Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, ACUÑACIÓN DE MONEDAS ALUSIVAS A LA
IV SERIE IBEROAMERICANA)
DECRETO No. 6- 2000, aprobado el 5 de Enero del 2000.
Publicada en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar la Resolución que literalmente dice:
Resolución No. CD-BCN-L-III-1-99 del Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua, por la cual se autoriza a dicha Institución
para que permita a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de
España, la acuñación de hasta 20,000 (Veinte Mil) monedas
conmemorativas alusivas a la IV Serie Iberoamericana con el motivo
"El Hombre y su Caballo".
Características:
Valor facial : C$10.00 (Diez Córdobas)
Composición : Ley, 925 partes de plata por mil, mínimo.
Tolerancia + 3 partes por mil. El resto cobre.
Espesor : 2.09 mm. Tolerancia +/-0.015 mm
Diámetro : Corte de discos a 39.85 mm Tolerancia +/- 0.05 mm
Peso : Peso individual: 27.00 gr. Tolerancia +/- 0.27 gr.
: Peso conjunto de 100 discos: 2.700 gr.
Dureza : La dureza de los discos estará comprendida entre 65 HRB
y 75 HRB, para su posterior torculado permita obtener la forma y
realce adecuado a las necesidades de acuñación.
Año de Acuñación 1999
Diseño:
Anverso:
1.- En la parte superior la leyenda: "Encuentro de Dos
Mundos".
2.- En la parte superior, debajo de la leyenda Encuentro de Dos
Mundos, la leyenda: "El Hombre y su Caballo".
3.- En el centro de la moneda, la figura de un " Hombre
montado en un Caballo transportando leche"
4.- Al lado izquierdo de la figura, el grado de pureza de la
moneda: (Ley 925).
5.- Al lado derecho de la figura, el año de acuñación de la
moneda: (1999).
6.- En la parte inferior de la figura, en las letras y al
centro, el valor facial de la moneda (Diez Córdobas).
Reverso:
Una Orla con los escudos de todos los países participantes,
quedando a centro el Escudo de la República de Nicaragua de tamaño
mayor que el resto de Orlas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de
Enero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
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