Rasgos Descriptivos De La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - RASGOS DESCRIPTIVOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 29 de Agosto de 1893 Publicado en Las Gacetas Nos. 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291 y 292, de los días 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 de Octubre y las Gacetas Nos. 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 de los 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de Noviembre de 1895 PARTE PRIMERA Reseña de Nicaragua Nicaragua es uno de los países americanos mejor situados, y el que tiene en perspectiva un porvenir de cuya magnitud apenas puede tenerse idea vaga, destinado como se halla á ser la puerta de entrada del comercio del mundo. Es, además, un país que se encuentra en su infancia, y donde la industria está todavía por crearse. La inmigración extranjera, esa inmigración laboriosa y pacífica que busca una nueva tierra prometida donde gozar en paz del fruto de su trabajo, hallará en este pedazo del suelo centroamericano, clima para todos los cultivos, corrientes para regadíos y fuerzas motrices, facilidades para la adquisición de terrenos feracísimos, vías marítimas, lacustres y fluviales á bajos precios, una sociedad nueva y bien dispuesta a favor de los extranjeros, y poca ó ninguna competencia en sus empresas. Un testigo muy abonado, el escritor francés Mr. Félix Belly, decía de nuestro país en 1858:- Cuando uno ha abandonado Nicaragua, cuando lejos de sus playas se piensa en él, siéntese un desvanecimiento, un sueño paradisíaco, cierto pesar interno que borra los sufrimientos para no traer á la memoria más que su delicioso clima y sus incomparables bellezas naturales; y por poco fatigado que uno esté de las luchas de la vida europea, por poco que el disgusto se desborde al espectáculo de las ignominias, no se aspira más que á encontrar en estas lejanas playas un refugio para abrigarse de las tempestades del pensamiento, bajo la bienhechora influencia de una naturaleza siempre joven, siempre serena y de una inagotable variedad de producciones y de aspectos. La circunstancia de ser Nicaragua el territorio que presenta mayores facilidades para la excavación de un canal interoceánico, que una los dos mayores océanos que bañan las costas de América, y de encontrarse interesados en la obra el pueblo y Gobierno de los Estados Unidos, garantiza á los inmigrantes su porvenir en este país. Con efecto, tienen la seguridad de que un acre de tierra que hoy les cuesta casi nada, mañana que se halle poblado ó cubierto de cultivos, será la riqueza de sus hijos el apoyo de su vejez. El inmigrante sabe, por otra parte, que su tierra no puede desmerecer nunca en Nicaragua, aun cuando se prescindiera de la excavación del canal interoceánico, porque se trata de un país nuevo, donde á media que se avanza ó que transcurre el tiempo, la propiedad raíz adquiere mayor valor. Con objeto de que la inmigración extranjera pueda formarse alguna idea de Nicaragua y de que pueda también partir de alguna base cierta para sus cálculos, vamos á reseñar brevemente el país, pudiendo remitirse, los que deseen más pormenores, al Gobierno nicaragüense ó á cualquiera de sus agentes en el exterior. I Historia La historia de Nicaragua abraza desde la sociedad indígena ó precolombina hasta nuestros días. Importantes disquisiciones, hechas por escritores nacionales y extranjeros, han venido esclareciendo las nebulosidades de su pasado, y hoy Nicaragua no tiene que envidiar en esta parte á ningún país del mundo. Sus últimos libros, concisos en el lenguaje, reducidos en la forma, estudian los hechos á la luz de un levantado criterio liberal y se hallan al alcance de todas las inteligencia. Escritores por hijos del país y editados por el Gobierno nacional, se expenden á un módico precio en el interior y se suministran gratuitamente á todos los escritores de alguna importancia, que los pidan á la Secretaría de Relaciones Exteriores. La historia de Nicaragua, aunque llena de interesantes episodios y de sabias lecciones, puede resumirse á grandísimos rasgos en cortas líneas. Como colonia de España se diferencia poco de las demás naciones del Continente que se mantuvieron bajo el mismo régimen. Ese período crítico y sombrío, juzgado con más ó menos severidad por todos los historiadores modernos, tuvo la misma faz en todas las colonias, desde México hasta la Argentina; de tal manera que, conocida en un lugar, puede decirse que se le conoció en todas partes. Como nación precolombina, conserva también analogías muy marcadas con los demás pueblos americanos; y sus poétas leyendas de Votán, sus tradiciones sagradas, su ingeniosa mitología, sus prácticas religiosas, sus usos y costumbres, su gobierno y leyes, revelando están el inmediato parentesco que tiene con los incas, aztecas, quichés y demás pueblos históricos del mismo origen. Nicaragua en común con Centro América, despertó del sopor de la colonia en las últimas convulsiones del titánico estremecimiento político que tuvo la América española, en el primer cuarto del presente siglo; y al lanzar su glorioso grito independencia, el 15 de Septiembre de 1821, lo verificó en medio de la paz y del concierto interior, saludado por los mismos empleados de la Madre Patria y apoyado prosas hermanos mayores del Nordeste y del Sudoeste, que jóvenes y aguerridos, regresaban de la campaña ceñidas las sienes con el laurel de la victoria, después de haber sellado con su sangre generosa la libertad de su suelo. Desde esa fecha tiene Nicaragua una historia moderna con rasgos propios. Realizada la independencia de España, México obligó á los pueblos centroamericanos á formar parte del ridículo imperio de Agustín I. Nicaragua no pudo exentarse de la ley de los pueblos débiles y permaneció sujeta al nuevo yugo hasta el año de 1823, en que por sí sola se derrumbó la improvisada monarquía mexicana. Unido con Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica, Nicaragua organizó un Gobierno Federal y común, en el que figuró como uno de los cinco Estados que formaron, hasta 1838, la República de Centro América. Deshecha ésta por el huracán de las desencadenadas pasiones políticas, Nicaragua se vió obligada á constituirse en nación soberana é independiente. En su nueva organización de país autónomo, Nicaragua ha tenido necesariamente que luchar con todos los obstáculos que presenta la inexperiencia en cualquier camino que se lleve. Guerra sangrientas, luchas estériles, anarquías, dictaduras militares y otros cuantos males pesaron como un azote sobre su pueblo, durante un largo período de su historia; período luctuoso, que terminó con la escandalosa invasión de William Walker y sus filibusteros en 1855, y la cual dejó el suelo cubierto de escombros y enrojecido de sangre. A la tormenta sobreviene la calma, y al favor de ésta, en 1858, principió Nicaragua á reorganizarse, aleccionada ya por dolorosísima experiencia. En 36 años ha podido cimentar sus instituciones políticas, organizar sus rentas, dar vida al comercio, establecer su agricultura, avanzar en lo intelectual y material, y hacer prácticas las doctrinas liberales, que forman el credo político del partido avanzadísimo que hoy se encuentra en el poder. II Importancia topográfica Engastado, pudiera decirse, en el corazón de la América Central, el suelo nicaragüense ha ido considerado siempre como la llave de oro del Continente de Colón. Mr. George Squier, célebre etnografista y geógrafo americano le aplicó muy oportunamente el profético dístico latino del infortunado Publio Ovidio: Hic locus et genuni janua vasta maris De dos mares, he aquí la vasta puerta Con efecto, el suelo nicaragüense ocupa el punto exacto en que los dos grandes océanos, con su fuerza constante de atracción mutua, han ceñido la faja terrestre hasta darle la forma de una cintura, destrozada en parte muy considerable por los lagos que hay en su centro, y los cuales llevan atrevidamente el tributo de sus aguas al Atlántico, á través de la cordillera americana que les abre respetuoso paso. III Forma, posición, tamaño y límites El territorio de Nicaragua presenta, poco más ó menos, la forma de un triángulo isoscélico, que tiene su base en la opulenta costa del Atlántico, y su vértice, en la punta que, sobre el Golfo de Fonseca, forma el extinguido volcán de Cosigüina. La base está comprendida entre los 10º 52 y 15º latitud Norte y los 83º 7 y 83º 40 longitud Oeste del meridiano de Greenwich; y el vértice se halla situado á los 12º 10 latitud Norte y 87º 40 longitud Oeste del mismo meridiano (Colton). El territorio nicaragüense está calculado en 40,000 millas cuadradas, sobre un terreno cuya fertilidad puede fácilmente alimentar á varios millones de habitantes. De esta superficie, apenas una mitad escasa, es propiedad particular y de comunidades; el resto pertenece á la Nación y forma uno de los ramos de ingreso del Tesoro Público. Nicaragua se halla limitado: al Norte para la República de Honduras; al Este, por el Océano Atlántico; al Sur, por la República de Costa Rica y el Océano Pacífico; y al Oeste, por este mismo Océano. lV Salubridad, clima y estaciones La sanidad del litoral nicaragüense es proverbial. Las expediciones científicas que han pasado varios meses en los pantanos y bajuras anegadizas del Atlántico, haciendo estudios para el Canal interoceánico, no han perdido un solo hombre á consecuencia del clima, no obstante que aquella es la parte menos sana de la República, con relación al resto del territorio donde son frecuentes los casos de longevidad. La circunstancia de encontrar próximo á los mares, hace que el litoral nicaragüense goce de la misma regularidad de temperatura que una isla; y su suelo, constantemente húmedo, á causa de los bosques que lo cubran en su mayor parte, no sólo comunica un desarrollo incomparable á la vegetación, sino que purificado por las grandes corrientes de vientos regulares, ejerce una acción bienhechora en el organismo humano. El clima en ambas costas de Nicaragua y en las hoyas de sus grandes lagos y ríos, es esencialmente tropical; pero mitigado por una ventilación tan perfecta que lo hace á veces delicioso: en las alturas de Chontales, Nueva Segovia, Matagalpa, Jinotega y Estelí, en las mesetas del interior y en las faldas de los volcanes, es templado y muy agradable; y llega á ser frío y muy incómodo en la cima de las grandes montañas y cordilleras que forman el dorso de su suelo. En cuanto á estaciones, pudiera decirse que Nicaragua vive en constante primavera, porque los bosques conservan en todo tiempo su verdura y exuberancia; pero han realmente dos estaciones muy marcadas, que son: la de las lluvias, que se llama Invierno; y la seca ó ventosa, que lleva el nombre de Verano, Comienza la primera en el mes de Mayo y dura hasta finalizar el mes de Octubre época en que principia la segunda. Las lluvias, sin embargo, son más abundantes en la región del Atlántico que en la del Pacífico, y se calculan en 96 10 pulgadas, respectivamente, las aguas que caen en una y otra costa durante la estación de invierno. La temperatura varía según las estaciones y localidades; pero su término medio, al nivel del Pacífico, puedo ser aproximadamente de 81º Fr. V Orografía La gran cordillera americana penetra en Nicaragua por el Nordeste y atraviesa el territorio en dirección Sudeste hasta el Atlántico, formando lo que pudiéramos considerar su columna vertebral. De aquella cordillera nacen, á modo de ramales, otras cinco cordilleras, que cruzan el territorio en distintas direcciones, formando picos y promontorios, vastas mesetas, profundos valles, llanos extensos y ríos aluviones. Despréndense también de sus laderas innumerables corrientes, que se precipitan á los valles, y juntándose forman grandes ríos tributarios del Atlántico, ó ríos menores que van á desembocar al Pacífico. Al Oeste de la cordillera principal hay también algunos ramales de menor importancia que se extienden sobre los principales centros habitados y sirven, en su mayor parte, para dividir las cuencas de los pequeños tributarios de los lagos. Desde las elevadas cumbres de la cordillera central, el suelo nicaragüense desciende en forma de vasto plano inclinado hacia las playas del Atlántico, donde se deprime tanto, que apenas se eleva sobre el nivel del mar, contribuyendo esta circunstancia á la formación de las preciosas albuferas, en que abunda esa región. Hacia el Pacífico, el descenso es precipitado en forma de gradas gigantescas, de cuyo pie nace un valle extenso, que parece un ensanche de la costa, si bien se halla separado de ésta por la serranía que sirve de represa á los lagos. En cuanto á los volcanes nicaragüenses, no forman, como en otros países, cadenas de montañas, ni se confunden con las cordilleras. Situados en línea paralela á la costa del Pacífico, se levantan aisladamente sobre los valles, ostentando formas de conos más ó menos perfectos. La línea de lo volcanes principia propiamente en el vértice del triángulo isoscélico que forma el territorio nicaragüense, y aun cuando corre paralela á la costa del Pacífico, se inclina un poco al Este cuando penetra al interior, y va á terminar graciosamente en el centro del Gran Lago con los volcanes de Ometepe y Madera, gemelos colosales que surgen de las aguas y se elevan hasta las nubes, semejantes á dos columnas que sostuvieran la bóveda celeste. Casi paralela tanbien á la línea de los volcanes del Pacífico, corre una segunda línea de volcanes extinguidos, señalados por eminencias cónicas de poca elevación, y la cual se confunden algunos puntos con los espolones de la otra, y modifica á veces completamente las pendientes occidentales. VI Costas Nicaragua tienes costas extensas sobre ambos Océanos. La costa oriental, ó sea del Atlántico, principia en el Cabo Falso y termina en San Juan del Norte, con un desarrollo de 300 millas de longitud y un rumbo bien marcado de Norte á Sur. Toda ella está bordada de puntas, caletas, ensenadas y bahías, esmaltada de albuferas y cruzada de ríos, que se dilatan al desembocar en el mar. Estos ríos, casi todos navegables, llegan por entre inmensas praderas, festonadas de frondosos sotos, y hacen de aquella parte del territorio la porción más rica y bella. La costa del Pacífico difiere notablemente de la del