Ratificación De La Enmienda Al Párrafo Segundo Del Artículo 43 De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE LA ENMIENDA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 43 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Decreto No. 110-2002, Aprobada el 28 de Noviembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 234 del 10 de Diciembre del 2002 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el día 21 de diciembre de 1995, fue aprobada por la Asam blea General de las Naciones Unidas, con motivo de la 97ava Reunión Plenaria de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Enmienda al párrafo segundo del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. II Que la Asam blea Nacional aprobó la mencionada Enmienda mediante Decreto No. 2431del 24 de noviembre de 1999, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 238 del 14 de diciembre de 1999. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, HA DICTADO El siguiente Decreto de: Ratificación de la Enmienda al Párrafo Segundo del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 1.- Ratificar la Enmienda al Párrafo Segundo del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con motivo de la 97ava Reunión Plenaria de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 21 de diciembre de 1995. Artículo 2.- Expedir el instrumento de ratificación y depositarlo en el organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -