Ratificación De La Convención Sobre Enseñanza De La Historia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE ENSEÑANZA DE LA HISTORIA) Aprobado el 10 de Julio de 1937 Publicado en La Gaceta No. 162 del 30 de Julio de 1937 ANASTASIO SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y tres, la Delegación de Nicaragua a la VII Conferencia Panamericana suscribió en Montevideo, Uruguay, la Convención sobre Enseñanza de la Historia, que consta de ocho Artículos; POR CUANTO: El Poder Ejecutivo por Acuerdo de quince de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, le concedió su aprobación y mandó someterla al conocimiento del Congreso Nacional; POR CUANTO: El Congreso Nacional ratifico dicha Convención en Decreto del cuatro de febrero de mil novecientos treinta y siete, sancionado el nueve de los mismos mes y año; POR TANTO: Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta la mencionada Convención sobre Enseñanza de la Historia, cuyo texto aparece publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 8, correspondiente al día treinta de abril de mil novecientos treinta y siete; y prometo cumplir y hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete, firmando por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Relaciones (f) A. SOMOZA.- L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES. L. S -