Atlántico. Principia para Nicaragua en el Golfo de Fonseca, y con un desenvolvimiento de 200 millas, va á terminar en la bahía de Salinas. Su acceso es muy fácil y seguro, sirviendo de guía á los marinos las puntas de los volcanes. En toda su extensión no hay islas, ni tampoco escollos, ni las temibles tempestades del Atlántico; y su fisonomía presenta una serie de acantilado de 100 á 300 pies de elevación, tras de los cuales se mira el perfil de la pequeña cresta que detiene los lagos del interior. Los ríos que bañan la costa del Pacífico, debido á su escaso desarrollo, no sólo no son navegables, sino que son intermitentes en la estación de verano. Llegan al mar por entre cañadas y llanuras, pero no forman las pintorescas lagunas de la costa oriental, sino pequeños esteros que invaden las mareas. Toda aquella costa abunda en caletas y ensenadas que facilitan extraordinariamente la llegada de pequeñas embarcaciones, y prometen algún abrigo á las de mayor porte. VII Islas El territorio nicaragüense comprende varias islas; pero las más importantes son las de Corn-Island, en el Atlántico: las del Cardón y Aserradores, en el Pacífico; y las de Ometepe y Solentiname, en el Gran Lago. Estas últimas tiene en un suelo admirablemente fértil. VIII Lagos y ríos Nicaragua ha sido llamado con mucha justicia, por el Barón de Humboldt, la tierra de los lagos; y en verdad que no existe otro país de sus dimensiones donde los haya en tanto número y con la misma variedad. Ocupan la parte céntrica, entre la cordillera y la costa del Pacífico, los dos grandes lagos llamados de Managua y de Nicaragua respectivamente. Este último lleva también el sobrenombre de Gran Lago, y tiene una longitud de 96 millas geográficas por 40 en su mayor anchura, con una superficie de 2,000 millas cuadradas y un fondo variable que alcanza hasta 40 brazas en algunos puntos. El otro mide 38 millas de longitud, por 16 en su mayor anchura, tiene una superficie de 650 millas cuadradas y un fondo también variable que mide en algunas partes hasta 10 brazas. Ambos lagos son de agua dulce, y su elevación respectiva sobre el nivel del mar es de 105 y 132 pies; comunicándose entre sí por medio del río Tipitapa, navegable sólo en una parte, por hallarse dividido por un salto, de fácil allanamiento para ser destruido. Al Sudeste de los lagos nicaragüenses existe una región de albuferas de varias formas y tamaños, que llevan sus aguas al Atlántico; y al Noroeste de los mismos lagos hay una serie de lagunas, dulces en su mayor parte, muchas de ellas cratéricas y todas ellas sin desagüe, que corren en línea casi recta de Sudeste á Noreste. La cordillera principal divide las aguas en dos porciones, enviándolas respectivamente al Atlántico y á los lagos; y una serranía, que se levanta entre éstos y las costas del Pacífico, hace iguales oficios con las corrientes de la otra sección hidrográfica del suelo. Las corrientes orientales de la cordillera bajan de las alturas en numerosos ramales hasta llegar á los valles, donde se juntan para formar tres ríos de primer orden, que son el Coco ó Segovia, el Grande y el Bluefields, y muchos otros de menor caudal, á los que se agrega el San Juan, también de primer orden, alimentado por los grandes lagos. Estos cuatro ríos son navegados en la actualidad por vapores de poco calado. IX Puertos Tanto las costas del Atlántico como las del Pacífico, tienen numerosas ensenadas y bahías que pudieran servir de puertos; pero son pocas las que tienen capacidad suficiente para embarcaciones mayores. Los puertos habilitados por el Gobierno, para el comercio exterior en la costa oriental ó del Atlántico, son: San Juan del Norte, Bluefields y Cabo de Gracias á Dios. En la del Pacífico existen los de Corinto y San Juan del Sur. El puerto de San Juan del Norte se encuentra en la desembocadura del río San Juan, sobre la bahía de su mismo nombre á los 10º 55 16 latitud Norte y 83º 40 23 longitud Oeste del meridiano de Greenwich, y será una de las extremidades del canal interoceánico. El de Bluefields se halla en la laguna de su mismo nombre. El del Cabo de Gracias á Dios, en la barra de la laguna de Gracias, que alimenta el río Coco. El de Corinto, en la bahía de este nombre á los 12º 28 latitud Norte y 87º 12 longitud Oeste del meridiano de Greenwich, y es sin disputa el mejor puerto de la América Central sobre el Pacífico, y el más importante de Nicaragua por su conexión con la línea del ferrocarril central. El de San Juan del Sur se halla situado á los 11º 15 latitud Norte y 86º 1 longitud Oeste del meridiano de Greenwich. Es un puerto mediano y suficientemente cómodo en el interior. Nicaragua cuenta, además, con numerosos puertos de cabotaje, para embarcaciones menores, tanto en ambos Océanos, como en sus lagos y grandes ríos. X Reino mineral Para mejor clasificar los productos del suelo nicaragüense, los consideraremos por separado, estudiándolos en cada uno de los tres reinos naturales. De las secciones de Centro América sólo Honduras aventaja á Nicaragua en sus producciones minerales. Posee ricas minas de oro, plata, cobre, hierro, zinc, ópalos, carbón de piedra, yeso, mármol, cal blanca y morena, alabastro, pizarra, alumbre, azufre, salitre, etc., etc. Además del vasto sistema montañoso, cuyos ramales mayores, ricos en sustancias minerales, aun no han sido explorados, existen los distritos minerales auríferos de Nueva Segovia y Chontales que producen el oro que hoy se exporta de Nicaragua, y de los cuales vamos á dar noticia detallada. El distrito mineral de La Libertad, en Chontales, es el más antiguo y el que mejor se trabaja; pero su maquinaria se resiente aún de bastante atraso. El rendimiento de las minas varía desde ¼ hasta 2 onzas de oro, por cada tonelada de broza; y su calidad fluctúa entre 15 y 20 quilates. He aquí un resumen de aquellas minas: 1- SAN JUAN DE CARIDAD- 15 quilates- ½ onza de ley-30 á 40 onzas de oro mensual. 2- BABILONIA- 16 y 17 quilates- ¼ á ½ onza de ley, según la veta- 100 á 200 onzas mensuales. 3- LOS ANGELES- 14 quilates  ¼ de onza de ley- 30 á 40 onzas mensuales. 4- LA CALIFORNIA- 14 quilates- ¼ á ½ onza de ley, según la veta- 30 á 40 onzas mensuales. 5- EL ESCÁNDALO- 15 quilates- ¼ de onza de ley- 150 á 200 onzas mensuales. 6- SANTA ELENA-17 quilate  ¼ á ½ onza de ley- 140 onzas mensuales. 7- LA ESMERALDA- 18 quilates- ¾ de onza de ley- 100 á 200 onzas mensuales. 8- EL TOPE- 19 á 20 quilates- ¼ á ½ onza de ley- 100 onzas mensuales. 9- EL CHAMARRO- 16 á 17 quilates- ¼ á ½ onza de ley- 100 á 150 onzas mensuales. 10- EL JABALÍ- 1 castellano á ¾ de onza por tonelada- 200 á 300 onzas mensuales. 11- SAN MIGUEL-1 á 2 onzas por tonelada- 30 á 40 onzas mensuales. 12- SANTO DOMINGO- ½ onza por tonelada- 50 á 100 onzas mensuales. 13- SAN GREGORIO- (Brozas y quilates ignorados)- 100 á 200 onza mensuales. Las maquinarias movidas por ruedas hidráulicas, turbinas ó fuerza de vapor, consisten generalmente en una ó más baterías de 4 grandes mazos trituradores del sistema California, y en una ó más tazas remoledoras. X Reino mineral En Boaco, del mismo departamento de Chontales, se benefician imperfectamente dos minas, la una por medio de un viejo ingenio de mazos; la otra por el primitivo sistema que llaman de molinete. La primera produce 200 onzas de oro al año; la otra solamente 128. En el departamento de Nueva Segovia las minas son mucho más ricas; pero los malos caminos hacen más dificultosa la introducción de maquinaria aparente, por lo cual no se trabaja ninguna veta de oro que dé menos de una onza por tonelada de broza. Todos los pueblos, todos los cerros, todas las montañas y casi todos los ríos, contienen en aquel departamento privilegiado, vetas, mantos y criaderos de oro ó plata, de cobre, estaño, zinc, antimonio, plomo y otros metales, cuyas muestras fueron expuestas en la última Exposición de París. Sin embargo, casi todos permanecen inexplorados con excepción de los minerales de Macuelizo y Dipilto, que en tiempos pasados, dieron pingües rendimientos de plata á los colonos españoles y que hoy están abandonados porque se prefiere el oro; de los distritos minerales del Jícaro, Murra, Los Encinos y Las Vueltas, donde hay no menos de 20 minas en explotación, con seis máquinas de construcción antigua para el beneficio del oro, pues aunque la plata presenta un interés muy superior, como requiere mayores costos y más conocimientos, se dejo perder con perjuicio de la riqueza particular y pública, del distrito mineral de Quilalí, donde se encuentran vestigios de antiguas explotaciones y cuya superficie se halla por todas partes sembrada de mantos y criaderos como los anteriores; del distrito de Telpaneca, que también comprende los minerales de San Juan y El Pericón, donde hay doce minas que no se trabajan en la actualidad por escasez de recursos de los dueños; y del distrito de Cuje, donde se encuentran riquezas extraordinarias, que tampoco se explotan con provecho por falta de agua corriente, que sierva de fuerza motriz para la trituración de las brozas, de las que sólo se utilizan aquellas extremadamente ricas que pueden beneficiarse por el imperfecto sistema de molinete. Tomando como término medio el número de dos toneladas que en 24 horas muele cada máquina de las establecidas, con un producto medio de onza y media por tonelada, puede calcularse que las minas de Nueva Segovia producen un rendimiento mensual de 900 onzas de oro fundido, sin contar con el beneficio á molinete de las brozas que escarchan en el Cuje. Hay en Segovia, Chontales y Matagalpa varios lavaderos de oro que beneficiaron en lo antiguo y con mucho provecho los españoles; pero los más ricos son los de los ríos Prinzapolka y Wawa, en la costa Oriental. Del primero de estos hay un importante estudio geológico, hecho por el Dr. Bruno Mieriseh, quien analizó las brozas de trece minas, correspondientes á los minerales de Cuicuina, La Concepción, El Dorado, Pis Pis y Cuenca del Cucalaía, todas en explotación. Las vetas, compuestas de oro y plata tuvieron un contenido de 0,001 hasta 0,015 por ciento de oro en cada tonelada de doscientas libras inglesas de broza, y de 0,001 hasta 0,015 de plata en la misma cantidad de brozas. No determina el informe el producto mensual de estos lavaderos; pero probablemente, y tomando en cuenta que los del río Wawa son mejor asistidos, no baja de 600 á 800 onzas mensuales. En el distrito mineral de Muy muy, (Viejo Matagalpa) acaban de establecerse dos empresas mineras sobre vetas, cuyos rendimientos, se dice, son fabulosos, y que llegan á la exageración de 8 onzas de oro por tonelada de broza. A nuestro entender, la mayor riqueza aurífera de Nicaragua se encuentra en las vertientes orientales de la cordillera central y en los ramales montañosos que de ésta se desprenden con dirección al Atlántico: lo indican así las arenas de oro que arrastran casi todas las corrientes de aquella sección y la geología aparente de su suelo. Desgraciadamente todo ese litoral permanece deshabitado y es probable también que la rica primicia de sus tesoros se halle reservada para la inmigración laboriosa que llegue á probarlo. En cuanto á los demás minerales, hállanse esparcidos en ambas costas lo mismo que en las diferentes montañas del interior. En el departamento de Matagalpa existen minas de cobre, hierro y plomo de fácil beneficio, cuando estén practicadas buenas vías de comunicación. En el de Segovia se han estudiado varias minas de oro, plata, nikel, cobre, plomo argentífero, hierro, zinc, antimonio, estaño, arsénico, mármol, ópalos, granito, etc., de las cuales se mandaron 153 muestras á la última Exposición de París. En el de Chontales existen vetas de oro y plata, y según Mr. Pablo Levy, también pequeñas vetas de mercurio entre la cordillera y el Gran Lago. En el de León, distrito mineral de Santa Rosa, hay minas de oro, de plata, talco, yeso, mármoles blanco y negro, granito y carbón mineral. En el de Chinandega, á inmediaciones de Somotillo, se han reconocido dos grandes depósitos de carbón mineral de 7 pies de espesor, y en el volcán de Chinandega otros dos de azufre crudo. Por último, á lo largo de la costa del Pacífico, abundan minas de cal blanca y morena, yeso, pizarras, mármol y pequeñas vetas de carbón. Pero lo repetimos, no se ha estudiado aún este reino entre nosotros, y lo que se ha reconocido por comisionados del Gobierno ó por particulares, no es ni una centésima parte de la zona mineralógica de Nicaragua, una de las más ricas del suelo americano. XI Reino vegetal La riqueza vegetal de Nicaragua se halla también esparcida en todo el territorio, así en las costas de ambos mares, como en las playas de los lagos, las riberas de los ríos, las húmedas concavidades de los valles, las mesetas que sirven de base al terreno montañoso, las faldas de las cordilleras, las crestas de las sierras y los elevados conos de sus volcanes. Por do quiera que dirijamos la vista encontraremos bosques y selvas en que abundan las maderas preciosas y de construcción, plantas medicinales y tintóreas, gomas y resinas valiosas; inmensas praderas cruzadas de corrientes y cubiertas de forrajes naturales; y hasta los mismos pantanos, inmediatos á los lagos y los ríos, al secarse en el verano se cubren de gamalotes y gramíneas acuosas, y forman otro venero de riqueza para las lecherías de la estación veraniega. La flora de Nicaragua es la misma, muy conocida ya de todo el Continente Americano, con sus aclimataciones europeas. Al tratar de la agricultura nos referimos á los cultivos que en Nicaragua tienen mejor desarrollo. En cuanto á las maderas de ebanistería, taracea y construcción, existen de toda clase y variedad, y más de la mitad del territorio se compone de bosques vírgenes, no hollados aun por la planta del hombre, convidando á la industria á su explotación. XII Reino animal Tan variada como la flora es la fauna de Nicaragua. Cuenta con animales propios de su suelo y también con numerosas aclimataciones; y son tantas y tan variadas sus especies, que necesitaríamos de un volumen por separado para hacer la clasificación detallada. Baste á nuestro intento solamente hacer notar, que existen los animales domésticos europeos y se obtienen á bajos precios, y que la caza y la pesca son abundantísimos. De esta última hay en las costas oceánicas los peces de