“Que Establece La Política Nacional De Los Recursos Hídricos”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - QUE ESTABLECE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DECRETO No.107-2001, Aprobado el 21 de Noviembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de Diciembre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico y social. II Que por mandato constitucional los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. III Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, leyes generales y especiales han reconocido los principios que garantizan el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad. IV Que para los objetivos de preservar, mejorar y recuperar la calidad de vida, bienestar y desarrollo integral de los nicaragüenses y para garantizar el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad y de acuerdo a los intereses de la nación, es necesario establecer los principios y lineamientos de la política nacional de los recursos hídricos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO QUE ESTABLECE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS OBJETO Artículo 1 .- El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política Nacional de los Recursos Hídricos, con el propósito de orientar su manejo integral en sus niveles nacional, regional y local, así como la actuación de organizaciones civiles y de la población en general, a fin de preservar, mejorar y recuperar la calidad ambiental propicia para la vida, garantizando una gestión armonizada con el crecimiento económico, la equidad social, el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación y aprovechamiento sustentable del medio ambiente. OBJETIVOS Artículo 2 .- Son objetivos de la Política Nacional de los Recursos Hídricos el uso y manejo integrado de los recursos hídricos en correspondencia con los requerimientos sociales y económicos del desarrollo y acorde con la capacidad de los ecosistemas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras; así como la prevención de los desastres naturales causados por eventos hidrológicos extremos. DEFINICIONES Artículo 3.- Para los fines previstos en este Decreto debe entenderse por: a. Aprovechamiento sostenible : explotación de los recursos naturales renovables para beneficio del ser humano, que logra mantener indefinidamente o en un plazo previsto, y según los casos, su integridad, o su capacidad productiva deseable, o un rendimiento sostenido o un deterioro insignificante, o un deterioro planificado y temporal reversible y que no conduzca al agotamiento, o tasas de flujo deseables en el futuro previsible. b. Calidad de Vida: El dominio de los individuos sobre los recursos en forma de dinero, posesiones, conocimientos, energía mental y física, relaciones sociales, seguridad y otros, por medio de los cuales el individuo controla y dirige conscientemente sus condiciones de vida. c. Conservación : La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. d. Control : De conformidad con la Ley 217, es la vigilancia, control, monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente, incluye aspectos relacionados con la comprobación, la inspección, la fiscalización y la intervención. e. Desarrollo Sostenible : Proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que coloca a este como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social, la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la integridad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en función de la calidad de vida de las generaciones futuras. f. Gestión Ambiental : Conjunto de actividades y mecanismos que permiten el uso y aprovechamiento de los recursos ambientales con fines de conservación, restauración y mejoramiento de la calidad del ambiente, haciendo uso de diferentes instrumentos que se aplican de manera multidisciplinaria, teniendo en cuenta la cultura, las experiencias nacionales y la participación ciudadana. g. Lineamientos de Política : Es el conjunto de directrices del Estado que enmarcan el sistema de actuación individual o de grupo en relación al medio ambiente y los recursos naturales. h. Manejo Integrado de Recursos Hídricos : Es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. i. Principios de Política : Los principios son la expresión de los valores que rigen la conducta del Estado (Gobierno y Sociedad) en relación al medio ambiente y los recursos naturales. PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4.- Los principios rectores de la Política Nacional de los Recursos Hídricos son: a. El agua es un recurso natural finito y vulnerable, que tiene un valor económico, social y ambiental. b. El agua es, asimismo, un patrimonio nacional de dominio público, indispensable para satisfacer las necesidades básicas de la población respetando los principios de equidad social y de género. c. La cuenca es la unidad de gestión territorial para la administración del manejo integrado de los recursos hídricos. d. El desarrollo y gestión del agua se basa en un enfoque participativo, involucrando a los usuarios, planificadores y tomadores de decisión a todos los niveles, a través de procesos que ubiquen las decisiones tan cerca como sea posible de los directamente afectados por las mismas. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS Artículo 5 .- Los principios específicos de la Política Nacional de los Recursos Hídricos son: a. El agua, en cualquiera de sus estados, es de dominio público. b. El agua es un recurso estratégico para el desarrollo económico y social del país. c. La planificación y administración integrada de los recursos hídricos, considera en forma unitaria las aguas subterráneas y superficiales, y su cantidad y calidad como un solo atributo. d. Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas para satisfacer sus necesidades básicas. e. En el uso del agua gozarán de prioridad las necesidades de consumo humano. f. El criterio de prevención o preservación prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del agua. g. El que contamina paga y es responsable de los daños y perjuicios ocasionados. LINEAMIENTOS DE LA INSTITUCIONALIDAD Artículo 6.- Son lineamientos institucionales los siguientes: 1. El Estado promoverá la organización de las instituciones que incluyan las funciones de planificación, desarrollo, regulación, control y administración de los recursos hídricos. 2. El Estado fortalecerá la Comisión Nacional de Recursos Hídricos como organismo de consulta y coordinación a nivel nacional. 3. El Estado en conjunto con la sociedad civil inducirá la creación de organismos de cuencas y la instrumentación de procesos que impulsen una amplia participación de los usuarios en la administración y conservación del agua. 4. El Estado fortalecerá técnica y económicamente las capacidades institucionales para analizar, evaluar y organizar actividades para afrontar las emergencias nacionales originadas por desastres de origen hidrometeorológico y antropogénicos, tales como sequías e inundaciones. DEL MARCO LEGAL Artículo 7.- Son lineamientos del marco legal los siguientes: 1. El Estado establecerá instrumentos legales que promuevan el manejo integrado de los recursos hídricos estableciendo derechos y obligaciones de los actores involucrados. 2. El Estado incorporará los criterios necesarios dentro del régimen legal para el otorgamiento de derechos de agua a fin de inducir: a. El aprovechamiento en conjunto de aguas superficiales y subterráneas. b. La priorización de la utilización de los recursos hídricos en términos de su asignación óptima en función de su disponibilidad temporal y espacial, de su calidad y usos múltiples, así como los impactos en el medio ambiente. c. El establecimiento de cánones diferenciados de uso consuntivos y no consuntivo que aseguren la asignación eficiente de los derechos de agua y la sostenibilidad del recurso. d. Protección y conservación de los recursos hídricos. 3. El Estado instrumentará un régimen legal de los derechos y obligaciones de los usuarios del agua a partir de tres elementos básicos: a. Concesión otorgada por el estado mediante la cual se constituye un derecho a aprovechar un volumen determinado de agua, por un plazo establecido, para uno o varios usos previamente autorizados, b. Autorización de vertido, y c. Registro Central de Concesiones de Agua. 4. El Estado promoverá el establecimiento de tratados y acuerdos internacionales que permitan la formulación de planes de acción conjuntos para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las cuencas transfronterizas y propiciando su difusión a nivel nacional. DE LA PLANIFICACIÓN Artículo 8.- Son lineamientos de planificación los siguientes: 1. El Estado en conjunto con la sociedad civil garantizará que la planificación de los recursos hídricos se realice a través de un proceso sistemático que incorpore: a. Un enfoque integrado que tome en cuenta la viabilidad técnica de las acciones identificadas, al igual que su factibilidad económica, aceptación social y sostenibilidad ambiental; b. El establecimiento de un balance entre el desarrollo de la oferta y el manejo de la demanda de agua, dentro de criterios que otorguen prioridad al uso eficiente de los recursos hídricos; c. Debida prioridad a la protección de la calidad y cantidad del agua así como la conservación de los ecosistemas acuáticos; d. Procesos descentralizados y participativos para la integración de planes de acción, dentro de los cuales todos los intereses de la sociedad tengan influencia en la formulación de políticas, en el diseño de alternativas de solución, en la definición de sus costos y beneficios, en las negociaciones para su implementación, y en las decisiones gerenciales que afecten a las comunidades. 2. El Estado dentro de su proceso de planificación dará prioridad a aquellas cuencas que se encuentren en franco desequilibrio hídrico en cantidad o calidad y en aquellas donde dicho equilibrio puede romperse en el corto o mediano plazo. 3. El Estado mantendrá una participación activa en los foros internacionales con énfasis en las iniciativas centroamericanas en materia de manejo integrado de los recursos hídricos. 4. El Estado reconocerá que el desarrollo de una base de conocimiento de los recursos hídricos es una condición previa para el manejo integrado del recurso, por lo tanto, el Estado promoverá la evaluación incluyendo la disponibilidad de agua en el tiempo y en el espacio, tanto en la calidad como en la cantidad superficiales y subterráneas contrastando esta disponibilidad con las demandas respecto al recurso. 5. El Estado en conjunto con la sociedad civil propiciará que la generación de información sobre los recursos hídricos sea sistemática, frecuente, constante y adecuada y que sea accesible a través de un sistema nacional de información para los niveles de planificación y administración. DEL MARCO ECONÓMICO Artículo 9.- Son lineamientos del marco económico los siguientes: 1. El Estado formalizará legalmente el establecimiento de un régimen económico y financiero para la administración integrada del agua, armonizado con el marco tributario del país, diseñado a partir de los principios básicos de la economía del agua, incluidos los de usuario - pagador, a mayor uso mayor costo  y el que contamina paga el costo de descontaminar. 