Ratificación De La Convención General Para Desarrollar Los Medios Para Evitar La Guerra.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN GENERAL PARA DESARROLLAR LOS MEDIOS PARA EVITAR LA GUERRA. Decreto Ejecutivo. Aprobado el 2 de Marzo de 1935. Publicado en La Gaceta No. 112 del 21 de Mayo de 1935. JUAN BAUTISTA SACASA, Presidente de la República de Nicaragua, POR CUANTO el día 26 de septiembre de 1831 los Gobiernos de Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Colombia, Dinamarca e Islandia, España, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Panamá, Países Bajos, Perú, Portugal, Siam, Suecia, Suiza, Checoslovaquia y Uruguay suscribieron en Ginebra, bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones una CONVENCIÓN GENERAL PARA DESARROLLAR LOS MEDIOS DE EVITAR LA GUERRA, en cuyo art.12 se dispone que los gobiernos que no hayan firmado pueden adherir a ella, a partir del 3 de febrero de 1932; POR CUANTO el Presidente de la república dicto el acuerdo del 16 de mayo de 1932, a virtud del cual adhirió a dicha Convención, remitiéndola al conocimiento del Congreso Nacional para los fines constitucionales; POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la República aprobaron la adhesión del Presidente a dicha Convención en Derecho del 19 de febrero de este año, sancionado por el Poder Ejecutivo el 22 del propio mes; POR TANTO Ratifico y confirmo la adhesión de la República de Nicaragua a todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención de referencia, y expido el presente instrumentos para los fines de su depósito en la Secretaria de la Sociedad de las Naciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, inciso 20 de la citada Convenio. Dado y firmado de mi mano y sellado con el Gran Sello de la Nación, en la ciudad de Managua, D.N., en el Palacio del Ejecutivo, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco. (L.S.) JUAN B. SACASA. El Ministerio de Relaciones Exteriores. (L.S.) LEONARDO ARGUELLO. -