Que Declara El Estado De Desastre Ambiental En El Departamento De Nueva Segovia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - QUE DECLARA EL ESTADO DE DESASTRE AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA DECRETO No. 93-2001, Aprobado el 1 de Octubre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 187 del 3 de Octubre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que todos los países del área centroamericana están tomando medidas contra la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus Frontalis ) y que en nuestro país, desde el mes de marzo del año 2000, se logró detectar nuevos brotes de esta plaga en el Departamento de Nueva Segovia, ante cuyo avance el Ministerio Agropecuario y Forestal declaró el 13 de febrero de este año el Estado de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria, conforme lo establecido en la Ley No.290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo) y la Ley No.291 (Ley Básicas de Salud Animal y Vegetal) y sus correspondientes Reglamentos. II Que la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino ha afectado, hasta la fecha, más de 21 mil hectáreas, lo que representa el 33% de la masa boscosa de pino del Departamento de Nueva Segovia y que ésta avanza de forma agresiva a un promedio de 35 hectáreas por día, lo que es una grave amenaza para la riqueza de los municipios de ése y otros departamentos del país. III Que para manejar esta situación el Gobierno de la República necesita hacer esfuerzos extraordinarios que se concreten en la Ejecució n inmediata, a mediano y largo plazo, de un Plan Estratégico para el Manejo del Gorgojo Descortezador y Rescate de la Madera de Pino en el Departamento de Nueva Segovia, que incluye acciones mecánicas, control químico, así como medidas de mitigación que eviten daños humanos, ambientales y económicos. IV Que la Asociación de Municipios de Nueva Segovia (AMUNSE), el 24 de agosto de este año, considerando que los graves daños ocasionados por la plaga en los bosques de pino de Nueva Segovia colocan a los municipios en situaciones de vulnerabilidad ambiental y económica, solicitaron al Presidente de la República, a través del Comité Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la Declaratoria de Estado de Desastre Ambiental en el Departamento de Nueva Segovia. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO QUE DECLARA EL ESTADO DE DESASTRE AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA Artículo 1.- Declarar Estado de Desastre Ambiental en el Departamento de Nueva Segovia, a causa de los graves daños provocados por la Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus Frontalis) y la necesidad de controlar sus efectos y ejercer acciones de mitigación y rehabilitación del medio ambiente. Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Agropecuario y Forestal y el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, con fondos disponibles del Presupuesto General de la República y el apoyo que se solicite y logre de parte de la comunidad internacional, pondrán en práctica, de inmediato, el Plan Estratégico para el Manejo del Gorgojo Descortezador y el Rescate de la Madera de Pino en el Departamento de Nueva Segovia. Artículo 3.- Los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas en el área referida. Artículo 4 .- Los Alcaldes de los Municipios del Departamento de Nueva Segovia y de los Municipios que permanecen en situación de Alerta Sanitaria y Fitosanaria, deberán activar los Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres , para que a través de la acción coordinada en ellos, se garantice la adecuada ejecución del Plan Estratégico para el Manejo del Gorgojo Descortezador y el Rescate de la Madera de Pino en el Departamento de Nueva Segovia, en cada Municipio. Artículo 5.- El Ministerio de Gobernación, en coordinación con el resto de autoridades nacionales, departamentales y municipales, brindará todo el apoyo necesario para la ejecución del Plan por parte de los funcionarios competentes y, en particular, para: a) El efectivo control del Gorgojo Descortezador del Pino cumpliendo con las medidas establecidas en el Plan Estratégico. b) El efectivo control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto de las tierras definidas como forestales o de vocación forestal, las cuales no podrán ser sometidas a cambio de uso. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas deben facilitar el acceso a la propiedad o áreas afectadas por la plaga y la ejecución de las actividades previstas en el Plan Estratégico para el Manejo del Gorgojo Descortezador y el Rescate de la Madera de Pino en el Departamento de Nueva Segovia, por parte de los inspectores y técnicos debidamente acreditados por las autoridades competentes. El cumplimiento de esta obligación se hará efectivo con el apoyo de las autoridades municipales y del Ministerio de Gobernación. Artículo 7.- El Ministerio de Defensa, en el marco de los Planes de Desminado y de los acuerdos en esta materia alcanzados con la comunidad internacional, dará prioridad al área del Departamento de Nueva Segovia, a fin de permitir el acceso y operación en condiciones seguras de los técnicos e inspectores encargados de la ejecución del Plan Estratégico para el Manejo del Gorgojo Descortezador y el Rescate de la Madera de Pino en el Departamento de Nueva Segovia. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de Octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -