Ratifícase Acuerdo De Ayuda De Capital Suscrito Entre Nicaragua Y La República Federal De Alemania

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFÍCASE ACUERDO DE AYUDA DE CAPITAL SUSCRITO ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA "No. 305. Aprobado el 23 de Marzo 1972. Publicado en La Gaceta No. 71 del 24 de Marzo de 1972. En la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las seis de la tarde del día veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Doctor Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Remy Rener, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En Consejo de Ministros En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971, DECRETA: Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Acuerdo de Ayuda de Capital, suscrito el día tres de Marzo que transcurre, entre el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre de y representación del Gobierno de Nicaragua y el Señor Embajador de la República Federal de Alemania, quien lo hizo en nombre de su Gobierno, que literalmente dice: EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República Federal de Alemania y la República de Nicaragua, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones Amistosas por medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de fomentar el desarrollo de la economía nicaragüense, han convenido en lo siguiente: Artículo 1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Nicaragua la posibilidad de contratar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Francfort del Meno, un préstamo hasta la suma total de diecinueve millones de DM destinado a la ampliación del servicio telefónico y telegráfico de Nicaragua. Artículo 2.- El empleo de este préstamo, así como las condiciones para su concesión, se fijarán por el Contrato que ha de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstal für Wiederaufbau, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua por la concertación o ejecución del contrato de préstamo mencionado en el Artículo 2. Artículo 4.- Con respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua-salvo las disposiciones del Artículo 5- permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente entre los medios de transporte y no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de empresas alemanas de transporte y otorgará, en caso dado, los permisos necesarios. Artículo 5.- El préstamo no deberá utilizarse para financiar suministros y servicios provenientes de países y territorios que el Gobierno de la República Federal de Alemania indicará separadamente. Aquí se incluyen también los suministros que tienen su origen en uno de esos países o territorios. Asimismo los suministros financiados con el préstamo no deberán transportarse con medios de transporte de esos países o territorios. Artículo 6.- El Gobierno de la República Federal de Alemania apreciará especialmente que en lo que se refiere a los suministros que resultaren de la concesión del préstamo se dé preferencia a los productos de la industria situada en el Land Berlín. Artículo 7.- Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 que se refieren a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 8.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República de Nicaragua comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido todos los requisitos necesarios conforme a la legislación nicaragüense. Hecho en Managua, el tres de Marzo de mil novecientos setenta y dos, en cuatro ejemplares, dos en alemán y dos en español, siendo ambos textos igualmente válidos.- (f) Lorenzo Guerrero, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- (f) G. VON HOUWALD, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y dos.- A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El Ministro de la Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley.- Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley, Daniel Tapia Marcado; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública.- J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas, por la Ley.- Remy Rener.- El Ministro de Agricultura y Ganadería.- Alfonso Lovo C.- El Ministro de Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarria.- El Ministro del Trabajo, por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la República, y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa.- Luis Valle Alivares. -