Ratificación De Préstamo 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE PRÉSTAMO Decreto No. 107, Aprobada el 24 de Julio de 1985 Publicado en La Gaceta No. 143 del 30 de Julio de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el contrato de préstamo otorgado por el Nederlandse Investerings-Bank Voor Ontwikkelingslanden N.V., a la República de Nicaragua por la suma de veintidós Millones de Florines(22.000.000 HFL) para financiar la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de Nicaragua, suscrito el 4 de Junio de 1985. Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente con los presupuestos de ingresos y egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la Agresión."-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -