Ratifícase Convención Para Prevenir Y Sancionar Actos De Terrorismo Contra Las Personas Y La Extorsión Que Tenga Trascendencia Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFÍCASE CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR ACTOS DE TERRORISMO CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN QUE TENGA TRASCENDENCIA INTERNACIONAL. Decreto No. 2 de 30 de Junio de 1971 Publicado en La Gaceta No. 163 de 22 de Julio de 1971 El Presidente de la República, Decreta: Primero.-Ratificar la "Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan trascendencia Internacional", suscrita en Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971, durante el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Segundo.-Expedir el correspondientes Instrumento de Ratificación para su deposito en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de junio de mil novecientos setenta y uno.- A. Somoza.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero". -