Prorrógase Hasta El Último Del Corriente Año La Renovación De Licencia De Portar Armas De Fuego

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (PRORRÓGASE HASTA EL ÚLTIMO DEL CORRIENTE AÑO LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE PORTAR ARMAS DE FUEGO) No. 95. Aprobado el 7 de Julio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 146 del 9 de Julio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero.- Prorrogar hasta el último del corriente mes, el plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portar armas de fuego, a que se refiere el Inc. 2º del Art. 8º de la Ley de 9 de Febrero del corriente año. Segundo.- Las licencias que se extendieren durante el lapso indicado en el artículo anterior, están sujetas a lo dispuesto en la parte final del Art. y de dicha ley. Comuníquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de Julio de 1937.- SOMOZA.- El Ministro de Policía, por la ley, GUSTAVO ABAUNZA. -