Ratificación Contratos De Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN CONTRATOS DE PRÉSTAMO Decreto No. 1409 de 5 de Marzo de 1984 Publicado en La Gaceta No.52 de 13 de Marzo de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se ratifican en todas y cada una de sus partes, dos contratos de préstamo destinados al financiamiento de adquisición de bienes y servicios para la Empresa Nicaragüense de Cabotaje, Ministerio de Transporte, otorgados a la República de Nicaragua, así: A: Por De Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden N. V. por Tres Millones Setecientos Mil Florines (H. F. L. 3,700.000.00) suscrito el 24 de enero de 1984; y B: Por Nederlandsche Middenstandsbank N.V., por Cinco Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Cuarenta Florines (H. F. L. 5,151,040.00) suscrito el 7 de febrero de 1984. Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -