Ratificase Acuerdo C.a. Sobre Equiparación De Gravámenes A La Importación De Tejidos De Rayón Y De Otras Fibras Artificiales O Sintéticas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICASE ACUERDO C.A. SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN Y DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS Aprobado el 22 de Diciembre de 1967 Publicado en la Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1968 ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la República de Nicaragua, POR CUANTO: El día siete dé Febrero de mil novecientos sesenta y cinco se suscribió en San Salvador, República de El Salvador, el ACUERDO ESPECIAL CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN :Y DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO ESPECIAL CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN Y DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS. LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y COSTA RICA, CONSIDERANDO que no ha sido posible alcanzar un aforo uniforme para los tejidos de rayón y de otras fibras artificiales o sintéticas siguiendo la regla establecida por el Artículo XIV del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación; y CONSIDERANDO que es necesario reducir en mayor medida las diferencias en los niveles arancelarios que afectan las importaciones de las empresas que se dedican en el Área a la confección de ropa. HAN DECIDIDO celebrar este Acuerdo Especial, a cuyo efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Señor Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, al Señor Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de Economía; Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El Salvador, al Señor Abelardo Torres, Ministro de Economía; Su Excelencia el Señor Jefe de Gobierno de la República de Honduras, al Señor Cupertino Núñez M., Subsecretario de Economía y Hacienda; Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua. Señor Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía; Su Excelencia el Señor Presidente, ole la República de Costa Rica, al Señor Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda; quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: ARTICULO I Los Estados Contratantes convienen en modificar mediante este Acuerdo Especial la Lista B del Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, a cuyo efecto adoptan con respecto a los productos comprendidos en las subpartidas 653-05-02, 653-05-08, 653-05-04 y 653-05-05, incisos 01, 02 y 03 de cada una de ellas, un aforo equivalente a tres dólares y cincuenta centavos el kilo bruto y diez por ciento ad-valorem C. I. F., el cual se alcanzará en un período máximo de cinco años, contado a Partir del veintinueve de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro. ARTICULO II En el Anexo I de este Acuerdo, que forma parte integrante del mismo, figuran los aforos que las Partes Contratantes aplicarán cada año del período de transición a las importaciones de los tejidos a que se refieren las subpartidas mencionadas en el Artículo anterior. ARTICULO III En el Anexo II de este Acuerdo, figuran los aforos que las Partes Contratantes aplicarán en cada año del período de transición, a las importaciones de los mismos, tejidos que realicen las empresas que, a juicio de la Autoridad Administrativa nacional, utilicen procesos industriales en la confección de ropa. Estas importaciones se autorizarán en la cuantía que se requiera, de acuerdo con el volumen de producción de las empresas. ARTICULO IV Salvo lo dispuesto en este Acuerdo, continuará en plena vigencia el procedimiento para determinar el aumento o disminución anual de aforos durante el período de transición, contenido en el párrafo quinto del Artículo XIV del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. Son aplicables a este Acuerdo todas las demás disposiciones del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. ARTICULO V Este Acuerdo será sometido a ratificación en cada Estado de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales, y entrará en vigor en la fecha en que le deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros depositantes y para los subsiguientes en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación. ARTICULO VI La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Acuerdo y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado General, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Acuerdo, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO VII La duración de este Acuerdo estará condicionada a la vigencia del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. EN TESTIMONIO de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo Especial en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día siete del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco. POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA: Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de Economía. POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR: Abelardo Torres, Ministro de Economía. POR EL GOBIERNO DE HONDURAS: Cupertino Núñez M., Subsecretario de Economía y Hacienda. POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA: Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía. POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA: Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda. POR CUANTO: El día diez y ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y siete se dictó el siguiente Acuerdo: No. 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el "ACUERDO ESPECIAL CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN Y DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco. Segundo: Someter dicho Acuerdo a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, diez y ocho Febrero de mil novecientos sesenta y siete. "AÑO RUBÉN DARÍO". LORENZO GUERRERO. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por Ley, CARLOS MANUEL PÉREZ ALONSO POR CUANTO: El día treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete se dictó la siguiente Ley: "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes, SABED, QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN No 239 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA RESUELVEN: ÚNICO: Aprobar el "ACUERDO ESPECIAL CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS DE RAYÓN Y DE OTRAS FIBRAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS", suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco. Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de Marzo de 1967. ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente; ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, Diputado Secretario; CESAR ACEVEDO Q. Diputado Secretario. AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado, Managua, D. N., 31 de Marzo de 1967. FRANCISCO MACHADO SACASA S.P. HUMBERTO CASTRILLO M., S. S. ENRIQUE BELLI S.S. POR TANTO. EJECÚTESE. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. LORENZO GUERRERO, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, CARLOS MANUEL PÉREZ ALONZO" POR CUANTO: El día treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete se dictó el siguiente Decreto: "No 1 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DECRETA: PRIMERO: Ratificar el Acuerdo Especial Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación de Tejidos de Rayón y de Otras Fibras Artificiales o Sintéticas, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco. SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. "AÑO RUBÉN DARÍO". LORENZO GUERRERO, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, CARLOS MANUEL PÉREZ ALONSO POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. A SOMOZA D., Presidente de la República, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO. -