la fauna general, y en los lagos y ríos una variedad de especies conocidas unas y desconocidas muchas otras, pero todas de exquisita calidad. Se ha dicho por personas poco al corriente del país, que toda la América Central estaba poblada de animales feroces, dañinos y venenosos, que la hacían inhabitable. Su clima ardiente, en su mayor parte, sus selvas vírgenes, y lo que es más, el número reducido de los habitantes con relación al territorio, han dado lugar á esa suposición que no puede ser más errónea. Ni en los mamíferos, ni en las aves, ni en los reptiles se encuentran esos grandes animales del Asia, del África ó de la América misma, que son tan temibles. De los primeros, si se exceptúa el tigre ó jaguar, que puede ser algunas veces peligroso, todos los demás inclusive el puma, ofrecen más bien un carácter suave y tímido que los hace susceptibles de ser domesticados con gran facilidad. No llegan á Nicaragua ni las grandes águilas del Norte, ni los cóndores del Sur; los caimanes de sus lagos y ríos huyen casi siempre en vez de atacar al hombre; y de la gran variedad de ofidios, que se arrastran por el suelo, una cuarta parte solamente es de serpientes venenosas. En cambio, los ganados de toda especie, se multiplican prodigiosamente sin mayor cuidado ni costo, y las pampas nicaragüenses ofrecen abundante y gratuito pasto para millones de rebaños. Cuando tratemos de la ganadería, daremos más detalles sobre el particular. XIII Población Los habitantes de Nicaragua son, como los del resto de la América, originarios ó descendientes de las tres razas que formaban la población de la colonia durante el período de la dominación española. Malayos, caucásicos y etíopes, he allí el tronco común: las ramas al cruzarse formaron á su vez nuevas familias clasificadas por los etnologistas con los nombres de mestizos, mulatos, zambos, etc.; pero todas estas divisiones de raza no significan nada en Nicaragua para los efectos civiles y políticos, por haber completa igualdad ante la ley y estar los cargos y honores públicos al alcance de todos. Tan sólo se reconocen las gerarquías del talento, la ciencia, la virtud y el valor, y éstas no son patrimonio exclusivo de ninguna raza. La raza caucásica ó europea está bien aclimatada y generalizada en el país. Hállase en las principales ciudades de la República y en todos aquellos pueblos que sirvieron de asiento á los conquistadores. Sus condiciones físicas y morales no han sufrido deterioro con la aclimatación, y la raza tiende á su aumento y robustez, con los inmigrantes europeos y norteamericanos, que se domicilian en el territorio. La raza primitiva ó americana se conserva pura en muchos pueblos de la República y en casi toda la costa oriental. La de los pueblos, quizás por su inmediato contacto con los centros civilizados, no presenta ni el carácter degenerado, ni el aspecto repugnante y asqueroso de otras tribus de la misma raza de la América Central. Por el contrario, en las indias de Masaya y otras poblaciones nicaragüenses hay tipos de mujeres verdaderamente bellas. La raza negara ó africana es muy escasa. Se encuentra en muy pocos pueblos del interior y en la costa oriental. Mezcladas con las otras razas, ha perdido su pureza primitiva en su mayor parte. En cambio, las razas mixtas son numerosas. Tanto los mestizos ó ladinos, como los mulatos y zambos forman en conjunto el núcleo mayor de la población civilizada. El último censo de la República (1890) arroja un total de 320,895 habitantes, sin incluir los de la costa oriental que han sido calculados en 39,000; pero dada la preocupación que existe contra el censo, porque éste servía en tiempo de la colonia para la imposición de los tributos y en época posterior para el servicio militar, puede asegurare que es inexacto. El cálculo más aproximado es el de 400,000 habitantes según los geógrafos modernos. XIV Usos y costumbres La sociedad de Nicaragua es, con poca diferencia, igual á la del resto de Centro América. Hospitalaria, por carácter de tradiciones, muéstrase accesible para el extranjero de buena conducta, al que suele dispensarle más consideraciones que al propio hijo del país. En sus relaciones, es franca y sincera, y las amistades son tan durables, que suelen legarse de padres á hijos, cuando son estrechas. Hasta aquí hemos hablado de la sociedad nicaragüense en general, abrazando todas sus clases. Si nos concretamos á la parte culta, sus usos y costumbres no difieren de las de otros países civilizados; debiendo agregar solamente, que no hay la corrupción de los grandes centros, ni el lujo y opulencia de los países ricos. XV Gobierno El Gobierno de Nicaragua es democrático, alternativo y representativo, ejercido por tres poderes distintos é independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero reside en un Congreso, que se reúne periódica y ordinariamente cada dos años, sin perjuicio de ser convocado, de una manera extraordinaria cada vez que lo estime necesario el Poder Ejecutivo. Sus atribuciones legislativas están especificadas por la Constitución del país. El segundo, es ejercido por un ciudadano que lleva el título de Presidente de la República, es de elección directa, dura cuatro años su período y para el despacho se asocia de varios Ministros, que le sirven de órgano en los distintos ramos del Gobierno. El Presidente es, además, Comandante General del Ejército y sus atribuciones están claramente detalladas en la Constitución. El tercero está representado por una Corte Suprema de Justicia, por dos Cámaras de 2ª Instancia y por los Jueces y tribunales subalternos. XVI Divisiones administrativas La República para lo administrativo y lo electoral está dividida en doce departamentos; y para lo judicial y económico, en igual número de distritos. Cada departamento está á cargo de un Jefe Político, que lleva el nombre de Prefecto departamental, quien tiene, además anexas las funciones de Subdelegado de Hacienda, Inspector General de Instrucción Pública, Jefe de Estadística y, con excepción de Managua, Granada y León, de Gobernador Militar. Cada distrito judicial está servido por uno ó más Jueces de 1ª. Instancia, para lo civil y por otro ú otros, para lo criminal; y cada distrito económico, por un Administrador de Rentas fiscales. Los departamentos se subdividen para lo administrativo, en ciudades, villas, pueblos y valles, y los tres primeros, en cantones municipales y cantones electorales. En todas las poblaciones, con excepción de los valles, hay una Junta Municipal, más ó menos numerosa, según la categoría de la localidad, que tiene á su cargo el poder representativo local y otras atribuciones de gobierno interior. Para lo militar, divídese la República en gobernaciones departamentales, mayorías de plaza y comandancias locales. XVII Derecho público y garantías He aquí lo que prescribe la Constitución del 93, en su título V: Art. 26- La Constitución garantiza á los habitantes de la Nación, sean nicaragüenses ó extranjeros, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad. Art. 27- La pena de muerte queda abolida en Nicaragua. Art. 28- La Constitución reconoce la garantía del Habeas corpus. Art. 29- Todo habitante tiene derecho al recurso de exhibición de la persona, aun contra las altas ó reclutamientos militares hechos ilegalmente. Art. 30- La orden de arresto que no emane de autoridad competente ó que se haya dictado sin las formalidades legales, es atentatoria. Art. 31- La detención para inquirir no podrá pasar de ocho días. Art. 32- El delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquiera persona, para el efecto de entregarlo inmediatamente á la autoridad que tenga facultad de arrestar. Art. 33- No podrá proveerse auto de prisión, sin que preceda plena prueba de haber cometido un hecho punible con pena más que correccional, y sin que resulte al menos, por presunción grave, quien sea su autor. Art. 34- Es permitida la prisión ó arresto, por pena ó apremio, en los casos y por el término que disponga la ley. Art 35- Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, ni por otros Jueces que los designados por la ley, con anterioridad al hecho que origina el proceso. Art. 36- En materia criminal es prohibido el juramento sobre hecho propio. Art. 37- Ninguno puede ser privado del derecho de defensa. Se prohíbe la aplicación de penas perpetuas, la fustigación y toda especie de tormento. Art. 38- Se prohíbe la prisión por deudas, aun por las de agricultura. Art. 39- No podrá efectuarse la incomunicación de los detenidos ó presos, sino es en virtud de orden escrita de la autoridad respectiva, por un término que no pase de tres días y sólo por motivos graves. Art. 40- Ninguno puede ser preso ó detenido sino en los lugares que determine la ley. Art. 41- La habitación de todo individuo es un asilo sagrado que no podrá allanarse sino por la autoridad, en los casos siguientes: 1º. Para extraer un criminal sorprendido infraganti: 2º. Por cometerse delito en el interior de una habitación, por desorden escandaloso que exija pronto remedio ó por reclamación del interior de una casa: 3º. En caso de incendio, terremoto, inundación, epidemia ú otro análogo: 4º. Para extraer objetos perseguidos en virtud de un proceso, precediendo semiplena prueba, por lo menos, de la existencia de dichos objetos, ó para ejecutar una disposición judicial legalmente decretada: 5º. Para libertar una persona secuestrada ilegalmente: 6º. Para aprehender á un reo á quien se haya proveído auto de prisión ó detención, precediendo al menos semiplena prueba de que se oculta en la casa que debe allanarse. En los tres últimos casos, no se podrá verificar el allanamiento, sino con orden escrita de autoridad competente. Siempre que el domicilio que haya de allanarse, no sea el del reo á quien se persigue, la autoridad ó sus agentes solicitarán previamente el permiso del morador. Art. 42- El allanamiento del domicilio, en los casos en que se requiere orden escrita de la autoridad, no se puede verificar desde las siete de la noche hasta las seis de la mañana. Durante las horas expresadas, ni el delincuente tomado infraganti y perseguido por la autoridad, podrá ser extraído de un domicilio que no sea el suyo. Art. 43- En ningún caso el Poder Ejecutivo ni sus agentes podrán sustraer, abrir ni detener la correspondencia epistolar ó telegráfica. La sustraída de las estafetas ó de cualquier otro lugar no hace fe contra ninguno. Art. 44- Los papeles privados sólo podrán ocuparse en virtud debuto de Juez competente, en los asuntos criminales y civiles que la ley determine, debiendo registrarse á presencia del poseedor, ó en su defecto, de los testigos, y devolverse los que no tengan relación con lo que se indaga. Art. 45- Ninguno puede ser inquietado ni perseguido por sus opiniones. Las acciones privadas que no alteren el orden público, la moral ó que no causen daño á tercero, estarán siempre fuera de la acción de la ley. Art. 46- Se prohíbe dar leyes proscriptas, confiscatorias, retroactivas ó que establezcan pena infamantes. Art. 47- En Nicaragua no se podrá legislar estableciendo ó protegiendo ninguna religión ni prohibiendo su libre ejercicio. Art. 48- No podrá someterse el estado civil de las personas á una creencia religiosa determinada. Art. 49- La emisión del pensamiento por la palabra hablada ó escrita es libre y la ley no podrá restringirla. Tampoco podrá impedir la circulación de los impresos nacionales y extranjeros. Los delitos de injuria ó calumnia cometidos promedio de la prensa, serán previamente calificados por un jurado. Art. 50- Se garantiza la libre enseñanza. La que se costee con fondos públicos será laica y la primaria será además gratuita y obligatoria. La ley reglamentará la enseñanza sin restringir su libertad ni la independencia de los profesores. Art. 51- Es libre el ejercicio de toda industria, oficio ó profesión, sin título previo y sin sujeción á aranceles. Art. 52- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de asociación para cualquier objeto licito, sea éste religioso, moral ó científico. La ley no ampara las asociaciones que constituyan un poder que obligue á una obediencia ciega, contraria á los derechos individuales ó que imponga votos morales de clausura perpetua. Art. 53- Todo individuo es libre de disponer de sus propiedades sin restricción alguna, por venta, donación, testamento ó cualquiera otro título legal. Art. 54- Son prohibidas las vinculaciones y toda institución á favor de manos muertas. Art. 55- Toda persona tiene derecho de dirigir sus peticiones á las autoridades legalmente establecidas, de que se resuelvan y se le haga saber la resolución que sobre ellas se dicte. Art. 56- Todos tienen derecho de entrar en la República y salir de ella, de permanecer en su territorio y transitar por el. Art. 57- No podrá exigirse ningún servicio personal sin la debida retribución. Art. 58- La ley no reconoce privilegios personales. Art. 59- La proporcionalidad será la base de las contribuciones. Art. 60- Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley ó de sentencia fundada en ésta. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por la ley ó por sentencia fundada en ella, y no se verificará sin previa indemnización. En caso de guerra no es indispensable que la indemnización sea previa. Art. 61- Todo autor ó inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra ó de su descubrimiento, por el tiempo que determine la ley. Art. 62- El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible. Art. 63- No se impondrá ninguna pena más que correccional, sin que preceda la declaración del jurado sobre la responsabilidad del presunto delincuente. Art. 64-Todo monopolio que ataque la industria agrícola será prohibido. Art. 65- Las garantías expresadas, con excepción de las que consagran la inviolabilidad de la vida humana y la prohibición de dar leyes confiscatorias, podrán suspenderse temporalmente por la declaratoria de estado de sitio. Art. 66- Las leyes que reglamenten el ejercicio de estas garantías serán ineficaces en cuanto las disminuyan, restrinjan ó adulteren. Art. 67- El funcionario que restringiese cualquiera de las garantías consignadas en este Título, estará obligado á una indemnización, proporcional al daño causado; indemnización que regulará el Juez, y que no bajará nunca de cincuenta pesos á favor del damnificado ú ofendido. XVIII Instrucción Pública La instrucción primaria es gratuita, laica y obligatoria en Nicaragua. El Gobierno la costea y no hay pueblo de la República, por pequeño que sea, que no tenga su escuela pública. Divídese la enseñanza: en Primaria, Intermediaria, Normal y profesional. De éstas sólo es obligatoria la Primaria, que se da para ambos sexos en todas las escuelas nacionales. La Intermediaria se recibe en las escuelas superiores que mantiene el Gobierno en las cabeceras de los departamentos; la Normal en los Institutos de Managua, Granada y León, también nacionales; y la Profesional en las Universidades de León y Granada, costeadas por el mismo Gobierno Además de los establecimientos de enseñanza pública, sufragados por el Tesoro Nacional, existen en casi todas las poblaciones importantes, muchos otros pagados por las Municipalidades y por los padres de familia. Pocos pueblos pueden aventajar al de Nicaragua en su deseo contante de mantenerla enseñanza pública á la altura de la época. Desde antes de la independencia, más aún, desde el siglo XVIII, sus esfuerzos en este sentido merecieron aplauso hasta de los mismos dominadores españoles. El estado de la enseñanza durante el año de 1890, arroja los siguientes datos: 263 escuelas primarias é intermediarias nacionales, con 303 profesores y 16,554 alumnos de ambos sexos. 10 escuelas municipales, con 15 profesores y 871 alumnos. 37 escuelas particulares ó privadas, con 95 profesores y 1,895 alumnos. 2 Institutos de enseñanza Normal para varones con 42 profesores y 724 alumnos. 1 Instituto para Señoritas, con 9 profesores y 117 alumnas. 2 Universidades para la Profesional, con 10 catedráticos y 40 alumnos. Resumen: 315 planteles, 474 profesores y 20,305 alumnos. XIX Gastos de Instrucción Pública Las sumas invertidas en el entretenimiento de la enseñanza pública han ido aumentando de año en año, de una manera extraordinaria. Júzguese por los siguientes datos: Bienio de 1877 á 1878 $ 61,546-99   1879 á 1880  111,215-90   1881 á 1882  185,816-44   1883 á 1884  313,064-70   1885 á 1886  250,617-57   1887 á 1888  315,635-22   1889 á 1890  453,198-76 Suma $ 1,691,095-58 XX Imprenta México tuvo imprenta desde antes del año de 1662, Lima un poco después, y Guatemala en 1660; pero Nicaragua solamente pudo obtenerla hasta el año de 1830. De esa fecha, para acá, la prensa ha ido ensanchándose poco á poco y hoy, además de varios diarios que se publican y sostienen en el país, se editan algunas obras, la mayor parte didácticas. Libros de textos, puramente nacionales, que se usan en varios establecimientos, hay los siguientes: Derecho Civil&&&&......B. Selva Reglas del Derecho&&.. B. Rosales Medicina Legal&&&&&A. Duarte Historia Patria&&&&&..J. D. Gámez Geografía Universal&&...G. Guzmán Geografía de C. América.. J. D. Gámez Geografía de Nicaragua&M. Sonnenstern Teneduría de Libros&&&J. Jerez Id íd&&&&..V. F. Torres Id id&&&&..Andrés M. Zúñiga Aritmética Elemental............J. María Estrada Constitución Patria.............R. A. Rivas Existen actualmente en Nicaragua cinco buenos establecimientos tipográficos con prensas americanas de cilindro, sistema Hoe, y muchos otros de segunda clase. También se ha establecido, durante el presente año, un magnífico establecimiento de litografía, con maquinaria alemana de sistema moderno, en local propio, costeado por la Nación. XXl Bibliotecas Existen en la capital de la República una Biblioteca Nacional con cerca de 8,000 volúmenes, la cual permanece abierta diariamente al servicio público. En las demás poblaciones existen bibliotecas particulares, que llaman circulantes, y las cuales facilitan lectura escogida, mediante una corta retribución mensual. XXII Religión En Nicaragua hay absoluta libertad de cultos y todos los habitantes pueden profesar el que gusten. XXIII Importación y exportación El comercio de Nicaragua ha tenido un desarrollo paulatino en relación necesariamente con el aumento y prosperidad del país. En 1858 que principió para Nicaragua el período de su reorganización social y política, la importación montó á la suma de $ 362,306-00. De esta fecha para acá el aumento ha sido cada vez mayor, hasta llegar á la respetable cifra de $ 4.268,405-33, á que ascendió la del año de 1890, en que también hubo una exportación de&&..$ 3.834,137-66 La importación durante aquel año procedió de Europa y América, en la siguiente forma: Inglaterra.&&&&&&.. (principal y cambio al 33%) $ 1.324,526-86 Guayana inglesa&&&&   al 21%  946-88 ½ Francia&&&&.&&&&   al 30%  690,659-77 ½ Alemania&&&..&&&&   al 30%  643,783-71 Italia&&&&&...&&&&   al 30%  3,224-05 Norte América&..&&&&   al 36%  811,978-41 Jamaica&&&&.&&&&   al 16%  8,194-17 Colombia&&&.&&&&   al 16%  18,415-27 Ecuador&&&&&&&&   al 16%  4,904-19 Trinidad&&&&.&&&&   al 16%  1,251-35 Argentina&&&..&&&&   al 16%  2,283-68 Centro América&&&&&   al 2%  74,269-09 San Juan del Norte&&&&&&&&&&&&&&&.  38,813-85 España&&&&&&&&. (cambio al 30%)  14,964-11 Importación del Gobierno&.. (  al 34%)  12,222-89 Id de moneda de plata&&&&&..&&&&&&.  317,966-25 Suma&& $ 4.268,405-33 La exportación consistió, durante el mismo año, en lo siguiente: Hule&&&&&&..&&&.5,668 ½ qq con valor de $ 263,507-15 Café&&&&&&&&&113,719 qq 20 lbs.  2.487,646-00 Cueros de res&&&&& 4,911 qq 11 lbs.  99,761-03 Pieles de venado &&&&&.184 qq 11 lbs  65,266-20 Mora&&&...&&&&& 6,896 toneladas  87,238-00 Cedro&&&&&&&&&1,732.663 pies  60,685-75 Brasil&&&&.&&&&& 10 toneladas.  350-00 Oro en barras&&&&&.. 10,425 onzas  156,380-00 Azúcar&&&&&&&&.. 1,811 qq 63 lbs  14,493-00 Añil&&&&&&&&&&. 524 qq 55 lbs  50,976-00 Cacao&&&&&&&&& 140 qq 21 lbs  9,932-00 Quesos&&&&&&&&. 3,966 qq 78 lbs  71,859-25 Carey&&&&&&&&& 40 qq  16,526-00 Cocos&&&&&&&&& 39,200 frutas  985-30 Almidón&&&&&&&&. 1,101 qq 69 lbs  10,947-00 Algodón&&&&&&&&. 72 qq 35 lbs  289-40 Extracto de mora&&&&. 2,433 qq  48,660-00 Maíz, arroz y frijoles&&&. 12,374 qq 46 lbs  25,113-67 Mulas y caballos&&&&& 3 ejemplares  90-00 Carne de tortuga&&&&& 61 qq  611-95 Bálsamo&&&&&&&&.. 11 qq  2,200-00 Manteca de cerdo&&&&.. 357 qq 62 lbs  3,994-40 Sal común&&&&&&&& 6,997 qq  13,994-48 Tuna&&&&&&&&&&.. 8 qq 82 lbs  88-20 Guayacán&&&&&&&&. 800 qq  60-00 Ñámbar&&&&&&&&&. 990 qq  742-50 Artefactos y otros artículos&..  9,779-68 Dinero  232,583-30 Suman&&&&&&& $ 3.834,137-66 Los lugares á que se ha dirigido la anterior exportación, han sido los siguientes: A Inglaterra&&&&..$ 461,110-72  Francia&&&&&.  793,249-50  Alemania&&&&.  863,431-89  Italia&&&&&&.  534,413-30  Norte América&&  1.159,050-60  Colombia&&&&  5,109-60  Bruselas&&&&.  4,057-60  Cuba&&&&&&  734-40  Centro América&..  152,764-78  España&&&&&. 11,112-80  Chile&&&&&&.. 4,476-75  Perú&&&&&&..  1,519-10  Dinero á varias partes. 332,583-30 Suma&. $ 3,834,137-66 Como se ve del anterior cuadro, que es el último que se ha dado á luz, la mayor exportación se ha dirigido en primer término á los Estados Unidos; en seguida á Alemania; y por último á Inglaterra, no obstante que la importación procedió: 1º de Inglaterra; 2º de los Estados Unidos; 3º de Francia, y 4º de Alemania. XVIII Instrucción Pública Los principales productos exportables, han sido hasta hoy, el café, el hule, la mora en trozos y en extracto, los cueros de res y pieles de venado, y el oro en pasta. El café, con especialidad, tendrá que aumentase en más del doble dentro de muy poco tiempo, porque las nuevas plantaciones son numerosas en todas partes de la República. El oro y la mora, también acrecerán su producto, tan luego se lleven á la práctica las líneas férreas de Matagalpa y del Rama, que permitirán la explotación con maquinaria competente, de las distintas minas que hay en el trayecto y la exploración de selvas abundantísimas en toda clase de maderas. Los anteriores detalles sobre el movimiento mercantil de Nicaragua, no comprende el de la costa oriental ó del Atlántico, que no ha podido ser reglamentada hasta ahora y cuya exportación en frutas, maderas, hule, zarza, carey, oro, etc., representa un valor como el de la mitad de él del resto de la República; no siendo exagerado el cálculo de su importación en una cuarta parte de la de Nicaragua. La exportación nicaragüense pudiera decirse que se halla en la cuna. La perspectiva del país, á este respeto, no puede ser más lisonjera. Cuenta con grandes cafetales que se han plantado últimamente, con nuevas y muy valiosas fincas de cañas, con sus numerosas minas y con los productos de sus selvas no exploradas aún. Su exportación, por consiguiente, tendrá que ser muy rica y que figurar entre las primeras de la América Central. La exportación del café y los precios á que se ha ido vendiendo, desde que se produce bien en el país, son los siguientes: Años No. de quintales Precio Valor total 1879 35,293 $ 8-00 $ 282,344-00 1880 45,283 8-50  384,905-00 1881 46,982 9-00  422,838-00 1882 73,283 9-00  657,547-00 1883 54,581 9-50  518,519-50 1884 72,384 9-50  687,648-00 1885 70,525 10-00  701,210-00 1886 72,351 10-00  723,510-00 1887 68,470 20-00  1.369,400-00 1888 88,166 18-00  1.586,988-00 1889 84,145 20-00  1.682,960-00 1890 113,820 24-00  2.731,680-00 1891 91,540 22-00  2.013,880-60 En las sumas anteriores sólo esta comprendido el café exportado por los puertos. Los principales artículos de importación en Nicaragua, son los siguientes: aceites, vegetales, minerales, animales, aguardientes y demás licores fuertes extranjeros, algodón en hilo y en toda clase de telas, armas de fuego, calzado, carruajes, artículos hulados, cera blanca, cervezas, conservas alimenticias de toda clase, frutas conservadas, confites, según, etc., cristalería, drogas y medicinas, espejos y artículos de adorno para salones; estearina en velas, fósforos y harina; hierro en barras, láminas, clavos, machetes, cuchillos, macanas, azadones y útiles de agricultura y para talleres y servicio doméstico; jabones, lana en hilo y telas, loza, maquinaria, mercería, juguetes, muebles de madera, objetos para establecimientos de instrucción, papel de toda clase, perfumería, piano é instrumentos musicales, pieles curtidas, pinturas, barnices, prendería, relojes, quincalla, sacos vacíos, géneros de cáñamo, lino y seda, sobreros, vino, libros, lámparas y muchos otros objetos de lujo y consumo. XXIV Industria La industria de Nicaragua no está en proporción con los recursos naturales de toda clase que posee el país, ni con el estado de su progreso intelectual. Ha habido descuido por una parte, dificultades y contrariedades por otra, que han retardado la marcha en el camino del engrandecimiento industrial. No hay fábricas de tejidos, ni de papel, ni de vidrio, ni de loza de china, y casi todo llega del extranjero. Las mayores fábricas son las del calzado fino que abastecen el país y sirven también para la exportación á las vecinas Repúblicas de Costa Rica, Honduras y El Salvado; las de muebles de madera para el consumo, sastrería, joyería, talabartería, cerrajería, etc. También se fabrican en el país jabones ordinarios de grasas y resinas, velas de sebo y estearina, sombreros de palma y junco, telas ordinarias de hilo en pequeña cantidad, jarcia de toda clase, cestos y esteras, hilo artificial, aguas gaseosas, loza de barro, etc., etc. La inmigración extranjera artesana, tiene en Nicaragua un vasto campo donde trabajar, sin competencia, en toda clase de industria manufacturera. Las industrias más importantes del país, consisten en la fabricación de quesos de leche de vacas, beneficio del café, añil y hule, labores de minas, cultivo de la caña, etc. etc. XXV Agricultura La mayor fuente de positiva riqueza de Nicaragua, está en el cultivo de los fértiles y extensos terrenos que forman su suelo. Esta verdad, que se comprueba cada día más con el resultado satisfactorio que alcanzan los empresarios, ha sido también reconocida por el Gobierno del país, que en el deseo refomentar la riqueza pública, ha concedido primas, exenciones y privilegios á los agricultores que se dediquen al cultivo de algunos artículos exportables. Dotado Nicaragua de las mejores condiciones para alcanzar en menos tiempo, que otras naciones, un alto grado de prosperidad, mediante el cultivo de sus feraces terrenos, ha tenido, sin embargo, que ir poco á poco, debido á la escasez de conocimientos en los empresarios, á la falta de bancos agrícolas que proporcionen fondos con un módico interés y un plazo conveniente, y á las pocas vías de comunicación de algunas localidades sobresalientes. De estas tres causas, la primera tendrá que desaparecer por sí sola antes de mucho tiempo; la última viene remediándose por el Gobierno con el establecimiento de líneas férreas y carreteras; y la segunda tendrá también que cesar desde que aumente la producción agrícola al estado de halagar el espíritu de empresa extranjero. El café, que es hoy uno de los frutos más valiosos para la exportación, se da bien en casi todos los terrenos de Nicaragua, por que en ellos encuentra la planta vida y robustez; pero para su fructificación abundante se prefieren los terrenos altos. Se tiene como observación cierta, que en los que miden de 200 á 2,000 pies de elevación sobre el nivel del mar, los cafetos producen de ½ á 1 libra proporcionalmente por árbol en cada año de cosecha, según la altura; en los de 2,000 á 3,000 pies, fluctúa entre1, 2, 3 y hasta 4 libras de cosecha por árbol, según la escala de elevación y la calidad del terreno; y de esa última altura en adelante, el producto disminuye en proporción hasta la esterilidad absoluta ó hasta la extinción de la planta por las heladas. Existen zonas cafetaleras con las mejores condiciones de altura y calidad de terreno, en los departamentos de Managua, Carazo, Matagalpa, Chontales y Jinotega, y en las faldas de los cerros y volcanes de los demás. La siembra de café en Nicaragua, hasta la fecha, puede resumirse así: No. DE PLANTAS En las sierras de Managua&&&&&&23.000,000 En el volcán de Mombacho& &&&.. 1.000,000 En el departamento de Carazo&.&&.. 6.000,000 En el íd de Jinotega&&&. 1.844,000 En el íd de Matagalpa&&.. 2.500,600 En el íd de Rivas&&&&.. 150,000 En el íd de Chinandega&.. 500,000 En el íd de Masaya&&&.. 1.500,000 En el íd de Chontales&&.. 230,000 En el íd de Nueva Segovia&.. 