Prórroga Del Tratado De Intercambio Preferencial Y De Libre Comercio Entre Las Repúblicas De Panamá, Nicaragua Y Costa Rica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - PRORROGA DEL TRATADO DE INTERCAMBIO PREFERENCIAL Y DE LIBRE COMERCIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE PANAMÁ, NICARAGUA Y COSTA RICA Decreto No. 94 MEIC. Aprobado el 29 de Julio de 1972 Publicado en La Gaceta No.173 de 2 de agosto de 1972 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn., Inciso Tercero, Considerando: Que el 2 de agosto de 1961, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se suscribió el Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá, Nicaragua y Costa Rica, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No.162 del 19 de Julio de 1962, y que éste cesará en su vigencia el 31 de Julio del corriente año, según el Arto. 8 del mismo; Considerando: Que en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de Junio de 1972 los Gobiernos de Costa Rica y Panamá suscribieron un Protocolo de prórroga del mencionado Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial, en el que acordaron extender en seis meses el plazo de su vigencia, habiendo quedado dicho Protocolo abierto para la adhesión de la República de Nicaragua; Por Tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y el Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá, Nicaragua y Costa Rica, Decreta:Artículo 1.- Se prorroga por seis meses, a partir del uno de agosto de mil novecientos setenta y dos, el plazo de vigencia del Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá, Nicaragua y Costa Rica, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 2 de Agosto de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.162 del 19 de Julio de 1962, adhiriéndose en consecuencia el Gobierno de Nicaragua al Protocolo de prórroga del Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial. Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Julio de mil novecientos setenta y dos. - Junta Nacional de Gobierno.- (f) R. Martínez L.- (f) F. Agüero.- (f) A. Lovo Cordero.-Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -