Prorroga Para El Convenio Del Trigo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - PRORROGA PARA EL CONVENIO DEL TRIGO DECRETO No. 2; Aprobado el 23 de Julio de 1958 Publicado en La Gaceta No. 173 del 01 de Agosto de 1958 DECRETO No. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le otorga el ordinal 3, del Arto. 195 Cn., DECRETA: Artículo 1.- Se prorroga por un año más la vigencia del Decreto No. 2 de 22 de Julio de 1657, que contiene la reglamentación para aplicación interna del Convenio Internacional del Trigo; publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 de 31 de Julio de 1957. Artículo 2.- La prorroga establecida en este Decreto regirá desde el 1 de Agosto de 1958, hasta el 31 de Julio de 1959. Artículo 3.- Publíquese el presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veintitrés de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D.- El Viceministro de Estado en el Despacho de Economía, LUIS A. CANTARERO. -