Prórroga De Vigencia De Decreto Ejecutivo Sobre Retiro De Billetes Con Las Denominaciones De Diez, Veinticinco Y Cincuenta Centavos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DECRETO EJECUTIVO SOBRE RETIRO DE BILLETES CON LAS DENOMINACIONES DE DIEZ, VEINTICINCO Y CINCUENTA CENTAVOS) No. 10, Aprobado el 15 de Mayo de 1929 Publicado en La Gaceta No. 4 del 6 de Enero de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el 20 del mes en curso expira, el plazo concedido por Decreto Ejecutivo del 14 de febrero último, publicado en La Gaceta del 21 de ese mismo mes, sobre el cambio por monedas de C$ 0.10, C$ 0.25 y C$ 0.50 de los billete de iguales denominaciones; CONSIDERANDO: Que todavía se hallan en estado anormal los Departamentos del Norte, por lo que es de presumir que muchos poseedores de esos billetes no hayan podido verificar el cambio por monedas, así como también para dar oportunidad a que nadie resulte perjudicado por no haber hecho a tiempo la sustitución de los referidos billetes. DECRETA: ÚNICO: A partir del 20 del corriente se prorrogan por tres meses más los efectos del Decreto Ejecutivo de 14 de febrero último. Vencido ese plazo fatal, los billetes descritos quedarán sin ningún valor. Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los quince días del mes de mayo de mil novecientos veintinueve.  J. M. MONCADA.  El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA. -