Ratificación Del Protocolo Al Convenio Sobre El Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Decreto No. 12-93, Aprobado el 01 de Febrero de 1993 Publicado en La Gaceta No.22 del 01 de Febrero de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando I Que los Presidentes Centroamericanos en la Declaración de Puntarenas, realizada en Costa Rica en Diciembre de 1990, decidieron instruir a los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, para que definieran una política de convergencia arancelaria y aduanera centroamericana congruente con las políticas de desarrollo regional de apertura externa, procurando la modernización de los instrumentos en que se ampara. II Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA). III Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado. IV Que al quedar en desuso la NCCA, los Artículos 2, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, necesitan ser modificados a fin de sustituir la NAUCA II por una nomenclatura acorde con el Sistema Armonizado Internacional, V Que en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el día nueve de Enero de mil novecientos noventa y dos, los Ministros de Economía de Centroamérica suscribieron el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante el cual se adopta la Nomenclatura del Sistema Armonizado como base de la clasificación oficial de las mercancías, en sustitución de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Artículo 1.-Ratificar el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 9 de Enero de 1992 por los Ministros de Economía de Centroamérica. Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito ante la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), de conformidad con los Artículos 5 y 6 de dicho Protocolo. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, el día primero del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -