Ratificacion Contrato De Prestamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACION CONTRATO DE PRESTAMO DECRETO No. 1319, Aprobado el 08 de Septiembre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 212 del 17 de Septiembre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo otorgado por De Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingsanden N.Y., a la República de Nicaragua por Veinticinco Millones de Florines (HFI 25.000.000) para financiar la adquisición de bienes y/o servicios para el desarrollo de Nicaragua, suscrito el 30 de Junio de 1983. Artículo 2.- Dicho Préstamo será cancelado en un plazo de treinta (30) años, que incluye ocho (8) años de gracia contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato mediante veintitrés (23) cuotas anuales, consecutivas siendo la primera por HFI 1,020,000 y las restantes por HFI 1,090,000 Florines cada una, y reconocerá y pagará semestralmente interés del dos y medio (2½) por ciento anual sobre los saldos deudores. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -