Prorroga Por Diez Años Para La Vigencia De Los Registros O Renovaciones De Marcas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (PRORROGA POR DIEZ AÑOS PARA LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS O RENOVACIONES DE MARCAS) Decreto Ejecutivo No.17 Aprobado el 29 de Febrero de 1956 Publicado en La Gaceta No.54 del 5 de Marzo de 1956 Decreto No.17 El Presidente de la República En uso de las facultades que le otorga el Arto.191 numeral 9) Cn. Y el Decreto Legislativo No.157 de 9 de Diciembre de 1955. Decreta: Artículo 1º.- Para todos los efectos de lo dispuesto en el Arto.7 del Decreto No.165 de 21 de Diciembre de 1955, se prorroga hasta el 30 de Abril del año corriente la vigencia de los registros o renovaciones de marcas de los registros o renovaciones de marcas cuyo término de diez años venciere antes de esta última fecha. Artículo 2º.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J.Lugo Marenco. -