Ratificacion De Convenio De Credito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE CRÉDITO DECRETO No. 139, Aprobado el 15 de Noviembre de 1985 Publicado en La Gaceta No. 231 del 2 de Diciembre de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades DECRETA Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito con fecha 12 de septiembre de 1985, entre el Banco Central de Nicaragua y el "The Export - Import Bank of The Republic of China" de Taipei, República de China, hasta por Tres Millones de Dólares (US$ 3.000.000.00), pagaderos en un período de ocho (8) años con treinta (30) meses de gracia e intereses del 7 % sobre saldos deudores y una comisión de compromisos de 1/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, Por la Paz, Todos Contra la Agresión". - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República. -