Protocolo Relativo A Enmienda Al Artículo 56 Del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - PROTOCOLO RELATIVO A ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Publicado en La Gaceta No. 246 de 3 de noviembre de 1973 ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS, y ALFONSO LOVO CORDERO, MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, Por Cuanto: Único.- El día siete de Julio de mil novecientos setenta y uno se suscribió en Viena, el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, hecho en Chicago el siete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, por el que se sustituye en el Artículo 56 del Convenio la expresión "doce miembros" por la expresión "quince miembros", adoptado por la Asamblea de dicha Organización durante el XVIII Período de Sesiones celebrado en Viena el cinco de Julio de mil novecientos setenta y uno, el cual textualmente dice: "Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Firmado en Viena el 7 de Julio de 1971. La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, REUNIDA en su XVIII Período de Sesiones, en Viena, el cinco de Julio de 1971, Habiendo Tomado Nota del deseo general de los Estados Contratantes de aumentar el número de Miembros de la Comisión de Aeronavegación, Habiendo Considerado conveniente elevar de doce a quince el número de miembros de ese órgano, y Habiendo Considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, 1) Aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo: "En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión "doce miembros" por la expresión "quince miembros"; 2) Fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados Contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y 3) Decidió que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas inglés, francés y español, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación: a) El Protocolo será firmado por el Presidente de la Asamblea y por su Secretario General; b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, o se haya adherido al mismo. Por lo Tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea; El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización; El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo; Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional; El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo Instrumento de ratificación; El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de depósitos de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo; El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su Instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional. En Testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del XVIII Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo. Hecho en Viena el siete de Julio del año mil novecientos setenta y uno, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944". Por Cuanto: El día nueve de Julio de mil novecientos setenta y tres, se dictó el siguiente Acuerdo: "No. 7 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Acuerda: Primero: Aprobar el Protocolo relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Viena el 7 de Julio de 1971. Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, nueve de Julio de mil novecientos setenta y tres. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, (f) Julio César Alegría". Por Cuanto: El día seis de Agosto de mil novecientos setenta y tres, se dictó la siguiente Ley: "LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 25 LA ASAMBLE NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, Resuelve: Único: Aprobar el Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Viena el 7 de Julio de 1971. Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial. Dada en el Salón de Sesiones de la ASAMBLENA NACIONAL CONSTITUYENTE, Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Arnoldo Lacayo Maison, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de Agosto de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) ROBERTO MARTINEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello". Por Cuanto: El día seis de Agosto de mil novecientos setenta y tres, se dictó el siguiente Decreto: "No. 11 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Decreta: Primero: Ratificar el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, firmado en Viena el 7 de Julio de 1971. Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito ante la Organización de Aviación Civil Internacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de Agosto de mil novecientos setenta y tres. - LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello. Por Tanto: Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado ante la Organización de Aviación Civil Internacional. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) ROBERTO MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Alejandro Montiel Argüello". (L.S.) -