Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFÍCASE CONVENIO DE ENMIENDA
A CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE BIRF Y AGUADORA DE MANAGUA
Decreto No 86 de 20 de Julio de 1973
Publicado en La Gaceta No. 161 de 27 de Julio de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Enmienda al Convenio
de Préstamo No. 808 NI firmado el 17 de Marzo de 1972, entre el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Empresa
Aguadora de Managua, con el aval de la República de Nicaragua,
Enmienda que fue suscrita el día 6 de Junio de 1973, por el
Honorable Señor Ministro Consejero para Asuntos Económicos de la
Embajada de Nicaragua en Washington, D.C., Estados Unidos de
América, doctor Gustavo Escoto Goenaga en Representación de la
Empresa Aguadora de Managua y por el Excelentísimo Señor Embajador
de Nicaragua en Washington, doctor Guillermo Sevilla Sacasa, en
representación del Garante del referido Préstamo No. 808 NI, que lo
es el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- El Gobierno de la República de Nicaragua, al
ratificar el Convenio de Enmienda al Préstamo No. 808 NI, declara
que el Convenio de Garantía suscrito el 17 de Marzo de 1972, queda
en todo su vigor y fuerza, tanto para las enmiendas estipuladas en
el Convenio, como para los efectos de los bonos que puedan emitirse
de acuerdo con el citado Convenio de Préstamo No. 808 NI.
Comuníquese y Publíquese.- Palacio Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veinte de Julio de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E.
PAGUAGA I. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: - (f) Luis Valle
Olivares, Secretario. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P.".
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