Rica: Manuel Jiménez de la Guardia, Ministro de Industria y
Comercio,
Por
Cuanto:
El día dieciocho de Febrero de mil
novecientos sesenta y siete se dictó el siguiente
ACUERDO:
NO, 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA-
Primero: Aprobar el "Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana" (Protocolo de Incorporación
al Libre Comercio de Papel y Envases de vidrio entre Nicaragua y
los demás países de Centroamérica) suscrito en San Salvador, el 12
de Octubre de 1966.
Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
diez y ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y siete. "Año
Rubén Darío".- LORENZO GUERRERO. - El Ministro de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.- Carlos Manuel
Pérez Alonso".
El día veintinueve de Mayo de mil novecientos sesenta y siete se
dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A
SUS HABITANTES,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 240
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar el "Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana" (Protocolo de Incorporación
al Libre Comercio del Papel y demás países de Centroamérica,
suscrito en San Salvador, el día 12 de octubre de 1966.
Esta resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., 6 de Abril de 1967,
ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente. Diputado
Secretario, Diputado Secretario.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Mayo
de 1967. CONSTANTINO MENDIETA: S. P. VICTOR MANUEL
TALAVERA S. S. CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO. S. S.
POR TANTO, EJECÚTESE. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintinueve de Mayo de mil novecientos sesenta y siete,
A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO".
Por Cuanto:
El día veintinueve de Mayo de mil
novecientos sesenta y siete se dictó el siguiente Decreto:
'No. 5
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Ratificar el "Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana" (Protocolo de Incorporación
al Libre Comercio del Papel y Envases de Vidrio entre Nicaragua y
los demás países de Centroamérica), suscrito en San Salvador,
República de El Salvador, el día 12 de Octubre de 1966.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintinueve de Mayo de mil novecientos sesenta y siete, "Año Rubén
Darío", A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado ante la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y
siete. (f) A. SOMOZA D. (L. G. S. N,)
El-Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
(f)-Lorenzo Guerrero. (L.S)
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