Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICASE ACUERDO C.A. SOBRE
EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN Y
DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS
Aprobado el 22 de Diciembre de 1967
Publicado en la Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1968
ANASTASIO SOMOZA D.,
Presidente de la República de Nicaragua, POR CUANTO:
El día siete dé Febrero de mil novecientos sesenta y cinco se
suscribió en San Salvador, República de El Salvador, el ACUERDO
ESPECIAL CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA
IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN :Y DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O
SINTÉTICAS, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO ESPECIAL CENTROAMERICANO
SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE
RAYÓN Y DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS.
LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE GUATEMALA, EL SALVADOR,
HONDURAS, NICARAGUA Y COSTA RICA,
CONSIDERANDO que no ha sido posible alcanzar un aforo uniforme para
los tejidos de rayón y de otras fibras artificiales o sintéticas
siguiendo la regla establecida por el Artículo XIV del Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación;
y
CONSIDERANDO que es necesario reducir en mayor medida las
diferencias en los niveles arancelarios que afectan las
importaciones de las empresas que se dedican en el Área a la
confección de ropa.
HAN DECIDIDO celebrar este Acuerdo Especial, a cuyo efecto han
designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Señor Jefe de Gobierno de la República de
Guatemala, al Señor Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de
Economía;
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El Salvador,
al Señor Abelardo Torres, Ministro de Economía;
Su Excelencia el Señor Jefe de Gobierno de la República de
Honduras, al Señor Cupertino Núñez M., Subsecretario de Economía y
Hacienda;
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua.
Señor Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía;
Su Excelencia el Señor Presidente, ole la República de Costa Rica,
al Señor Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y
Hacienda;
quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
ARTICULO I
Los Estados Contratantes convienen en modificar mediante este
Acuerdo Especial la Lista B del Protocolo de San José al Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación,
a cuyo efecto adoptan con respecto a los productos comprendidos en
las subpartidas 653-05-02, 653-05-08, 653-05-04 y 653-05-05,
incisos 01, 02 y 03 de cada una de ellas, un aforo equivalente a
tres dólares y cincuenta centavos el kilo bruto y diez por ciento
ad-valorem C. I. F., el cual se alcanzará en un período máximo de
cinco años, contado a Partir del veintinueve de Abril de mil
novecientos sesenta y cuatro.
ARTICULO
II
En el Anexo I de este Acuerdo, que forma parte integrante del
mismo, figuran los aforos que las Partes Contratantes aplicarán
cada año del período de transición a las importaciones de los
tejidos a que se refieren las subpartidas mencionadas en el
Artículo anterior.
ARTICULO
III
En el Anexo II de este Acuerdo, figuran los aforos que las Partes
Contratantes aplicarán en cada año del período de transición, a las
importaciones de los mismos, tejidos que realicen las empresas que,
a juicio de la Autoridad Administrativa nacional, utilicen procesos
industriales en la confección de ropa. Estas importaciones se
autorizarán en la cuantía que se requiera, de acuerdo con el
volumen de producción de las empresas.
ARTICULO
IV
Salvo lo dispuesto en este Acuerdo, continuará en plena vigencia el
procedimiento para determinar el aumento o disminución anual de
aforos durante el período de transición, contenido en el párrafo
quinto del Artículo XIV del Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación.
Son aplicables a este Acuerdo todas las demás disposiciones del
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación.
ARTICULO V
Este Acuerdo será sometido a ratificación en cada Estado de
conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales,
y entrará en vigor en la fecha en que le deposite el tercer
instrumento de ratificación para los tres primeros depositantes y
para los subsiguientes en la fecha de depósito de sus respectivos
instrumentos de ratificación.
ARTICULO
VI
La Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos será la depositaria del presente Acuerdo y enviará
copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los
Estados Contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado
General, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de
cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el
Acuerdo, procederá también a enviar copia certificada del mismo a
la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas
para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta
de las Naciones Unidas.
ARTICULO
VII
La duración de este Acuerdo estará condicionada a la vigencia del
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación.
EN TESTIMONIO de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente
Acuerdo Especial en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, el día siete del mes de Febrero de mil novecientos
sesenta y cinco.
POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA: Carlos Enrique Peralta Méndez,
Ministro de Economía.
POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR: Abelardo Torres, Ministro de
Economía.
POR EL GOBIERNO DE HONDURAS: Cupertino Núñez M., Subsecretario de
Economía y Hacienda.
POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA: Jorge Armijo Mejía, Viceministro de
Economía.
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA: Bernal Jiménez Monge, Ministro de
Economía y Hacienda.
POR CUANTO:
El día diez y ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y siete se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el "ACUERDO ESPECIAL CENTROAMERICANO SOBRE
EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN Y
DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS, suscrito en San
Salvador, República de El Salvador, el día siete de Febrero de mil
novecientos sesenta y cinco.
Segundo: Someter dicho Acuerdo a la aprobación del Honorable
Congreso Nacional.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional,
diez y ocho Febrero de mil novecientos sesenta y siete. "AÑO
RUBÉN DARÍO". LORENZO GUERRERO. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores por Ley, CARLOS MANUEL PÉREZ
ALONSO
POR
CUANTO:
El día treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete se
dictó la siguiente Ley:
"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED,
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO
LO SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN No 239
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar el "ACUERDO ESPECIAL CENTROAMERICANO SOBRE
EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN Y
DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS", suscrito en San
Salvador, República de El Salvador, el día siete de Febrero de mil
novecientos sesenta y cinco.
Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 8 de Marzo de 1967.
ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente;
ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, Diputado Secretario; CESAR
ACEVEDO Q. Diputado Secretario.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado, Managua, D. N., 31 de Marzo
de 1967. FRANCISCO MACHADO SACASA S.P. HUMBERTO CASTRILLO M., S.
S. ENRIQUE BELLI S.S.
POR TANTO. EJECÚTESE. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y
siete.
LORENZO GUERRERO, El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores por la Ley,
CARLOS MANUEL PÉREZ ALONZO"
POR
CUANTO:
El día treinta y uno de Marzo de
mil novecientos sesenta y siete se dictó el siguiente
Decreto:
"No 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar el Acuerdo Especial Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación de Tejidos de Rayón y
de Otras Fibras Artificiales o Sintéticas, suscrito en San
Salvador, República de El Salvador, el día siete de Febrero de mil
novecientos sesenta y cinco.
SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. "AÑO
RUBÉN DARÍO".
LORENZO GUERRERO, El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, CARLOS MANUEL PÉREZ ALONSO
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos, ODECA.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y
siete. A SOMOZA D., Presidente de la República, El Ministro
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO
GUERRERO.
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