Ratificase Importación De Producto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (RATIFICASE IMPORTACIÓN DE PRODUCTO) No. 12; Aprobado el 05 de Diciembre de 1956 Publicado en La Gaceta No. 1 del 02 de Enero de 1957 No. 12 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones, DECRETA: Artículo 1.- Rectifícate el Artículo 2. del Decreto No. 11 de fecha 21 del mes ppdo., tan sólo en el sentido de que la importación de los productos comprendidos bajo la partida 081-0400 y Sub partida 081-0901 del Código Arancelario de Importaciones será libre de todo Derecho Específico y Ad-valoren, en vez de Específico, libre y Ad-valoren, el 15%, como dice el Decreto mencionado. Artículo 2.- El presente Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero sus efectos son aplicables en igual forma que la prevista en el Arto. 3. del Decreto No.11 aludido. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los cinco días del mes Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año JOSÉ DOLORES ESTRADA.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -