Prórroga Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (PRÓRROGA ESTADO DE SITIO) Aprobado el 28 de Marzo de 1914 Publicada en La Gaceta No. 73 del 30 de Marzo de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que aun existentes las causas que motivaron la declaratoria de estado de sitio. Por tanto: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 111 facción 16 Cn, DECRETA: Único:- Prorrogar por el término de ley el estado de sitio en la República. Este decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en esta capital y con él se dará cuenta al Honorable Congreso Nacional en su próxima reunión. Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia.- ALFONSO AYÓN.- El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, encargado también del Ministro de la Guerra y Marina.- J. A. URTECHO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley.- J. AMADOR. -