Prorroga Del Convenio Internacional Del Azucar De 1978

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR DE 1978 Decreto No. 1116 de 24 de septiembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 233 de 6 de octubre de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: UNICO Que por decisiones del Consejo Internacional del Azúcar, tomadas en noviembre de 1981 y mayo del corriente año, se acordó prorrogar por dos años el Convenio Internacional del Azúcar (OIA) de 1978, del cual es parte Nicaragua. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Aprobar y ratificar la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 1984, del Convenio Internacional del Azúcar de 1978, conforme decisiones del Consejo Internacional del Azúcar tomadas en noviembre de 1981 y mayo del año en curso. Artículo 2.-Notificar esta aprobación al Secretario General, de las Naciones Unidas, por medio del Consejo Internacional del Azúcar, de conformidad al artículo 83 del mismo Convenio. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -