Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACION CONTRATO DE
PRESTAMO
DECRETO No. 1319, Aprobado el 08 de Septiembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 212 del 17 de Septiembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Préstamo otorgado por De Nederlandse
Investeringsbank voor Ontwikkelingsanden N.Y., a la República de
Nicaragua por Veinticinco Millones de Florines (HFI 25.000.000)
para financiar la adquisición de bienes y/o servicios para el
desarrollo de Nicaragua, suscrito el 30 de Junio de 1983.
Artículo 2.- Dicho Préstamo será cancelado en un plazo de
treinta (30) años, que incluye ocho (8) años de gracia contados a
partir de la fecha de suscripción del Contrato mediante veintitrés
(23) cuotas anuales, consecutivas siendo la primera por HFI
1,020,000 y las restantes por HFI 1,090,000 Florines cada una, y
reconocerá y pagará semestralmente interés del dos y medio (2½) por
ciento anual sobre los saldos deudores.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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