(Ratifica La Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Tráfico Ilicito De Armas De Fuego, Municiones, Explosivos Y Otros Materiales Relacionados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (RATIFICA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS) DECRETO No.102-99, Aprobada el 24 de Agosto de 1999 Publicada en la Gaceta No.168 del 02 de Septiembre del 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que Nicaragua suscribió en Washington D.C.. Estados Unidos de América, el 14 de Noviembre de 1997 la Aprobación de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. II Que la Asamblea Nacional aprobó la mencionada Convención por Decreto 2302 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.135 del 15 de Julio de 1999. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Ratificar la Aprobación de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, suscrito en Washington D.C., Estados Unidos de América el 14 de Noviembre de 1997. Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -