Ratificación A La Convención Sobre Extradición

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (RATIFICACIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN) Aprobado el 10 de Julio de 1937 Publicado en La Gaceta No. 163 del 31 de Julio de 1937 ANASTASIO SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y tres, la Delegación de Nicaragua a la VII Conferencia Panamericana, suscribió en Montevideo, Uruguay, la Convención sobre Extradición que consta de veintitrés Artículos; POR CUANTO: El día quince de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro el Poder Ejecutivo le concedió su aprobación y mandó someterla al conocimiento del Honorable Congreso Nacional; POR CUANTO: El Congreso Nacional ratifico dicha Convención en Decreto de diez y ocho de mayo de mil novecientos treinta y siete, sancionado el veinticuatro de los mismos mes y año; POR TANTO: Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta la mencionada Convención sobre Extradición, cuyo texto apareció publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 122, correspondiente al día once de junio de mil novecientos treinta y siete; prometiendo cumplir y hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete, firmando por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores (f) A. SOMOZA.- L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES. L. S -