240,637 Plantas de todas clases y condiciones&&..32.735,696 El cacao nicaragüense ha proporcionado fama universal á la chocolatería francesa de Mr. Menier en París, y esto que solamente lo usa en una pequeña proporción, mezclándolo con el pésimo de Guayaquil, á causa del ínfimo precio de éste. El añil ó índigo se da con abundancia en lo que vulgarmente se llama llano, en las partes cálidas de Nicaragua (200 á 250 pies). Son terrenos un poco arcillosos, calcáreos en mucha parte y no muy ricos de humus y abonos vegetales. Las calidades del añil, principalmente en el departamento de Rivas, que ha sido uno de los principales centros productores de ese artículo, han competido en los mercados extranjeros con las de la India. El hule ó cautechouc, crece silvestre en los bosques, pero últimamente se le ha puesto en plantaciones ordenadas, con buenos resultados. Casi todos los terrenos que no llegan: á 1,000 pies le son propicios. El tabaco se da muy bien en toda la costa nicaragüense de ambos océanos y en los valles del interior; pero hay en Jalapa (departamento de Nueva Segovia) una clase peculiar de aquel suelo que algunas personas consideran superior al de la Habana. La cabulla o heniquen y la pita (bromelia) se han ensayado con éxito en el departamento de León. Son plantas tropicales de fácil cultivo y de productos sumamente lucrativos. La cera vegetal, la vainilla, la zarzaparrilla y los cocos, se recogen en los bosques, los tres primeros; y en las costas marítimas los últimos, donde crecen silvestres. La inmigración extranjera, poniéndolos en cultivos, sabrá encontrar en cada uno de ellos una nueva fuente de riqueza, que le compense con usura sus labores. Para la ganadería se cultivan en Nicaragua prados artificiales con las gramíneas conocidas en el país con los nombres de grama, zacate de Guinea y zacate de Pará ó Paraná. El cultivo de los dos primeros se prefiere para las laderas y mesetas de fácil desagüe y de calidad arcillosa ó calcárea; el último se destina á las bajuras y hondonadas anegadizas, donde la gramínea, sumamente acuosa, se nutre con la humedad y se mantiene fresca hasta en los meses más rigurosos del verano tropical. En los llanos y llanuras del interior del país crecen solas y espontáneas varias gramíneas de tallos cortos, que alimentan muy bien á toda clase de ganados; pero en la estación veraniega se secan y desaparecen convertidas en aristas por el viento. No sucede lo mismo en la costa oriental frente á los departamentos de Chontales, Matagalpa y Nueva Segovia, en el gran valle que limitan la montaña de Huapí (Wapee) por el Sur, y la cordillera de Dipilto por el N. O. y N., donde existen inmensas praderas de grama, siempre verde, que se entienden hasta más allá del Cabo de Gracias á Dios, al Nordeste, esmaltadas por innumerables corrientes naturales y festonadas de sotos más ó menos sombríos, que contribuyen al abrigo de los ganados y á la frescura del ambiente y aun á las mismas aguas que protegen con sus ramajes. Críanse allí los ganados de una manera sorprendente, sin necesidad del auxilio y vigilancia del hombre, y adquieren un desarrollo semejante al de las especies californianas de la misma familia. XXV Agricultura Creemos que si en esos vastísimos prados, que constituyen la verdadera riqueza del suelo nicaragüense, se establecieran colonias de inmigrantes, y éstos se dedicaran á la cría de especies lanares y vacunas, al cobo de pocos años, la Nación no tendría nada que envidiar á la República Argentina ni á ningún otro país de riqueza pecuaria. Es allí, á orillas casi del Atlántico, donde está el porvenir de Nicaragua y quizás de la América Central. Las alturas cubiertas de bosques abundantes de maderas preciosas, el subsuelo formado de ricos minerales, las planicies cultivadas ya por la mano del Creador, las comunicaciones facilitadas por grandes canales naturales, y hasta el lecho de los manantiales y pequeños ríos cubiertos de arenas auríferas; todo, todo parece que está impaciente esperando la presencia del hombre, que baya á darles vida y á convertir aquellos desiertos, que fueron en siglos remotos, el asiento de sociedades populosas, en nuevos centros de riqueza y producción. Para dar alguna mayor idea á la inmigración extranjera de los cultivos en Nicaragua, transcribimos los siguientes apuntamientos de un agricultor experimentado. En una manzana de 10,000 varas cuadradas caben 156 árboles de hule, sembrados en cuadro á 24 pies de distancia. He aquí su costo y producción: Una manzana de terreno baldío, importa á lo sumo&&&&&&&&&&......................................$ 1-50 Socola, limpia y siembra del terreno&&&&&&&&&&&..&  10-00 Una limpia anual durante diez años, á razón de 2.50 cada una&.. 25-00 Gastos imprevistos&&&&&&&&&&&&&&&&&..&&..  8-50 Intereses al 6% anual en 10 años sobre $ 45-00&&&&..&&.  27-00 Suma&&&&&&&&&..$ 27-00 La primera cosecha produce una libra por cada árbol, ó sean ciento cincuenta y seis libras por manzana; que á cuarenta centavos, da un total en efectivo de NOTA: ILEGIBLE TODO UN PARRAFO EN GACETA No. 293 DE 1895. para continuar por otros siete años hasta la terminación del cultivo, que es de cincuenta años lo menos. Para hacer una plantación de hule no se necesita de derribar los árboles grandes del bosque, sino solamente limpiar el suelo de la vegetación que está debajo de ellos, para colocar á su abrigo las semillas del cultivo. Los pequeños árboles se limpian con algún esmero en los tres primeros años, y de allí en adelante casi no necesita de cuidado, porque se sobreponen á la menuda vegetación, hasta alcanzar á los diez años, época en que puede ser explotado, una altura de 12 á 15 yardas y un vástago de 18 á 22 pulgadas de diámetro. El plátano es también otra especialidad de Nicaragua. Se produce sin ningún cuidado de importancia, en gran cantidad y de un sabor y calidad especiales y quizás únicos. El plátano común se usa cocido y asado, cuando tierno, y sirve de pan; y crudo, cocido, asado ó frito, cuando maduro, como potaje de postre, ó bien agregado á otras comidas, con las cuales forma variados platos de cocina. Se vende mucho para el consumo interior, y la siembra de cada mata está valorada en 10 centavos hasta llegar á su primer cosecha, sin incluir el valor del terreno. Se siembra á diez y seis pies de distancia formando cuadros en un terreno bien limpio y resguardado de los vientos. Escógese para la siembra la menguante de la luna de Abril, para que los primeros aguaceros encuentren en su lugar las cepas que, según su tamaño, producen en ese mismo año ó á mediado del siguiente. Cada racimo vale de 10 á 15 centavos, término medio; y los platanares viven más de 50 años, si se limpian y arreglan una vez al año, lo cual exige un costo máximo de 2 centavos por planta. En el país se cultivan varias otras clases de plátanos, tales como el banano, que se da con la misma lujuriosa feracidad y que se exporta por el Atlántico, constituyendo un ramo de riqueza; el dominico que, tierno se despoja de la corteza, se pone á secar al árbol y produce una harina nutritiva y muy sabrosa en tortillas asadas, ó maduro se come crudo y cocinado desairas maneras; el guineo común que se corta en sazón, se deja madurar, se despoja de la corteza y se pone en fermentación, produciendo un vinagre igual en calidad á cualquier otro de uva, pero más aromático, y cuyo precio por botella fluctúa entre diez y veinte centavos; el guineo manzano, más grande que el anterior, de sabor más agradable y que también produce buen vinagre; y otros variados guineos que no figuran todavía en la industria. Los platanares de Nicaragua tienen la especialidad de que no necesitan, como en otras partes, de ser renovados cada dos ó tres años. Por el contrario, á los cuatro años hay que entresacarles para evitar que se espesen mucho y mengüe la producción. Los hijos de los tallos sirven de excelente forraje para los animales de corral, lo mismo que la corteza de la fruta, y la fibra de los vástagos sirve para la fabricación de ILEGIBLES EN GACETA y de lienzos vastos, como el bramante, ILEGIBLE cual es muy exportable aunque en la ILEGIBLE se deja perder en su mayor parte ILEGIBLE en los campos para forro de ILEGIBLE y para convertirlos en ILEGIBLE EN GACETA mucha potasa se emplea ILEGIBLE ordinario. pequeña escala, porque, con no haber fábrica de hilados, carece de consumo. Se produce abundantemente y los árboles viven muchos años. La yuca es un ramo de industria en varios pueblos de la República. Se produce en abundancia en los terrenos sueltos y sirve como alimento y para la fabricación de almidones de superior calidad. La yuca produce, con regular invierno, un ciento por ciento de utilidad y algunas veces más. La caña de azúcar se da de superior calidad y se la beneficia en chancaca, en macabado y en azúcares refinadas de la cuales hay varias grandes fábricas. La zarza, la vainilla, la hipecacuana, la quina, el ruibarbo, la copaiba, el bálsamo, la palmacristi y otros artículos exportables, no figuran todavía en la industria naciente del país. Los cereales pudieran también clasificarse como una especialidad de Nicaragua. El maíz, por ejemplo, se cultiva de manera sumamente descuidada, sin abono, sin aporco y ni siquiera auxiliándolo con el arado; y sin embargo, produce dos buena cosechas en el año: la primera en Agosto, del maíz sembrado en Mayo; y la segunda en Diciembre, del sembrado en Septiembre. De cada medio de maíz (13 libras), limpiado á tiempo y con regular lluvia, se producen cuatro fanegas de 312 libras cada una ó sean 1,248 libras de maíz desgranado. La siembra del maíz importa lo siguiente: Una manzana de terreno baldío&&&&&&&&&.&..$ 1-50 Limpia de ésta para las dos siembras&&&&&&&.&  10-00 Dos desyerbas ó limpias en ambos siembras&&&&&  6-40 Valor de cuatro medios de semilla en ambas siembras&  0-80 Corte y recolección del maíz en ambas cosechas&&&.  10-00 Desgramada de 16 fanegas&&&&&&&&&&&&&  8-40 Suma&&&&&&$ 37-10 Vendidas las 16 fanegas al precio mínimo de 20 centavos por cada medio de 13 libras, que es el promedio de la plaza de Nicaragua, producen $76-80; pero aún vendido a diez centavos, quedaría de utilidad el terreno y el allanamiento de éste para los años posteriores, en que la primera limpia sólo importa una tercera parte del valor primitivo. Si se le cultiva como en los Estados Unidos, es claro que su producción será mayor. Los frijoles ó judías de diversos colores, se producen abundantemente en todos los terrenos, y por ser de mucho consumo, producen iguales ó mayores ganancias que el maíz. La siembra del tabaco, aunque limitada por el monopolio del Gobierno, es igualmente digna de mencionarse por la abundancia y buena calidad del producto. Estando prohibidos los monopolios en Nicaragua, las siembras de este importante producto serán libres de Agosto próximo en adelante. En casi todas las poblaciones existen plantíos de legumbres europeas bien aclimatadas y de fácil y productivo expendio; pero la especialidad en Nicaragua, son las frutas tropicales que se reproducen de una manera admirable, á tal extremo de haber departamentos, como el de Rivas, en donde por su abundancia carecen de precio. La siembra de café, hasta que éste produce lo suficiente para sus gastos, tiene poco más ó menos el siguiente costo: Una manzana de terreno baldío, importa&&&&&$ 1-50 Socola, limpia y siembra del terreno&&&&&&&. 10-00 Valor de mil arbolitos de dos años, para ponerlos en hacienda&&&&&&&&&&&&&..  10-00 Siembra y acarreo&&&&&&&&&&&&&&&.  5-00 Seis limpiasen 3 años á $ 6-00 cada uno&&&&&..  36-00 Suma&&&&&&.$ 62-50 Su producto, según las condiciones de feracidad y altura, puede variar desde mil á cuatro mil libras, con un costo de colectación y beneficio de ocho pesos por cada cien libras. La plantación dura de 40 á 50 años. El Gobierno de Nicaragua ha concedido, además, primas y recompensas á todos los cultivadores, quienes con sólo esos valores pueden en ocasiones sacar el importe total de la finca. Al fin de este folleto se publican las leyes referentes á las primas y recompensas concedidas á los agricultores. XXVI Vías de comunicación Puede Nicaragua envanecerse con justicia de ir á la vanguardia de Centro América y de algunos otros países latino-americanos, en materia de vías de comunicación. Sus principales ciudades se hallan al habla con todo el mundo culto por medio del telégrafo y el cable submarino, y ellas entre sí se comunican también rápidamente por medio de ferrocarriles y vapores nacionales. El país, en su labor reorganizadora desde 1858 á la fecha, no sólo ha tenido para amortizar sus deudas del tiempo de la federación y de sus largas contiendas civiles y nacionales, para fomentar la industria y promover la instrucción pública, sino que ha podido economizar lo suficiente para costear con sus propios recursos un ferrocarril casi interoceánico, líneas de vapores en el lago de Managua en conexión con éste, carreteras y otras mejoras; para subvencionar líneas de conexión en el Gran Lago y en ambos océanos, y líneas de diligencias en el interior; y para hacer gastos, promoviendo en el exterior por medio de agentes activos, la apertura de un canal interoceánico á través de su suelo. La línea férrea nicaragüense parte del puerto de Corinto en el Pacífico, atraviesa por un puente de hierro el brazo de mar que separa la isla de Punta Icaco en donde se halla el puerto, y va á terminar en Momotombo á orillas del lago de Managua, tocando en cuatro poblaciones importantes. Trasbórdase la carga á los vapores nacionales del lago, que hacen el servicio diario, y cuatro horas después se llega á la capital, donde principia la segunda sesión del ferrocarril, para terminar nuevamente en la ciudad de Granada á orillas del Gran Lago, pasando antes por tres poblaciones y otros lugares de importancia. Una línea de vapores americanos, subvencionada por el Gobierno, toma la carga y pasajeros de Granada, y después de tocar de tránsito en los principales puertos lacustres, baja el río San Juan hasta llegar al Atlántico, en conexión con dos líneas marítimas para el exterior. La primera división del ferrocarril mide 58 millas inglesas, y la segunda 32. Ambas costaron á la Nación, con sus locomotoras, estaciones y enseres, la suma de&&..