Queda Fijado En 1123 El Número De Taxis De Ruletero Para Managua; Y En 80 Taxis De Parada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - QUEDA FIJADO EN 1123 EL NÚMERO DE TAXIS DE RULETEO PARA MANAGUA; Y EN 80 TAXIS DE PARADA DECRETO No 25, Aprobado el 4 de Enero de 1959 Publicado en La Gaceta No 6 del 09 de Enero de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, De conformidad con el Decreto Legislativo No, 402 de 12 de febrero de 1959, y CONSIDERANDO 1°.- Que es suficiente el número de unidades que prestan el servicio público de transporte remunerado de pasajeros por medio de taxis de la ciudad de Managua, 2°.- Que un aumento del número seria anti económico y perjudicial para las personas que prestan dicho servicio, DECRETA Artículo 1.- Se fija en un mil ciento veintitrés (1123) el número máximo de taxis de ruleteo de la ciudad de Managua. Artículo 2.- Se fija en ochenta (80) el número máximo de taxis de parada de la ciudad de Managua. Artículo 3.- Son " taxis de ruleteo" los que toman pasajeros en cualquier parte de la ciudad y " taxis de parada " los que ofrecen sus servicios en lugares específicamente determinados. Artículo 4.- El presente decreto regirá desde su publicación en " La Gaceta ", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua D.N. cuatro de Enero de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J. LUGO MARENCO. -