Prórrogase La Ley De Portación De Armas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - 17/05/1938(PRÓRROGASE LA LEY DE PORTACIÓN DE ARMAS) No. 233, Aprobado el 12 de Mayo de 1938 Publicado en La Gaceta No. 102 del 17 de Mayo de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: ÚNICO  Prorrogar hasta el último del corriente mes, el plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portar armas de fuego, a que se refiere el Inc. 2 del Arto. 8 de la Ley de Portación de Armas de 9 de Febrero de 1937. Comuníquese  Casa Presidencial. - Managua, D. N., 12 de Mayo de 1938.  SOMOZA.  El Ministro de Policía, por la ley, GUSTAVO ABAUNZA. -