$ 2.005,583-90, que fueron cubiertos en mucha parte con las economía del tesoro. Los vapores del lago de Managua costaron $ 556,459-66. Son cinco; dos de 120 toneladas de capacidad; 1 de 100; otro de 50, y el último de 27. Caminan á razón de10 millas por hora los 3 primeros y de 8 y 7 los otros. En conexión con la línea de ferrocarril central, despréndese, á modo de ramales, varias carreteras con rumbos distintos y las cuales sirven para la comunicación con muchos de los departamentos. La topografía del suelo nicaragüense en toda la extensión casi de la costa del Pacífico, es muy favorable para el establecimiento de carreteras, particularmente en la estación de verano. La naturaleza las ha formado y ella misma las mantiene en sumador parte en estado transitable. Las principales carreteras, sin embargo, deterioradas por el constante tráfico, exigen reparaciones que se hacen por cuenta de la Nación, con un costo relativamente módico. El tráfico de las carreteras [de 300 leguas castellanas próximamente] se hace, como en todas partes, á pie ó por medio de caballerías y carros. Estos últimos son de varias clases; pero los más usados en Nicaragua, para el trasporte, son los que llaman carretas, formados de dos ruedas de tablón y de un camastro sin resortes, del que tiran bueyes uncidos de los cuernos. Hay dos líneas de diligencias que recorren los departamentos de Carazo y Rivas en una extensión de 6 y 17 leguas castellanas, respectivamente. Además de esto, en las principales poblaciones hay un número considerable de coches que hacen el servicio interior de la localidad y recorren también las carreteras en viajes extraordinarios. Hacia el N., NE. y E. de las cordillera principal, el terreno es demasiado accidentado y las comunicaciones se hacen por caminos de herradura. XVII Correos y Telégrafos El servicio postal se hace en Nicaragua por las vías terrestres, fluviales, lacustres y marítimas. No hay pueblo del interior, por insignificante que parezca, que no esté conexionado con las líneas de correos establecidas; y para el exterior, la comunicación epistolar puede extenderse á todos los países civilizados del globo. Las administraciones de correos de la República, en la actualidad, son 26, y las agencias sucursales 23, con un personal todas, de 75 empleados entre jefes, subalternos y carteros, que importa mensualmente á la Nación $ 1,832-50. El transporte de la correspondencia se hae por contratistas y por compañías de vapores, mediante subvenciones, en balijas convenientemente aseguradas. Nicaragua forma parte de la Unión Postal Universal, y de acuerdo con ésta, mantiene reglamentados sus correos, en los cuales también ha introducido los giros postales para las poblaciones del interior. El servicio telegráfico es notable, tanto por su puntualidad, como por hallarse á toda hora á la disposición del público. Se inauguró el 20 de Abril de 1876, y consta en la actualidad, de 1,752 millas de alambre tendido al aire y de 126 aparatos, servidos por 127 telegrafistas, 117 mensajeros y 66 celadores ó guarda-líneas. El 2 de Octubre de 1882 se inauguró en San Juan del Sur la oficina del cable submarino, que puso á Nicaragua en comunicación instantánea con ambos continentes. El Gobierno renuncio, en beneficio de la generalidad, del establecimiento de una tarifa especial para los mensajes que se dirigieran á la oficina del cable por medio de las del telégrafo; y de esta manera ha contribuido telégrafo; y de esta manera ha contribuido á facilitar más el uso de aquel. A las líneas telegráficas se han anexado aparatos telefónicos, y de este modo, se mantiene en al habla las principales poblaciones, y en la capital, las principales oficinas del Gobierno. [1] XXVIII Rentas nacionales Las rentas de Nicaragua desde 1858 á la fecha, han venido siendo suficientes no sólo para el mantenimiento del Gobierno y gastos ordinarios, sino también para la amortización de la deuda federal y de la posterior contraída durante el período de sus guerras. A medida que el país ha progresado, el producto de las rentas ha sido mayor, y administrado con honradez y pureza, ha permitido al Gobierno disponer de un sobrante, con el cual ha emprendido obras de utilidad pública, de ornato y de producción, como las líneas de ferrocarril, de vapores y otras. La progresión de las rentas puede valorarse por el siguiente cuadro comparativo: Años Productos 1858&&&&&&&&& $ 216,405-00 1859 y 1860&&[,]&&&  798,260-25 1861 y 1862&&&&&&  809,182-05 1863 y 1864&&&&&&  1.118,231-00 1865 y 1866&&&&&&  1.473,724-15 1867 y 1868&&&&&&  1.229,191-25 1869 y 1870&&&&&&  1.357,092-15 1871 y 1872&&&&&&  1.732,760-05 1873 y 1874&&&&&&  2.011,670-25 1875 y 1876&&&&&&  2.324,998-00 1877 y 1878&&&&&&  2.537,005-80 1879 y 1880&&&&&&  3.042,967-10 1881 y 1882&&&&&&  3.534,642-88 1883 y 1884&&&&&&  3.805,123-09 1885 y 1886&&&&&&  3.569,414-46 1887 y 1888&&&&&&  3.070,069-01 1889 y 1890&&&&&&  4.405,331-98 1891&&&&&&&&&.  2.847,729-08 Si comparamos el primer año del anterior cuadro con el último, encontraremos que las rentas nacionales han aumentado algo más de un mil trescientos por ciento en el lapso de 34 años. (1) Como cada dos años se reúne el Poder Legislativo, es ese período, con el nombre de bienio, el que sirve para presentar las cuentas de la Hacienda Pública. El detalle de las rentas de Nicaragua en el año de 1891, fue como sigue: Derechos de Aduana&&&&&&&&..$ 1.052,913-53 Comisos&&&&&&&&&&&&&&  835-02 Multas&&&&&&&&&&&&&&&  23,676-74 Destace&&&&&&&&&&&&&.&  111,134-20 Terrenos baldíos&&&&.&&&&&&.  28,517-26 Ferrocarril Nacional&&&&&&&&&.  365,070-83 Vapores Nacionales&&&&..&&&&..  89,754-09 Telégrafos&&&&&&&&&&&&&.  35,510-95 Correos&&&&&&&&&&&&&&..  28,195-44 Tabaco&&&&&&&&&&&&&&& 270,857-23 Aguardientes&&&&&&&&&&&&.. 733,454-85 Papel sellado&&&&&&&&&&&&.  27,772-48 Pólvora&&&&&&&&&&&&&&& 18,404-50 Leyes é impresor&&&&&&&&&&.. 130-85 Rentas diversas&&&&&&&&&&& 52,714-33 Ingresos imprevistos&&&&&&&&&  2,776-78 Suman&&&&&&.. $ 2.847,729-08 XXIX Gastos El Poder Legislativo, en su reunión ordinaria de cada dos años, forma, por iniciativa del Ejecutivo, el presupuesto del bienio próximo, para los gastos de la Nación. Estos en 1891; fueron distribuidos así: Gobernación.....&&&&&&&& $ 675,719-50 Justicia&&&&&&&&&&&...  71,186-54 Culto y Beneficencia&&&&&&.  25,728-00 Guerra&&&&&&&&&&&&  465,079-56 Hacienda&&&&&&&&&&&  612,069-81 Fomento&&&&&&&&&&&.  497,039-33 Relaciones Exteriores&&&&&..  46,184-69 Instrucción Pública&&&&&&&  215,309-78 Gastos extraordinarios&&&&&.  360,645-93 Suman&&&&.$ 2.968,961-14 Los sueldos de los empleados en Nicaragua son bastante módicos. El Presidente de la República tiene $500 al mes; sus Ministros, $250; el Secretario privado, $150; los Subsecretarios, $150; los Magistrados de la Corte de Justicia, $150 cada uno; los Diputados y Senadores, $130; los Prefectos, $150; los Gobernadores Militares, $120; los Jueces de Minas, $80; los de 1ª Instancia, $90; el Tesorero General, $150; el Factor de tabacos, $120; y así, por ese orden, todos por más ó menos, guardan tal proporción con la categoría del empleado, que éste solamente tiene para sus gastos de conservación personal. XXX Deuda nacional La República de Nicaragua, no obstante el dilatado período de sus desastrosas guerras civiles y el reinado asolador del filibusterismo norteamericano, que la dejó en escombros, y á pesar de que en el reparto de la deuda federal centroamericana le tocaron £ 34,200, y de que ha tenido que pagar sumas crecidas por reclamaciones extranjeras de supuestos perjuicios en que el reclamante ha hecho de juez y parte, ha logrado la cancelación de todas esas deudas, el pago de los perjuicios causados á los propietarios por las revoluciones, vivir holgadamente, fomentar su industria y acometer empresas de lucro y ornato. He aquí un ligero detalle de la deuda extraordinaria, que ha podido pagarse sin sacrificios de ninguna especie: Deuda federal inglesa, mediante arreglo especial con los tenedores&&&&&& $ 157,550-00 Deuda por reclamo del inglés Jonas Glenton&&&&&&&&&&&&&&&&&  58,594-80 Deuda por reclamo del inglés Mr. Manning, arreglada en 1866&&&&&&&&&  20,000-00 Deuda de Mr. Melcher, arreglada en 1864&&&&&&&&&&&&&&&&&&... 45,000-00 Deuda Mosquita, con Inglaterra&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 50,000-00 Exigido por el Encargado de Negocios del Imperio alemán, en 1878&&&&&&...  30,000-00 Deuda extraordinaria interior por perjuicios ocasionados por las revoluciones anteriores (calculada bajamente)&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...  4.000,000-00 En primas por café, añil, algodón y hule, en distintos años&&&&&&&&&&&& 200,000-00 Suman&&&$ 4.741,144-80 La construcción de su ferrocarril central y otros gastos extraordinarios, produjeron la necesidad de un empréstito extranjero, que se negoció en Londres el 17 de Diciembre de 1886, por valor de £ 285,000 nominales, en bonos de £ 100 c/u., redimibles á la par el 1º de Julio de 1919. Estos bonos se colocaron al 73 ¾ %, y el Gobierno paga anualmente en Londres, con toda puntualidad, el 6% de intereses, ó sean&&£ 17,000 en semestres anticipados. El estado de la deuda pública, según la Memoria del Ministerio de Hacienda, en 1891, era el siguiente: Deuda interior&&&&&.. $ 932,309-20 Id exterior&&&&&..  2.105,227-07 Total&..$ 3.037,536-27 Pero la propiedad nacional, de valor productible, llega á la suma de $ 4.186,309-58, dando un saldo a favor del Estado de&&&&.. $ 1.048,773-31. Actualmente la deuda interior monta á tres millones plata y se trata de su cancelación y pago. XXXI Bancos Uno de los principales obstáculos para el desarrollo de la agricultura en Nicaragua, es la falta de instituciones bancarias en consonancia con las necesidades del país. Existe actualmente un banco mercantil, llamado Banco de Nicaragua que tiene su oficina principal en la ciudad de Managua y sucursales en las demás poblaciones; y aunque realiza buenas utilidades, sus operaciones, con ser á corto plazo auxilian muy poca cosa á los agricultores, cuyos cálculos se basan en las cosechas anuales de sus fincas. Se trabaja actualmente por la fundación de un banco agrícola. El Banco de Nicaragua tiene un capital de $ 2.000,000-00 en acciones de sus fundadores, y emite billetes, pagaderos á la vista y al portador; pero obligado á mantener en sus cajas un valor efectivo en plata ú oro, igual por lo menos al 40% de los billetes en circulación. Estos son de cincuenta centavos, uno, cinco, diez y cincuenta pesos. El Banco descuenta documentos y adelanta fondos sobre garantías satisfactorias, recibe depósitos y compra y vende letra de cambio, y giros telegráficos. Su tipo de descuento no puede ser mayor del 10% anual, ni del 12% el interés para adelantos de fondos. XXXII Moneda El bimetalismo ha sido hasta el día el sistema monetario de Nicaragua; y si bien no ha tenido nunca fábricas de moneda, en su mercado circulan piezas de nickel de un centavo, y de plata hasta de 20, con las armas de la República, que han sido mandadas acuñar al exterior por el Gobierno, para facilitar las pequeñas transacciones. Tanto estas monedas, como muchas otras europeas y americanas, corren á la par y por su valor nominal. Discútese actualmente la conveniencia de introducir el talón de oro, como sistema monetario. XXXIII Pesas y medidas Hasta aquí ha sido Nicaragua un fiel legatario de España en cuanto á pesas y medidas; pero por disposición del Gobierno se ha dispuesto que en lo sucesivo se rija por el sistema métrico decimal francés. XXXIV Ejército El Ejército de la República se compone: de la fuerza de operaciones; de la reserva; y de la guardia nacional. Componen la primera, todos los nicaragüenses de 18 á 35 años de edad; la segunda, los de 36 á 45; y la última, los de 46 á 55 años. Los jefes y oficiales sirven indistintamente en cualquiera de las tres fuerzas á voluntad del Gobierno. La fuerza de operaciones se destina en primer término á la defensa pública, á la conservación del orden y al sostenimiento del Gobierno. De ella se toma lo necesario para las guarniciones y resguardos de policía, donde el servicio dura 8 meses, recibiendo la respectiva instrucción. La reserva y la guardia nacional se destinan para los casos extraordinarios de invasión, guerra ó trastorno público, en cuyo caso serán organizadas militarmente. El Ejército nicaragüense en servicio es esencialmente pasivo y carece de facultad para deliberar. Están exentos de servir en él, los menores de 18 años, los impedidos físicamente, los clérigos, los extranjeros, los empleados públicos y algunos otros á quienes la ley considera por circunstancias especiales de equidad; pero la exención no los imposibilita de servir voluntariamente si tienen aptitudes. Los grados militares del ejército, para los oficiales son: General de División, Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, Sargento Mayor, Capitán, Teniente, Subteniente ó Alférez y Cadete. Para los individuos de tropa, hay las clases siguientes: sargentos 1º. y 2º.; cabos 1º. y 2º.; clarín, tambor, corneta, músico y soldado raso. Llámanse jefes á los oficiales de General á Sargento Mayor inclusive; simplemente oficiales, á los de Capitán hasta Cadete; clases, á los individuos de tropa, desde sargento 1º. hasta cabo 2º.; bandas, á los mismos, desde clarín á músico, y tropa al resto. El Ejército se divide en cuerpos de artillería, infantería y caballería, y también de zapadores é ingenieros. El armamento es de sistema moderno y todo de precisión. XXXV Marina La República no tiene fuerzas navales, y se concreta á conceder patentes de nacionalización de buques mercantes, solicitadas por los propietarios y previas las formalidades legales. Los únicos buques nacionales que existen actualmente, son los pequeños vapores del lago de Managua, que hacen el servicio diario entre la capital y demás puertos ribereños. XXXVI Legislación Nicaragua, como muchos otros pueblos que fueron dependientes de España, conservó por muchos años, y como un legado precioso, las leyes y disposiciones de los reyes de León y de Castilla; pero progresando en cultura, tuvo al fin que darle también de mano á aquel último destello del coloniaje, y que procurarse una legislación en consonancia con su sistema de gobierno y con los adelantos modernos. El trabajo ha sido paulatino; pero con él se ha podido llevar á término la introducción y el establecimiento de códigos dignos de un país civilizado del siglo XIX, en armonía con las prescripciones del derecho público moderno. La marcha de los procedimientos está basada en la presentación de piezas auténticas y las deposiciones de testigos. Estos tienen un papel muy importante, sobre todo en las causas criminales. Las causas de menor cuantía se defienden verbalmente, ya sea por las mismas partes, ya sea por medio de apoderados. En los asuntos de mayor cuantía, los pedimentos y alegatos son escritos. Para lo criminal está adoptado el jurado de conciencia, que se elige y organiza en conformidad con ciertas formalidades prescritas por la ley. Las penas graves de la legislación nicaragüense, son: el destierro, el confinamiento, el presidio, ó sea, trabajo forzado, la presión y las multas. XXXVII Administración de Justicia Las Cortes Supremas de Justicia residen una en León y la otra en Granada. La jurisdicción de la primera comprende los departamentos de León, Chinandega, Segovia, Estelí, Matagalpa y Jinotega; la de la segunda, los departamentos de Rivas, Granada, Masaya, Managua, Chontales y Carazo. En cada distrito judicial hay una ó más judicaturas de 1ª. Instancia para lo civil é igual número para lo criminal; y en cada ciudad cabecera, uno ó dos Jueces de Paz de elección popular, que deciden en asuntos verbales. En las poblaciones donde no los hay, hacen sus veces los Alcaldes municipales. Los Gobernadores de Policía, á prevención con los Jueces de Paz y Alcaldes, conocen de las faltas de policía. Durante el año de 1890 hubo en la República 1,357 juicios civiles escritos, iniciados en los diferentes juzgados, y 1,488 fenecidos. Las causas criminales iniciadas en ese mismo año ascendieron á 2,700. De estos solamente dos fueron por envenenamiento y dos por desafío. Las otras ralaron sobre delitos menos graves contra las personas y sobre ataques á la propiedad. PARTE SEGUNDA APÉNDICE LEYES SOBRE INMIGRACIÓN El Presidente de la República, a sus habitantes-Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1.