Ratificar Adhesión De Nicaragua Relativo A Convenciones Antiterroristas Sobre Tráfico Aéreo Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICAR ADHESIÓN DE NICARAGUA RELATIVO A CONVENCIONES ANTITERRORISTAS SOBRE TRÁFICO AÉREO INTERNACIONAL No. 56, Aprobado el 04 de Mayo de 1979 Publicado en La Gaceta No. 124 del 05 de Junio de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Ratificar la adhesión del Gobierno de Nicaragua a la resolución adoptada en la Conferencia Cumbre celebrada en Bonn, República Federal de Alemania, en julio de 1978, por los Estados Unidos América, Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón, Canadá y República Federal de Alemania, que se refiere a las Convenciones antiterroristas vigentes, sobre tráfico aéreo internacional, suscritas en Tokio el 14 de septiembre de 1963, en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y en Montreal el 23 de septiembre de 1971, que dice: Los Jefes de Estado y de Gobierno, preocupados por el terrorismo y la captura de rehenes, declaran que sus Gobiernos intensificarán sus esfuerzos conjuntos para combatir el Terrorismo Internacional. A este fin, en caso de que un país rehuse la extradición o procedimiento de aquellos que han secuestrado una aeronave y/o no devuelvan tal aeronave, los Jefes de Estado y de Gobierno han resuelto conjuntamente que sus Gobiernos tomarán medidas inmediatas para suspender todos los vuelos a ese país. Al mismo tiempo, sus Gobiernos iniciarán una acción para suspender todos los vuelos de entrada a ese país. Los Jefes de Estado y de Gobierno instan a los otros Gobiernos a unírseles en este compromiso. Segundo: Esta adhesión fue comunicada oportunamente a los Gobiernos de los países miembros de la Conferencia Cumbre. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, JULIO C. QUINTANA. -