Ratificación De Suscripción De Contratos Otorgados Por El Ministro De Finanzas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS OTORGADOS POR EL MINISTRO DE FINANZAS DECRETO No. 1280. Aprobado el 12 de Julio de 1983 Publicado en La Gaceta No. 164 del 16 de Julio de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETO: Artículo1.- Ratifícase la suscripción de los Contratos otorgados por el Ministro de Finanzas en representación de la República de Nicaragua, para garantizar solidariamente las obligaciones contraídas por Instituciones Nicaragüenses en los contratos de Cesión de Créditos suscritos entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y: 1) Banco de América. Contrato por un Millón Ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (US$1,855,659.32). 2) Banco Nicaragüense. Contrato por Tres Millones Doscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Nueve Dólares con ochenta y siete centavos (US$3,226,159.87). 3) Corporación Industrial del Pueblo (COIP). Contrato por Cuatro Millones Seiscientos Cinco Mil Ciento Cuarenta y Seis Dólares con diecisiete centavos (US$4,605,146.17). 4) Instituto Nicaragüense de Turismo (INTURISMO). Contrato por Trescientos Noventa y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis Dólares con quince centavos (US$393,256.15). Artículo 2.- Se exonera del pago del Impuesto de Timbres Fiscales que causen las Cesiones de Crédito relacionadas en el Artículo 1 de este Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -