Ratificación A Convenio Sobre Equiparación De Gravámenes A La Importación, Rene Schick,

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACIÓN A CONVENIO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN RENE SCHICK, Publicado en la Gaceta No. 14 del 17 de Enero de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco los Ministros de Economía de Centroamérica, en nombre de sus respectivos Gobiernos, suscribieron en San Salvador, República de El Salvador, el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Segundo Protocolo de San Salvador), cuyo texto es el siguiente: PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN (Segundo Protocolo de San Salvador) Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, EN VIRTUD de los compromisos contraídos en el Artículo I del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito en San José, Costa Rica, el 1º. de Septiembre de 1959; en el Artículo II del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en Managua el 13 de Diciembre de 1960; y en el Artículo XIX del Protocolo de San José, suscrito el 31 de Julio de 1962; CON BASE en el procedimiento vigente para llevar a cabo la renegociación de aforos contenidos en el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus Protocolos; HAN DECIDIDO celebrar el presente Sexto Protocolo a dicho Convenio, a cuyo efecto han designado sus respectivos Plepotenciarios, a saber: Su Excelencia al Señor Jefe del Gobierno de la Republica de Guatemala, al Señor Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de Economía, Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El Salvador, al Señor Abelardo Torres, Ministro de Economía; Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al Señor Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y Hacienda; Su Excelencia al Señor Presidente de la República de Nicaragua, al Señor Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía; Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Costa Rica, al Señor Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda. Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: CAPÍTULO I Equiparación de Gravámenes a la Importación Artículo I Los Estados Contratantes convienen, de conformidad con el Artículo IX del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, en ampliar, mediante el presente Protocolo, la Lista A del citado Convenio. Artículo II Las Partes Contratantes adoptan de inmediato los aforos y la denominación arancelaria especificados en la Lista A anexa, la cual forma parte integrante del presente Protocolo. CAPÍTULO II Renegociación de Gravámenes contenidos en el Convenio y sus Protocolos Artículo III Los Estados Contratantes convienen en modificar los gravámenes uniformes y la clasificación arancelaria acordados en el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus Protocolos, apara los rubros y en la forma que se indica en el apéndice de este Protocolo que forma parte integrante del mismo. CAPÍTULO III Disposiciones Finales Artículo IV Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación, deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. El Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer Instrumento de ratificación para los tres primeros ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depósito a sus respectivos instrumentos de ratificación. Sin embargo, una vez hecho el depósito a que se refiere el párrafo anterior, este Protocolo se podrá aplicar como ley nacional, aun antes de su vigencia regional. Artículo V La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo y enviará copias certificadas del mismo a las Cancillerías de cada uno de los Estados Contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado General, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada de éste a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo VI La duración del presente Protocolo estará condicionada a la vigencia del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. EN TESTIMONIO DE lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día cinco del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco. POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de Economía POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR Abelardo Torres, Ministro de Economía POR EL GOBIERNO DE HONDURAS Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y Hacienda POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda Nota Aclaratoria: Ver Lista A, Equiparación Inmediata de Gravámenes a la Importación, en Gaceta No. 14 del 17 de Enero de 1968 página 179-183 No. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: Primero: Aprobar el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Segundo Protocolo de San Salvador), suscrito el cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco en San Salvador, República de El Salvador. Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación de Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y seis. RENE SCHICK. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. Por Cuanto: El día trece de Junio de mil novecientos sesenta y seis se dictó la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES, SABED, QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN No. 222 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, RESUELVEN: Unico: Aprobar el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Segundo Protocolo de San Salvador), suscrito el cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco en San Salvador, República de El Salvador. Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, lo mismo que el texto del protocolo. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 27 de abril de 1966. Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. Ramiro Granera Padilla, D.S. Agapito Fernández, D. S.- Al Poder Ejecutivo. Cámara de Senado. Managua, D. N., 31 de mayo de 1966. Mariano Argüello, S. P. Pablo Rener, S. S. Camilo Jarquin, S. S. Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, trece de Junio de mil novecientos sesenta y siete.- RENE SCHICK, Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. POR CUANTO: El día 13 de Junio de mil novecientos sesenta y seis se dictó el siguiente Decreto: No. 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero: Ratificar el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Segundo Protocolo de San Salvador), suscrito el cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos ODECA. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, trece de Junio de mil novecientos sesenta y siete.- RENE SCHICK. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Dado Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis (f) RENE SCHICK, Presidente de la República (L.G.S.N.) - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alfonso Ortega Urbina, (L.S.). -