- Además de la manera de adquirir naturaleza en la República los extranjeros, por concesión del Congreso, á virtud de la facultad que para ello le concede la fracción 9º, art. 41 de la Constitución, (ª) la pueden adquirir: 1º los centroamericanos que tuviesen un año de residencia en la República; 2º los hispanoamericanos que hayan estado dos; y los demás extranjeros que tuviesen cuatro. Art. 2.- Los centroamericanos cumplen con manifestar su voluntad de naturalizarse en la República, vencido el año de su residencia; pero los hispanoamericanos deben manifestar su designio de naturalización un año antes, y dos, los demás extranjeros. Art. 3.- Los centroamericanos, hispanoamericanos y demás extranjeros que antes de la emisión de esta ley, tuviesen en la República el tiempo de residencia de que habla el artículo anterior, cumplen también con expresar su voluntad de naturalizarse, ante la Municipalidad ó autoridad de que habla el artículo siguiente. Art. 4.- La forma de expresar el designio de radicarse en la República y adquirir los derechos de nicaragüense, es la de presentarse con tal objeto á la Municipalidad ó autoridad local del lugar donde quiera avecindarse. Art. 5.- La Municipalidad ó autoridad local hará constar en el libro de actas la solicitud: dará una certificación al interesado de haberlo así manifestado, y aviso por escrito al Prefecto del departamento respectivo para su conocimiento. Transcurrido el tiempo necesario para naturalizarse, y constándole á la autoridad que éste se ha vencido, extenderá al interesado una certificación por la que acredite que ya es nicaragüense naturalizado. Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado-Managua, Febrero 18 de 1861-Hermenegildo Zepeda, P.- Manuel Rovelo, S.- Basilio Salinas, S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 27 de 1861.- Pedro Zeledón, D. P.- Eduardo Castillo, D. S.- Joaquín Elizondo, D. S.-Por tanto: Ejecútese- Managua, 12 de Marzo de 1861.- Tomás Martínez.- El Secretario de Relaciones Exteriores.- J. Miguel Cárdenas. (a) Art. 41, fracción novena.- Conceder cartas de naturaleza. El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1.- El Gobierno puede dar á cada familia de los inmigrantes de los Estados Unidos ó de cualquiera otra nacionalidad, que lleguen á la República con objeto de naturalizarse, hasta ciento veinte manzanas de tierra en los terrenos baldíos, atendido el número de personas de que se componga la familia. A los célibes se les podrá conceder hasta sesenta manzanas. (ª) Art. 2.- Los que vengan con este designio disfrutarán de las tierras de ejidos y comunidades con los mismos derechos que los naturales del país; y serán exentos por diez años de cargas vecinales y servicios de las armas, salvo que sea para la defensa de la libertad y soberanía de la República. Art. 3.- No podrán ser enajenados los terrenos concedidos por esta ley, sino es cuando hayan sido cultivados al menos en la mitad, y los agraciados, adquirido naturaleza conforme á la ley. Art. 4.- A los que vengan á avecindarse conservando los derechos de extranjería, podrá el Gobierno hacer las mismas concesiones de tierras en iguales proporciones; pero no las adquirirán en propiedad, y se reputarán simples superficiarios; así como los que, trayendo designios de naturalizarse, no lo verifiquen en el tiempo establecido por la ley. Este derecho no puede pasar de diez años, ni podrá trasmitirse por ningún título que no sea hereditario, sino cuando hubiesen cultivado por lo menos la mitad del terreno cedido. Concluido el término de los diez años, expira el derecho que se les concede, sea en poder de los inmigrantes mismos ó de un tercero. Los diez años se comenzarán á contar desde la tradición del terreno. Art. 5.- Para el goce de los privilegios que por la presente ley se conceden, se requiere traer pasaporte de los Ministros ó Cónsules de Nicaragua residentes en los países extranjeros, con arreglo á las instrucciones que haya dado ó diere el Gobierno. Dado en el salón de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 7 de 1865.- Juan B. Sacasa, D. P.- Manuel Urbina, D. S.- Florencio Miranda, D. S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 8 de 1865.- Mariano Montealegre, S. P.- Andrés Murillo, S. S.- Federico Solórzano, S. S.- Por tanto: Ejecútese- Palacio Nacional.- Managua, Marzo 10 de 1865.- Tomás Martínez.- El Ministro del Interior- Antonio Silva. (ª) La manzana es un cuadrado de terreno que tiene cien varas por cada lado, equivalente á un poco menos de dos acres. Caben en ella unos 600 cafetos sembrados á 4 varas de distancia del uno al otro. El Estado vende los terrenos propios para este cultivo á razón de $ 1-50 cada manzana. El Presidente de la República, á sus habitantes:Considerando que en ciertos casos algunos empleados han abrigado dudas con respecto á la facultad que tengan los extranjeros de adquirir bienes raíces en la República sin perder su nacionalidad: que, si bien la ley de 15 de Mayo de 1851 les niega esta facultad, en algunos tratados de amistad, comercio y navegación se halla consignada, no haciéndose en otros mención terminante de ella, pero estableciéndose que cualquiera ventaja otorgada á otra nación deberá ser concedida á la Alta Parte contratante en cambio de una completa reciprocidad; teniendo presente que la inmigración laboriosa y pacífica es una gran fuente de riqueza y de civilización para todo país, en uso de sus facultades, DECRETA: Art. 1.- Los ciudadanos ó súbditos de las naciones con quienes Nicaragua tiene tratados de amistad, gozarán, sin perder su nacionalidad, del derecho de comprar y poseer en la República bienes raíces de cualquier naturaleza, bajo las mismas condiciones que los naturales, mientras la nación á que pertenezcan aquellos ciudadanos ó súbditos, no niegue en sus dominios igual derecho á los nicaragüenses. En el caso contrario, los bienes raíces adquiridos en virtud del presente decreto, deberán ser vendidos por sus dueños dentro de un año de la notificación de aquella negativa, ó perderán su nacionalidad. Art. 2.- Este decreto se consignará íntegro en todo documento de venta que en virtud de él se extienda, bajo pena de nulidad, siendo responsable al interesado por los daños y prejuicios, el funcionario que lo autorice sin este requisito. Dado en Managua, á 30 de Marzo de 1875.- Pedro J. Chamorro. LEYES que reglamentan las primas de café, cacao, trigo, hule, pita y cabuya Café El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1.- Los empresarios de café, de cinco mil matas arriba, en los departamentos de Nueva Segovia, Matagalpa y Chontales, gozarán, dentro del término de diez años, del premio de cinco centavos, por una sola vez, por cada mata cultivada, al menos en tres varas en cuadro. El Gobierno pagará el premio señalado cuando los cafetos estén frutando. Art. 2.- Los empresarios de que habla el artículo anterior gozarán, además, de la exención de contribuciones sobre el valor de sus fincas ó haciendas de café por igual número de años. Art. 3.- Los fraudes que se cometan al contar el número de matas para hacer efectivo el premio, serán castigados con el cuatro tantos de los derechos defraudados, y la autoridad que haya intervenido, con una multa de diez centavos por cada mata que haya contado demás. Art. 4.- Para facilitar las comunicaciones y fomentar las empresas agrícolas en los departamentos septentrionales de la República, el Gobierno dictará las providencias necesarias, para que bajo la dirección del Ingeniero civil, principien los trabajos de carreteras que conduzcan de aquellos á estos departamentos. Art. 5.- En dichas vías de comunicación el Gobierno invertirá anualmente, del Tesoro Nacional, la cantidad que fuere posible hasta su terminación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 7 de 1877- Francisco Reyes,- D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Agustín Duarte.- D. S-Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 10 de 1877- I. Maliaño, S. V. S.- Isidoro López,- S. V. S.- Domingo Rivas,- S. V S-Por tanto:- Ejecútese, Managua, Marzo 14 de 1877- Pedro Joaquín Chamorro- El Ministro de Agricultura.- A. H. Rivas. El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art.1.- Prorrógase por ocho años, contados desde la fecha de esta ley, las concesiones establecidas en la de 14 de Marzo de 1877, en favor de los que cultiven el café en los departamentos de Chontales, Matagalpa y Nueva Segovia. Art. 2.- El Gobierno pagará la prima en estos términos: la mitad, á los dos años después de hecha la plantación en hacienda, y la otra mitad, al tercer año. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Abril 6 de 1889.- Salvador Castillo,- P.- Buenaventura Rappaccioli, S.- Juan Salinas,- S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Abril 7 de 1889.- J. D. Rodríguez, V. P.- Heliodoro Rivas,- S.- Santana Romero, S.- Por tanto:- Ejecútese- Managua, 8 de Abril de 1889.- E Carazo- El Subsecretario de Fomento.- F. Quiñonez. El Gobierno, en uso de sus facultades-Acuerda: Art. 1.- El cultivador de café, en número de cinco mil matas ó más, en los departamentos de Nueva Segovia, Matagalpa y Chontales, que se considere acreedor á la prima acordada por decreto de 14 de Marzo de 1877, cuyos efectos fueron prorrógados por decreto de 8 de Abril del año próximo pasado, se sujetará á los procedimientos establecidos por el presente acuerdo. Art. 2.- Cada vez Que un cultivador haga su plantación ó aumente la que tenga formada, dará aviso por escrito al Prefecto del departamento á cuya jurisdicción pertenezca la finca, y expresará el nombre de ésta, sus linderos, la demarcación del lote cultivado, el número de cafetos sembrados en hacienda á tres varas en cuadro á lo menos, y la fecha en que fue terminada la plantación. A esta disposición estarán sujetos los agricultores que antes de la publicación del presente acuerdo hayan formado plantaciones de café con las condiciones de ley y quieran gozar de la prima. Art. 3.- El Prefecto en la misma audiencia del día en que reciba el aviso, dispondrá que el solicitante y el Fiscal de Hacienda, dentro del término de veinticuatro horas, nombre un perito por cada parte, quienes asociados al Juez de Agricultura respectivo ó al Gobernador de Policía del distrito, á falta de aquel, pasarán á reconocer la plantación. Art. 4.- Los peritos presentarán al Prefecto, informe escrito en que harán constar el número de cafetos en buen estado que hayan contado, con más la especificación de los puntos que comprende el art. 2º El Juez de Agricultura ó Gobernador de Policía en su caso, autorizará el informe. Art. 5.- En este estado las diligencias, se entregarán originales al interesado, quien las retendrá en su poder para presentarlas en el tiempo fijado por la ley, y el Prefecto, en un libro, asentará un extracto del informe de los peritos, que comprenda el nombre de éstos y del solicitante, el de la finca, la jurisdicción local á que pertenezca, sus linderos, los del lote cultivado, el número de cafetos contados que reúnan las condiciones de ley, la fecha en que fue terminada la plantación, y todo lo demás que sea conducente á estas solicitudes y á los nuevos reconocimientos posteriores que se verifiquen, de modo que puedan darse datos exactos al Ministerio de Fomento cada vez que se pidan. Art. 6.- Cumplidos dos años de haberse terminado la siembra, se presentará el interesado ante el Prefecto, con las diligencias originales de que habla el artículo anterior y pedirá nuevo reconocimiento, siguiéndose el procedimiento establecido. Los peritos en cada reconocimiento que verifiquen, contarán solamente los cafetos que se encuentren en buen estado de cultivo. Art. 7.- Presentado el nuevo informe el Prefecto dará traslado del expediente al Fiscal de Hacienda, para que dentro de veinticuatro horas, exponga lo que fuere de justicia y conveniente á los intereses del fisco. Art. 8.- Si á juicio del Fiscal ó de la Prefectura fuere necesario practicar nuevas diligencias, se procederá de conformidad, y una vez llenados los requisitos de ley ó subsanados los vicios que se encontraren en la tramitación del expediente, se remitirá este original al Ministerio de Fomento para que tome en consideración la solicitud y resuelva lo que sea de justicia. Art. 9.