Prorroga El Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - PRORROGA EL ESTADO DE SITIO Aprobado el 7 de Diciembre de 1915 Publicado en La Gaceta Nº 279 del 9 de Diciembre de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró la República en estado de sitio en decreto publicado el 8 de octubre próximo pasado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros. DECRETA: Único  Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada disposición. El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras departamentales, y con él se dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia, Beneficencia y Gracia  ALFONSO AYÓN  El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, y de Fomento y Obras Públicas  E. CUADRA  El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública  DIEGO M. CHAMORRO  El Ministro de la Guerra y Marina  J. A. URTECHO. -