2. El Estado promoverá que los fondos generados como resultado del establecimiento del régimen económico y financiero sean dirigidos a la recuperación de los recursos hídricos y/o a fomentar el aumento de la oferta de agua. 3. El Estado establecerá un régimen regulatorio para propiciar mecanismos de mercado y sistemas de precios que fomenten y normen las transacciones de derechos de agua, que induzcan la asignación eficiente del agua, y que permitan resolver los conflictos existentes donde se presenta competencia por el uso del recurso. DEL USO MÚLTIPLE Artículo 10.- Son lineamientos del uso múltiple los siguientes: 1. El Estado desarrollará normas y criterios de programación de inversiones en proyectos de infraestructura, a fin de asegurar que se tomen en cuenta las ventajas económicas y financieras del aprovechamiento múltiple del agua, incluida la mayor reutilización del recurso. Asimismo, en conjunto con la sociedad civil propiciará acciones que permitan el aprovechamiento múltiple del agua con la infraestructura existente para incorporar distintos usos como el riego, generación de energía, acuicultura, navegación, recreación y otros. 2. El agua debe ser manejada y administrada de forma que propicie su uso múltiple y considere debidamente su interacción con los demás recursos naturales, principalmente suelos y bosques. 3. El Estado fomentará con mayor fuerza el uso eficiente del agua por parte de todos los usuarios mediante mejoras en la operación de los sistemas de distribución, la promoción del ahorro de agua y, donde sea factible, obligará el reuso de las aguas residuales. DE LA EDUCACIÓN Artículo 11.- Son lineamientos de la educación los siguientes: 1. El Estado propiciará la participación de las organizaciones sociales para desarrollar una mayor conciencia de la población sobre el valor del agua y las acciones que la sociedad debe emprender para garantizar su uso eficiente y el cuidado de su calidad. 2. El Estado en conjunto con la sociedad civil fomentará la realización de campañas de sensibilización sobre una valoración adecuada del agua, que contribuya a que la población haga suyo el concepto del agua como un recurso limitado y vulnerable, que tiene un valor económico y que reconoce los costos reales en que se incurre para su aprovechamiento. DE LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL AGUA Artículo 12.- Son lineamientos de la cantidad y calidad de agua los siguientes: 1. El Estado establecerá las normativas en materia de calidad del agua, incluida la que permite regular los vertidos de aguas residuales, así como los procedimientos instituidos para vigilar su cumplimiento. 2. El Estado, a partir de una jerarquización por cuenca, fortalecerá el sistema nacional de monitoreo de la calidad y cantidad del agua, con objeto de mejorar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los programas de manejo integrado de cuencas. 3. El Estado incentivará la adaptación y la adopción de tecnologías encaminadas a hacer más eficiente el uso del agua y a controlar y prevenir la contaminación. 4. El Estado en conjunto con la sociedad civil velará por la disponibilidad de agua para consumo humano e impulsará las acciones tendientes a proteger y conservar las fuentes de abastecimiento, en cantidad y calidad. 5. El Estado propiciará estudios de casos para determinar la relación entre el cambio climático y los actuales casos de sequía y de inundación en determinadas regiones del país. DEL DESARROLLO Artículo 13.- Son lineamientos de desarrollo los siguientes: 1. El Estado fomentará la cobertura nacional de los servicios de agua potable para alcanzar al mayor número de habitantes en el menor tiempo posible, a partir de una evaluación realista de los recursos financieros e institucionales, así como de la voluntad expresa de la sociedad para cubrir el costo real de los servicios. 2. El Estado impulsará la sostenibilidad técnica y financiera de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante la constitución de organismos o empresas operadoras, públicas o privadas, que tomen a su cargo los servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades grandes y medianas, aunado al desarrollo de organizaciones de alcance regional y central para apoyar a comunidades de menor capacidad institucional. 3. El Estado en conjunto con la sociedad civil propiciará la ampliación de los servicios de alcantarillado con su respectivo sistema de tratamiento, con objeto de alcanzar en forma gradual una cobertura similar a la de los servicios de agua potable. 4. El Estado propiciará la ampliación de los servicios de tratamiento de aguas residuales dentro de un esquema de priorización por cuencas hidrográficas y por tamaño de las poblaciones que sea consistente con los recursos financieros disponibles. 5. El Estado ejecutará las medidas requeridas para fomentar el desarrollo de la agricultura bajo riego, y que permitan introducir o formalizar mecanismos de mercado para propiciar el uso eficiente del agua en la agricultura, dentro del marco establecido por la legislación. 6. El Estado propiciará el uso de insumos ecológicos en la agricultura y consolidará el marco regulatorio para el control de la contaminación no puntual asociada a la actividad agrícola. 7. El Estado fomentará el desarrollo de proyectos hidroeléctricos, económicamente atractivos y con menor impacto en el medio ambiente, y propiciará que el desarrollo de la industria energética se enmarque dentro del manejo integrado de la cuenca y el uso múltiple de los recursos hídricos. Artículo 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. -