- La cantidad á que ascienda la prima será pagada en Tesorería General, en virtud de la resolución dictada por el Ministerio de Fomento. Art. 10.- Para el efecto de solicitar el pago de la segunda mitad de la prima, según lo dispone el art. 2º de la ley de 8 de Abril del año próximo pasado, se hará tercer reconocimiento, con sujeción, á las reglas prescritas en el presente acuerdo, debiendo el Prefecto, en este aso, acompañar á la petición del solicitante, un informe que comprenda lo conducente de las diligencias anteriores, en vista del registro que debe llevar. Art. 11.- Para el pago de la prima de medio centavo por cada mata de penca, sembrada á dos varas de distancia una de otra y en número que no baje de dos mil, se estará á los procedimientos fijados en los artículos 2º., 3º., 4º., 7º., 8º. y 9º. del presente acuerdo. Art. 12.- Cuando se llegare á sospechar que el solicitante de prima de café ó penca pretende defraudar á la Hacienda Pública, la Prefectura seguirá de oficio una información, y si resultare probado el fraude, dará cuenta de las diligencias al Ministro de Fomento, que declarará inhábil al solicitante de percibir el valor de la prima. Art. 13.- Se usará papel común para estas diligencias, y lo gastos que se ocasionen en el nombramiento de los peritos serán de cuenta del interesado, debiendo pagarse conforme arancel. Los agentes ó empleados del Gobierno, no devengarán ningún derecho por la intervención que tomen; pero sus gastos serán cubiertos por la Hacienda Pública. León, 10 de Febrero de 1890- Sacasa- Al Ministro de Fomento- Medina. Trigo y Cacao El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: 1º.- Se establece una prima de ochenta centavos por cada quintal de trigo que se coseche en el país, con tal que la cosecha de cada agricultor no baje de veinticinco quintales. Esta prima durará cinco años. 2º.- Se concede por una sola vez y durante diez años, á los agricultores que formen haciendas de cacao, de tres mil árboles arriba, en los departamentos de Chontales, Matagalpa, Nueva Segovia, León y Chinandega, una prima de diez centavos por cada árbol de cinco años. 3º.- El Gobierno reglamentará la presente ley. Dado en la sala del Senado- Managua, Marzo 16 de 1886- Gabriel Lacayo, P.- Anselmo H. Rivas, S.- Pedro Chamorro, S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 16 de 1886.- José Miguel Osorno, P.- E. Córdova, S.- Juan Lacayo, S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, Marzo 30 de 1886.- Adán Cárdenas- El Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo. (Ley que Reglamenta las primas del cacao, trigo) El Gobierno, en uso de sus facultades Acuerda: Art. 1.- Los empresarios ó dueños de plantaciones de trigo ó de cacao que se consideren acreedores á la prima acordada por la ley de 30 de Marzo de 1886, se presentarán por escrito, en papel común, al Prefecto del departamento en que esté situada la plantación, expresando su nombre, linderos y jurisdicción local á que pertenece. Art. 2.- Esta solicitud deberán hacerla: los empresarios ó dueños de plantaciones de trigo, lo más tarde quince días después de haber sembrado dos manzanas, cuando menos, de dicho grano; y los dueños de plantaciones de cacao, cuando tengan un número de árboles de cinco años que no baje de tres mil. Art. 3.- El Prefecto dispondrá, que dentro de veinticuatro horas, nombre un perito el interesado y otro el Fiscal de Hacienda, quienes asociados del Gobernador de Policía del distrito, procederán á reconocer y medir el área de terreno sembrado de trigo ó á contar el número de árboles de cacao que reúnan las condiciones que expresa el artículo anterior. El dictamen de las personas indicadas en la fracción presente ó, en caso de discordia, el de la mayoría, servirá de base para los efectos de la presente ley. Art. 4.- Los dueños de plantaciones de trigo, una vez efectuada la siega, recolección y limpia del grano, darán aviso al Prefecto del departamento, quien pondrá lo expuesto en noticia del Fiscal de Hacienda, para que nombre por su parte un perito, que asociado al agente de policía que la Prefectura designe, pasen á la plantación del interesado á pesar el trigo de la cosecha. Art. 5.- El perito y agente de que habla el artículo anterior, darán su informe al Prefecto del departamento dentro de 94 horas de haber cumplido su encargo. Art. 6.- Con este informe y con el dictamen de que se habla en la fracción 2º del art. 3º, respecto á las plantaciones de cacao, quedarán diligenciadas las respectivas solicitudes, y de ellas se dará traslado por 24 horas al Fiscal de Hacienda. Art. 7.- Si á juicio de éste y de la autoridad que conoce de la solicitud, no hubiere observación que hacerle, por haber cumplido los interesados con las condiciones que exige la ley de 30 de Marzo antes mencionada, ó ya se hubiesen subsanado los defectos encontrados, el expediente original se enviará al Ministerio de Fomento para que se acuerde el pago de la prima ó se practiquen las nuevas diligencias que se crean necesarias. Art. 8.- La cantidad á que monte la prima, será reconocida por dicho Ministerio y pagada en la Tesorería General. Art. 9.- Los Prefectos llevarán un libro en el que deben anotar, con las separaciones debidas, todos los pormenores referentes á las solicitudes que se hagan. Art. 10.- Cuando á juicio de los Prefectos ó de los Fiscales de Hacienda, hubiere motivo de creer que los solicitantes de primas de trigo pretenden defraudar la Hacienda Pública agregando una cantidad de trigo que no pertenece al que han cosechado, se seguirá de oficio la información respectiva, y si de ella resultase probada la intención de defraudar, los declararán incapaces de gozar del privilegio. Art. 11.- Los gastos que se ocasionen en el nombramiento de peritos serán de cuenta de los interesados, los que deberán satisfacerlos con arreglo á los aranceles generales vigentes. Los agentes ó empleados del Gobierno no devengarán ningún derecho por la intervención que tomen; pero sus gastos serán cubiertos por la Hacienda Pública. Art. 12.- El privilegio sobre primas, de que habla la ley de 30 de Marzo de 1886, durará por el término que ella señale, contado desde la fecha de la presente. Managua, Febrero 28 de 1888.- Carazo.- El Ministro de Fomento.- Argüello. El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1º.- La prima de que habla la ley de 30 de Marzo de 1886, á favor de los cultivadores de cacao, en los departamentos de Chontales, Matagalpa, Nueva Segovia, León y Chinandega, será de veintiún centavos haciéndose extensiva esta gracia ó prima, á todos los cultivadores de cacao en todo el país. Art. 2º.- Esta prima se concede por una sola vez y durante diez años, á contar de la publicación del presente, á los agricultores que formen plantaciones de cacao, de tres mil árboles arriba, de esta fecha en adelante, y cuando dichos árboles tengan cuatro años de edad. Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Noviembre 24 de 1891.- Alejandro Arguello, S. P.- Santana Romero, S. S. Jorge Bravo, S. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Diciembre 6 de 1891- Serapio Orozco, D. P.- L. Rodríguez, D. S.- F. Z. Carrión, D. S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, Diciembre 15 de 1891- Roberto Sacasa- El Ministro de Fomento- F. J. Medina. Huele, pita y cabuya El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1.- Se concede por ocho años premio de tres pesos por cada quintal de pita (bromelia) y un peso por el de cabuya (agave americano) que se exporte en fibra ó manufacturado. Art. 2.- El Gobierno introducirá por su cuenta dos ó más máquinas adecuadas á la extracción de las fibras mencionadas, las que hará colocar en los departamentos que presenten mayor número de empresas y podrá al servicio de los empresarios en los términos que él crea convenientes. Art. 3.- Las máquinas y aparatos que los particulares introduzcan para la extracción y manufactura de la fibras, quedan exentas de todo impuesto fiscal ó municipal; y demás el Gobierno pagará por su cuenta los gastos de conducción hasta el puerto de desembarque. Esta última concesión durará ocho años. Dado en la sala del Senado- Managua, Febrero 17 de 1883- P. Joaquín Chamorro, P.- José Ma. Rojas, S.- Ramón Sáenz, S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 11 de 1883- Fernando Sánchez, P.- J. Miguel Osorno, S.- Santana Romero, S.- Por tanto: Ejecútese- Managua Marzo 13 de 1883- Ad. Cárdenas- El Subsecretario de Fomento- F. J. Medina. El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados, DECRETAN: Art. 1.- Prorrógase por ocho años la prima de diez centavos concedida à los que hayan formado ó formaren plantaciones de hule en los términos prevenidos en las leyes de 6 de Febrero de 1883, de 23 del mismo mes de 1886 y 22 de Marzo de 1887. La prima se abonará á los empresarios dos años después de hecha la plantación, y ésta será de modo que los árboles queden, por lo menos, á seis varas de distancia uno de otro.Art. 2.- Prorrógase también por igual tiempo la prima otorgada á la pita y la cabuya por ley de 13 de Marzo de 1883, y se establece por cinco años la prima de medio centavo por cada mata de penca sembrada á dos varas de distancia y en número que no baje de dos mil matas. Art. 3.- Los dueños de plantaciones de que hablan los artículos anteriores, estarán exentos del servicio militar en guarnición en tiempo de paz durante un año, una vez que comprueben ante la Gobernación Militar respectiva y con el atestado de un Juez de 1ª. Instancia, de Paz ó de Agricultura, que hubiese inspeccionado la plantación acompañado de dos peritos, que ésta reencuentra en la forma y con el número de árboles de que hablan dichos artículos. Art. 4.- La exención de que habla el articulo que precede, se prorrogará por un año más, cada vez que el interesado justifique de la manera dicha, haber aumentado su plantación por lo menos con dos mil matas. Art. 5.- El Gobierno hará la introducción de las máquinas de que habla el artículo 2º. de la ley de 13 de Marzo de 1883, á más tardar dentro de ocho meses de sancionada la presente. Dado en la Cámara de Diputados-Managua, Marzo 7 de 1889- Agustín Duarte, P.- Buenaventura Rappaccioli, S.- Juan Salinas, S.- Al Supremo Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 12 de 1889- Fernando Guzmán, P.- Heliodoro Rivas, S.- Santana Romero, S.- Por tanto: Ejecútese- Managua Marzo 16 de 1889- E. Carazo- El Ministro de Fomento- Lad. Argüello. El Gobierno, en uso de sus facultades, Acuerda:Art. 1.- La prima acordada, por la ley de 13 de Marzo de 1883 á los exportadores de pita y cabuya, cuyos efectos fueron prorrogados por decreto de 16 de Marzo del año próximo pasado, se pagará por cada quintal que se exporte, ya sea en fibra ó manufacturado. Art. 2.- Los Administradores de Aduana, cada vez que se les pida, darán certificación del número de quintales presentados para la exportación, comprobando escrupulosamente el peso neto. Harán referencia del conocimiento de embarque y del puerto á donde se destina la especie. Art. 3.- Con esta certificación se presentará el interesado, en papel común, ante la Prefectura del departamento de donde proceda la fibra, y solicitará el pago de la prima. Art. 4.- El Prefecto, inmediatamente después de recibir el expediente, dará traslado al Fiscal de Hacienda, para que dentro de tres días exponga lo que fuere de justicia y conveniente á los intereses fiscales. Art. 5.- Si el Fiscal y la autoridad que conoce del asunto entraren justa la petición y arreglada á las prescripciones legales, ó si habiendo motivos para oponerse á ella por los defectos de que adolezca, fueron éstos subsanados, el Prefecto elevará el expediente original al Ministerio de Fomento, para que resuelva acordando el pago de la prima ó mandando practicar nuevas diligencias, si lo creyere conveniente. Art. 6.- Los Administradores de Aduana quedan facultados para abrir y registrar los bultos de pita y cabuya de cuyo contenido se les pida constancia, cuando tengan motivos para sospechar que se intenta cometer fraude; y caso de resultar probada la defraudación, se declarará en comiso la mercancía presentada al registro, y sin lugar la prima solicitada. Del resultado se dará aviso al Ministerio de Fomento. Managua, 29 de Marzo de 1890- Sacasa.- El Subsecretario de Fomento- Solórzano. La Junta de Gobierno: Con el propósito de proteger la agricultura en la Comarca del Cabo Gracias á Dios, y con la mira de que inmigrantes de todas partes vayan á poblar y á explotar aquellas fértiles regiones, decreta: Art. 1.- Los terrenos nacionales comprendidos en la margen izquierda del río Segovia, se concederán libres á aquellas personas que quieran cultivarlos con cacao, café, etc., etc., quienes pagarán su valor con la prima que el Gobierno les concede al efecto, de la manera siguiente: Diez centavos por cada palo de hule, de 5,000 arriba       café, de 5,000  Veinte      cacao de 3,000  Cinco pesos   manzana de caña de azúcar Un centavo   mata de tabaco, de 5,000  Diez centavos   libra de añil Un centavo   cepa de banano de 5,000  Cinco centavos   palo de naranjas, limones y cocos, de cien arriba, por lo menos. Medio centavo por cada mata de piña. Art. 2.- Para la siembra y cultivo, se estará á lo dispuesto en los acuerdos de 4 y 20 de Septiembre de 1886 y 10 de Febrero de 1890. Art. 3.- La cantidad ó porción de terreno que cada uno pueda cultivar, será la que le conceda el Inspector General, en vista de las justificaciones rendidas y de acuerdo con las leyes generales, sin exceder de doscientas manzanas por persona ó compañía. Art. 4.- Toda persona que dentro de dos años, á contar de la fecha de la concesión, no hubiese cultivado con las plantas indicadas, una tercera parte en el primer año, del terreno concedido y las otras dos terceras partes en el siguiente, perderá su derecho, y puede ser denunciado por otra persona ó compañía. Art. 5.- Ningún concesionario podrá vender ó enajenar, antes de ser cultivado, el lote de terreno que se le haya concedido. Art. 6.- Los que obtengan lotes, de conformidad con esta disposición, se sujetarán en absoluto á las leyes del país, y renunciarán terminantemente á toda reclamación internacional, alegando fueros de extranjería. Dado en Managua, á 29 de Agosto de 1893- J. S. Zelaya- A. J. Ortiz- P. Balladares- El Ministro de Fomento- J. D. Gámez. -