Prorroga Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (PRORROGA ESTADO DE SITIO) Aprobado el 31 de Julio de 1914 Publicada en La Gaceta No. 173 del 3 de Agosto de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que aun existen las causas que motivaron la declaratoria de estado de sitio ordenada por decreto legislativo, sancionado el 4 de junio del corriente año. Por Tanto: En usos de las facultades que le confiere el artículo 111, facción 16 Cn., y en Consejo de Ministros, DECRETA: Único:- Prorrogar por el término de ley el estado de sitio en la República. Este decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en esta capital y con él se dará cuenta al Poder Legislativo. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los treinta y un días del mes de Julio de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia.- ALFONSO AYÓN.- El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de la Guerra y Marina.- J. A. URTECHO.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, J. AMADOR.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- E. CUADRA. -