Ratificación De La Creación De La Unidad De Reestructuración De La Enel-Ure

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - (RATIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ENEL-URE) DECRETO No. 53-98. Aprobado el 6 Agosto 1998. Publicado en La Gaceta No. 150, del 12 agosto 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que con la aprobación de la "Ley de Reforma a la Ley Orgánica del INE", Ley 271 publicada en la Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998 y la "Ley de la Industria Eléctrica", Ley 272 publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998, se dan las condiciones para iniciar las tareas de privatización del Subsector Eléctrico, la que constituye una de las transformaciones que demanda el proceso de reactivación que impulsa el Poder Ejecutivo para acelerar el despegue económico del país, en beneficio de las grandes mayorías de nuestra población. II Que la Reforma a la Ley Orgánica del INE, con la Comisión Interministerial de Competitividad, creada por Decreto No. 16-98 y su Secretaría Ejecutiva, son los instrumentos y unidades operacionales requeridas para el funcionamiento ordenado de la "Unidad de Reestructuración de la ENEL", instancia técnica administrativa que en Octubre de 1997 conformó la Junta Directiva de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) , con el propósito de que se ocupe de iniciar, planificar, implementar y administrar el proceso que señala la Ley de Incorporación de los particulares en la operación y ampliación del servicio público, por lo que hace a la ENEL. III Que la "Unidad de Reestructuración de la ENEL" (URE) , necesita de personería y suficiencia legal que le habilite para el cumplimiento de sus objetivos y negociaciones a realizar. En uso de sus facultades y de acuerdo con el numeral 4 del Art. 150 Cn. HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se ratifica la creación de la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ENEL (URE) acordada por la Junta Directiva de esa Empresa en Sesión No. 30 del veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete, señalándole como objetivo fundamental la iniciación, agilización y administración del proceso de privatización del sub-sector eléctrico. En esas tareas URE deberá coordinarse con la Comisión Interministerial de Competitividad a través de la Secretaría Ejecutiva de dicha Comisión. La Representación Legal de URE con facultades de Mandatario General de Administración corresponde al Director Ejecutivo y la transcripción del presente acuerdo le servirá de suficiente documento para acreditar su representación. Artículo 2.- Se faculta a la URE para que dentro del Proceso de Segmentación de las Divisiones de Generación, Transmisión y Distribución y como parte del futuro marco jurídico de las empresas privadas, pueda definir, clasificar, legalizar e inventariar, según sea el caso, los terrenos, maquinarias, edificios y equipos (activos) pertenecientes a la ENEL. Disponer y accesar (en coordinación con la ENEL) a toda la información financiera, organizativa, jurídica y legal o de cualquiera naturaleza, para los correspondientes análisis que se enmarcan dentro del proceso de Reestructuración y Segmentación del Subsector Eléctrico. Artículo 3.- El presupuesto para el funcionamiento de la URE será suministrado por la ENEL como contraparte al financiamiento proveniente del BID y el FOMIN. En su oportunidad, la URE reembolsará a la ENEL disponiendo de los fondos que produzcan debido a las ventas de las empresas resultantes de la segmentación y privatización de las mismas. Artículo 4.- Los activos físicos que adquirirá o está utilizando la URE, serán devueltos a la ENEL, o a la Empresa Nacional que sustituya a ésta en sus funciones y atribuciones, en el momento de que la URE cumpla sus objetivos, o bien cuando se acuerde su liquidación. Artículo 5.- La URE queda facultada para dictar su propio reglamento operativo. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -